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BOAM nº 9852 (02/04/2025)
Distrito de Hortaleza

1318

Decreto de 28 de marzo de 2025 del Concejal Presidente del Distrito de Hortaleza por el que se aprueba el pliego de condiciones que ha de regir en la adjudicación de la autorización de la gestión del recinto sito en el Parque Pinar del Rey y el tramo de la calle López de Hoyos con motivo de la celebración de las Fiestas de la Primavera 2025 del Distrito de Hortaleza.

En uso de las facultades que han sido conferidas por Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias de los Distritos (Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid número 9.421, de 7 de julio de 2023), el Concejal Presidente de Hortaleza,

 

DISPONE

 

Aprobar el pliego de condiciones, que ha de regir en la adjudicación de la autorización de la gestión del recinto sito en el parque Pinar del Rey y el tramo de la calle López de Hoyos comprendido entre la glorieta Pilar Miró y el cruce con la calle Ricardo San Juan (28033 Madrid), con motivo de la celebración de las Fiestas de la Primavera 2025 del Distrito de Hortaleza, los días del 30 de mayo al 8 de junio de 2025, ambos inclusive, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ordenanza Reguladora de la Gestión de los Recintos de Ferias y Festejos Populares de las Juntas Municipales de distrito de fecha 30.07.98.

 

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS Y ADMINISTRATIVAS QUE HABRÁN DE REGIR EL OTORGAMIENTO DE LA AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PARA LA INSTALACIÓN, GESTIÓN Y APROVECHAMIENTO DEL recinto ferial PREVISTO PARA LAS FIESTAS DE LA PRIMAVERA 2025 DEL DISTRITO DE HORTALEZA.

 

1. Objeto.

 

El objeto del presente pliego es definir las condiciones técnicas, jurídicas y económicas que han de regir la autorización administrativa para la instalación, gestión y aprovechamiento del recinto ferial previsto para las Fiestas de la Primavera de 2025 del Distrito de Hortaleza, cuya aprobación se acordó en Sesión Ordinaria del Pleno de la Junta Municipal del mismo celebrado con fecha 20 de febrero de 2025. Todo ello de conformidad con lo establecido en la Ordenanza Reguladora de la Gestión de Recintos de Ferias y Festejos Populares de las Juntas Municipales de Distrito de 30 de julio de 1998 (ORGRFyFP, en adelante).

 

Las Fiestas de la Primavera constituyen una celebración popular caracterizada por el papel central del vecindario tanto en el diseño como en el disfrute de las mismas. Para ello, el distrito contará con el tejido asociativo y el vecindario en general en la configuración y diseño de estas.

 

2. Lugar de celebración.

 

La Feria se instalará en el parque Pinar del Rey y en el tramo de la c/ López de Hoyos comprendido entre la glorieta Pilar Miró y el cruce con la calle Ricardo San Juan, exceptuando el espacio reservado para la instalación de aseos portátiles, que se situarán en la calle López de Hoyos u otro espacio a decisión de la Junta Municipal.

 

Debido a las actuales obras de acondicionamiento y mejora del parque Pinar del Rey, el plano del recinto ferial será facilitado por la Unidad de Servicios Culturales y Ocio Comunitario.

 

3. Plazo de ejecución.

 

Los días de funcionamiento del recinto serán del viernes 30 de mayo al domingo 8 de junio de 2025, ambos inclusive.

 

La instalación, montaje y desmontaje de casetas y aparatos verbeneros, podrá iniciarse a partir de las 8:00 horas del lunes día 26 de mayo y su retirada deberá estar concluida a las 22:00 horas del jueves día 12 de junio de 2025.

 

4. Casetas y atracciones.

 

4.1. Casetas de feria y atracciones

 

El número máximo de casetas será el que se determina seguidamente en este mismo apartado. No obstante, podrá instalarse mayor número del indicado si éstas fueran de dimensiones inferiores a las establecidas a continuación. Las dimensiones individuales que se especifican son orientativas. En ningún caso podrá superarse la superficie máxima de ocupación que para la instalación de la feria figure en el plano del recinto ferial.

 

- 13 casetas de 7 m de frente por 3 m de fondo.

- 4 casetas de alimentos de 7 m de frente por 3 m de fondo.

- 2 casetas de 10 m de frente por 5 m de fondo destinados a establecimientos de hostelería.

- 3 casetas de 12 m de frente por 8 m de fondo, destinados a atracciones infantiles.

- 4 casetas de 8 m de frente por 8 m de fondo, destinados a atracciones infantiles.

- 2 casetas de 11 m de frente por 6 m de fondo, destinados a atracciones para jóvenes y adultos.

- 1 casetas de 15 m de frente por 15 m de fondo, destinados a atracciones para jóvenes y adultos.

- 1 caseta de 16 m de frente por 6 m de fondo, destinados a atracciones para jóvenes y adultos.

 

Los titulares de las atracciones se comprometerán a disponer de los distintos elementos de forma ordenada, manteniendo siempre la posibilidad de que accedan a las inmediaciones de cada una de ellas los vehículos de emergencia y servicios, garantizando que el tránsito peatonal discurra de forma fluida, evitando aglomeraciones. Debiendo permitir para ello, pasillos con una anchura mínima de 4 metros entre líneas de atracciones y dando continuidad hasta las salidas por los pasos de vehículos del recinto.

 

En ningún caso se podrán invadir las zonas distintas de las especificadas en el plano anteriormente citado, salvo autorización expresa del distrito.

 

En el caso de que exista alguna discrepancia entre lo indicado entre el pliego y el citado plano, prevalecerá siempre el texto del pliego.

 

Debe de existir un itinerario peatonal, en todo su desarrollo poseerá una anchura libre de paso no inferior a 1,80 m, que garantice el giro, cruce y cambio de dirección de las personas, independientemente de sus características o modo de desplazamiento. En todo su desarrollo poseerá una altura libre de paso no inferior a 2,20 m.

 

Asimismo, se deberá respetar en las aceras y zonas estanciales, la distancia mínima de 2,50 metros adyacente a las citadas atracciones y situados, que permita el tránsito peatonal por la zona, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la vigente Ordenanza Reguladora de Terrazas de Veladores y Quioscos de Hostelería, aplicable en este caso, por analogía, al conjunto de atracciones.

 

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