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BOAM nº 7526 (27/10/2015)
Informática del Ayuntamiento de Madrid

1952

Resolución de 21 de octubre de 2015 del Gerente de Informática del Ayuntamiento de Madrid por la que se designa con carácter permanente a los miembros de la Mesa de Contratación del Organismo Autónomo.

De conformidad con lo establecido en el apartado 10.º de la disposición adicional segunda de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y artículo 21 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, y en la Disposición Adicional Séptima en el Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, corresponde al órgano de contratación designar los miembros de la Mesa de Contratación.

 

De acuerdo con los términos acordados por el Pleno del Ayuntamiento en la sesión del día 22 de julio de 2015, sobre designación de los miembros y presidentes de las mesas de contratación del Ayuntamiento de Madrid, a fin de garantizar una composición profesional e independiente de las mismas, previendo, en su proposición número 17, según la cual: "Excepcionalmente, podrán ser miembros de mesas de contratación funcionarios interinos o personal laboral cuando no existan funcionarios de carrera suficientemente cualificados y así se acredite en el expediente de contratación".

 

Visto el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de fecha 17 de septiembre, por el que se ha adecuado la composición de la composición de las mesas de contratación que asistirán a los órganos de contratación del Ayuntamiento de Madrid, de acuerdo a la nueva estructura organizativa de la Administración municipal.

 

Ante el volumen de contratación de este organismo autónomo, se considera conveniente que asistan a las mesas de contratación los técnicos responsables directos de la gestión de los respectivos contratos, ya que estos son los técnicamente más cualificados para valorar las ofertas que se analizan, atendiendo a las especialidades de cada unidad, y de cada licitación. Hay que tener en cuenta las especiales características de la vinculación jurídica del personal adscrito a este organismo, en el que más de un 80% de su plantilla es laboral. Entre los responsables a los que se les puede encomendar la función de vocal técnico, es decir funcionarios de carreras de los grupos A1 y A2, y personal laboral de los grupos I y II, el porcentaje de funcionarios de carreras es de 55,32%, por lo que nos encontramos con una fuerte limitación para que los vocales que constituyan la mesa de contratación sean los más idóneos. Por ello, si bien se dará prioridad a la composición de mesas con funcionarios de carrera, tal como se establece en los acuerdos del Pleno y de Junta de Gobierno anteriormente indicados, la necesidad de contar con una calificación técnica idónea de sus vocales se excepcionará en aquellos casos que el responsable directo de la gestión, dependiente de la unidad promotora, y por tanto el técnicamente más cualificado, sea personal laboral, lo cual quedará debidamente acreditado en el respectivo expediente.

 

En virtud de las competencias atribuidas en los Estatutos del Organismo Autónomo, aprobados por Acuerdo del Pleno de fecha 29 de junio de 2004, modificados por Acuerdo de 31 de enero de 2008, resuelvo:

 

PRIMERO

Designar con carácter permanente como miembros de la mesa de contratación del Organismo Autónomo Informática del Ayuntamiento de Madrid:

 

-Presidente: El Gerente del IAM, según el artículo 15 e) de los Estatutos.

El Presidente será suplido por quien se designe en caso de vacante, ausencia o enfermedad. Supletoriamente por el Subdirector General de Gestión Económico-Financiera o en su caso se aplicarán las reglas previstas en el artículo 23.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

-Vocales:

 -El titular de la Asesoría Jurídica.

 -El Interventor.

Ambos podrán ser suplidos de acuerdo con la correspondiente designación de suplentes. Excepcionalmente podrán ser designados suplentes del titular de la Asesoría Jurídica y del Interventor funcionarios interinos.

 

-Dos técnicos al servicio de la Subdirección General que actué como unidad promotora del contrato, designados entre personal funcionario de carrera.

 

Excepcionalmente, teniendo en cuenta la particular estructura de este Organismo, podrán ser designados personal laboral dependiente de la unidad promotora cuando, no existan funcionarios de carrera suficientemente cualificados por ser el responsable directo de la gestión, lo que le hace técnicamente el más idóneo a fin de valorar las ofertas que concurren a esa licitación, y así quede acreditado en el expediente.

 

-Secretario: Subdirector General de Gestión Económico-Financiera.

El Secretario será suplido por un funcionario adscrito a esa Subdirección General.

 

SEGUNDO

Quedan derogadas las anteriores resoluciones, dictadas por este Organismo, por las que se designaban miembros de las mesas de contratación.

 

TERCERO

La presente Resolución surtirá efectos desde el día de su adopción, sin prejuicio de su publicación en el perfil del contratante de Ayuntamiento de Madrid, en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

Madrid, a 21 de octubre de 2015.- El Gerente del Organismo Autónomo Informática del Ayuntamiento de Madrid, Fernando Pérez Sánchez.

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