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BOAM nº 5893 (13/02/2009)
Ayuntamiento Pleno

244

Acuerdo de 30 de enero de 2009 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Municipal de la Discapacidad.

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 30 de enero de 2009, adoptó el siguiente acuerdo:

 

"Primero: Aprobar el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Municipal de la Discapacidad, que se acompaña al presente Acuerdo.

 

Segundo: Publicar en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid este Acuerdo y el Reglamento que constituye su objeto".

 

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.3, e) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, se procede a la publicación del texto íntegro del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Municipal de la Discapacidad.

 

Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiéndose que dicho acuerdo agota la vía administrativa, pudiéndose interponer contra el mismo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno.

 

Madrid, a 30 de enero de 2009.- El Secretario General del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

 

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE LA DISCAPACIDAD

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

La participación es uno de los pilares sobre los que se asienta la idea de democracia y también es uno de los criterios a través de los cuales la ciudadanía juzga la acción de sus gobiernos.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos recoge expresamente este concepto y nuestra Carta Magna alude a la obligación de los poderes públicos de fomentar la participación en asuntos sociales dentro del Estado Democrático y de Derecho (artículos 9.2 y 23) promulgando al mismo tiempo el derecho de la ciudadanía a participar en asuntos públicos.

La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se refiere a los municipios como cauces inmediatos de participación ciudadana en los asuntos públicos. La participación adquiere así un significado esencial en el ámbito local donde la ciudadanía asocia con mayor intensidad el valor de aquella y al que exigen estilos de gobierno más participativos.

La Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, establece, por otro lado, que las Administraciones Públicas fomentarán la participación de la ciudadanía a través de los órganos de participación mediante la creación de los Consejos Locales de Servicios Sociales, órganos colegiados de participación comunitaria para el asesoramiento en materia de servicios sociales en el ámbito municipal, y que se crearán a iniciativa de las correspondientes entidades locales.

La Ley 27/2007, de 23 de octubre, por la que se reconocen las lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas, ha supuesto un importante avance para la integración de las mismas.

El vigente Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Madrid, aprobado por Acuerdo Plenario de 31 de mayo de 2004, establece la importancia de la participación como mecanismo de control, impulsor de transparencia en la gestión pública y cuya finalidad será promover un modelo de gestión local que incluya como uno de sus principales rasgos dicha participación ciudadana.

Entre los principios que inspira la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, no Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad, se cita en su artículo 2 el diálogo civil; principio en virtud del cual las organizaciones representativas de personas con discapacidad y de sus familias participan, en los términos que establecen las leyes y demás disposiciones normativas, en la elaboración, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas oficiales que se desarrollan en la esfera de las personas con discapacidad.

Mediante la participación se reconoce asimismo el valor de las contribuciones que las personas con discapacidad realizan y pueden realizar para el bienestar general de la sociedad, tal y como recoge el preámbulo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada el 13 de diciembre de 2006 por Naciones Unidas.

Por otra parte, la aplicación de la reciente Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, requiere también establecer un cauce de participación específico dado el carácter transversal de esta nueva acción pública.

Con esta iniciativa se da cumplimiento a la proposición, adoptada por el Pleno, el 24 de julio de 2007 con el objeto de dar inicio a los trámites para la aprobación del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Municipal de la Discapacidad.

El presente Reglamento establece en su título preliminar el concepto y naturaleza jurídica del Consejo Municipal de la Discapacidad.

En los restantes títulos se hace referencia a la composición del Consejo, sus funciones, su funcionamiento y a la posibilidad de creación de Grupos de Trabajo que se consideren necesarios sobre temas relacionados con el objeto último del propio Consejo para un mejor desarrollo de las competencias del mismo.

 

TÍTULO PRELIMINAR

Disposiciones generales

 

Artículo 1. Objeto.

 

1. El presente Reglamento tiene como objeto la creación y regulación del Consejo Municipal de la Discapacidad como Consejo Sectorial, que promoverá y facilitará el intercambio, puesta en común y adopción de soluciones ante las nuevas necesidades que se plantean en relación a la atención de las personas con discapacidad y a la promoción del ejercicio de sus derechos y la garantía de la igualdad de oportunidades.

2. El Consejo Municipal de la Discapacidad se adscribe al Área de Gobierno competente en dicha materia.

 

Artículo 2. Naturaleza, fines y régimen jurídico.

 

1. El Consejo Municipal de la Discapacidad tiene naturaleza de órgano de participación ciudadana de carácter consultivo de acuerdo a lo establecido en el capítulo II del título IV del Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Madrid.

2. Su finalidad es canalizar la participación de las personas con discapacidad y sus familiares a través de las entidades, organizaciones e instituciones más representativas en ese sector de actuación en la ciudad de Madrid.

Dicha participación se concreta en el asesoramiento y consulta al Área de Gobierno competente en la materia y otros órganos municipales, en su caso, en toda materia relacionada con la promoción del bienestar y mejora en la calidad de vida de las personas con discapacidad.

3. El funcionamiento del Consejo en lo no previsto en este Reglamento, se regirá por las normas para los órganos colegiados contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Madrid de 31 de mayo de 2004.

 

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