BOAM nº 10211 (11/09/2026)
Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda
3379
Decreto de 9 de septiembre de 2026 de la Delegada del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda por el que se establecen los servicios mínimos en garantía de la prestación de los servicios esenciales para la ciudad de Madrid, en la huelga convocada por Comisiones Obreras para el sector educación infantil de primer ciclo de cero a tres años, que se inicia el día 14 de septiembre de 2026 con carácter indefinido.Con fecha 4 de septiembre de 2026 se ha comunicado por la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid que, con fecha 3 de septiembre de 2026, la organización sindical Comisiones Obreras (CC. OO.) presentó ante la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo comunicación de Huelga Legal, al amparo de las previsiones del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, que afectará a los centros de trabajo del sector de Educación Infantil de Primer ciclo de cero a tres años. La organización sindical CC. OO. convocó anteriormente una huelga indefinida para el mismo sector con inicio el 1 de septiembre de 2026, y que ha desconvocado con fecha 3 de septiembre de 2026.
La huelga se convoca al amparo de las previsiones del artículo 28.2 de la Constitución Española y del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, estando fijada la huelga con carácter indefinido y con inicio el día 14 de septiembre de 2026.
Los motivos que fundamentan la huelga son los siguientes:
· Reafirmar la configuración del ciclo 0-3 como un ciclo educativo público, universal, gratuito y con condiciones laborales y educativas homogéneas, garantizando tanto el derecho a la educación como la dignificación profesional del conjunto de las trabajadoras.
· Homogeneizar progresivamente las condiciones laborales.
· Limitación estructural de la externalización.
· Desarrollar una red pública, planificada y un aumento de plazas.
· Financiación pública suficiente y finalista.
El derecho fundamental a la huelga reconocido en el artículo 28 de la Constitución Española a todos los trabajadores en defensa de sus intereses está sujeto a limitaciones y restricciones en su ejercicio derivadas de su conexión con otras libertades, derechos o bienes constitucionalmente protegidos. En este sentido, el párrafo segundo del artículo 28 dispone que "la ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad". La remisión que la Constitución efectúa a la ley ha de entenderse referida al Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo, tomando, no obstante, en consideración la Sentencia 11/1981, de 8 de abril del Tribunal Constitucional, que declaró inconstitucionales algunos de sus preceptos.
En las huelgas que se producen en servicios esenciales para la comunidad debe existir una razonable proporción entre los sacrificios que se impongan a los huelguistas y los que padezcan los usuarios o destinatarios de aquellos. Las medidas han de encaminarse a garantizar los mínimos indispensables para el mantenimiento de los servicios; dicho mantenimiento no puede significar, en principio, la garantía del funcionamiento normal del servicio, pero la perturbación del interés de la comunidad por la huelga debe serlo solo hasta extremos razonables.
Por ello, en la adopción de las medidas que garanticen el mantenimiento de los servicios esenciales, se ha de ponderar la extensión territorial y personal, la duración prevista y demás circunstancias concurrentes en la huelga, así como las concretas necesidades del servicio y la naturaleza de los derechos o bienes constitucionalmente protegidos sobre los que aquella repercute.
En la medida en que el establecimiento de servicios mínimos en caso de huelga tiende, a la vez que a proteger intereses de la comunidad, a restringir el derecho de huelga de los trabajadores afectados y por tanto constituye un acto limitativo de derechos, debe estar rodeado de garantías también en el plano formal concretadas en su notificación en tiempo y forma a las organizaciones sindicales convocantes de la huelga puesto que así se contribuye a asegurar el recto uso de la facultad reconocida en el artículo 28.2 de la Constitución, garantizándose a quienes desean ejercitar un legítimo derecho la posibilidad de conocer en qué medida se encuentra recortado su derecho para actuar en consecuencia.
A la vista de lo expuesto, procede fundamentar la necesidad de garantizar el mantenimiento de determinados servicios atendiendo a la extensión territorial y personal de la huelga, a las circunstancias concurrentes y a los derechos constitucionales y bienes constitucionalmente protegidos con los que colisionaría la total interrupción de su prestación. Para fundamentar la esencialidad del servicio, ha de cuestionarse, si, en el supuesto de no disponerse su mantenimiento, se puede ocasionar un mal a la comunidad más grave que el que los huelguistas sufren con la limitación de su derecho, por ser la comunidad destinataria del servicio y ser, tal servicio, esencial para ella. Si se concluye que sí, el derecho de huelga debe ceder, en esa medida.
Las razones que se han expuesto justifican la necesidad de fijar unos servicios mínimos ante cualquier convocatoria de huelga en el ámbito de la red de Escuelas Infantiles, por lo que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 28.2 de la Constitución Española y con el fin de garantizar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad en aquellas actividades que tienen esa consideración, se ha celebrado una reunión el día 8 de septiembre de 2026 a la que han asistido representantes de la organización sindical Comisiones Obreras (CC. OO.), convocante de la huelga, no habiendo sido posible alcanzar un acuerdo respecto a los servicios mínimos a fijar para la huelga convocada.
En su virtud, de conformidad con las competencias en materia de recursos humanos previstas en el apartado 3.º 2 del Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda
DISPONGO
PRIMERO.- Establecer los servicios mínimos que se determinan en el anexo con la finalidad de garantizar el funcionamiento de los servicios esenciales a la comunidad durante la huelga que se inicia el día 14 de septiembre de 2026 a las 00.00 horas con carácter indefinido, convocada por la organización sindical Comisiones Obreras (CC. OO.), que afecta a los centros de trabajo del sector de Educación Infantil de Primer Ciclo, de cero a tres años, del Ayuntamiento de Madrid.
SEGUNDO.- Desde el Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad se comunicará a la entidad o entidades adjudicatarias afectadas por la huelga el presente decreto al objeto de que por las mismas se proceda a la designación de forma expresa y nominal del personal que deba de integrar los servicios mínimos establecidos.
Se informará al Comité de Huelga la relación expresa y nominal del personal que deba integrar los servicios mínimos establecidos en este decreto. Esta comunicación se llevará a cabo por las empresas adjudicatarias respecto al personal de estas.
TERCERO.- El incumplimiento de la obligación de atender a los servicios mínimos será sancionado de conformidad con lo previsto en la normativa aplicable.
CUARTO.- No procederá limitación del ejercicio del derecho de huelga fuera de lo establecido en el presente decreto.
QUINTO.- El presente decreto será notificado al Comité de Huelga, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
Madrid, a 9 de septiembre de 2026.- La Delegada del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda, Engracia Hidalgo Tena.