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BOAM nº 7542 (19/11/2015)
Ayuntamiento Pleno

2083

Acuerdo de 23 de octubre de 2015 de la Comisión Permanente Ordinaria del Pleno de Participación Ciudadana, Transparencia y Gobierno Abierto por el que se aprueban las cuantías de las retribuciones de los miembros del Pleno del Ayuntamiento de Madrid que opten por el régimen de asistencia a órganos colegiados municipales.

La Comisión Permanente Ordinaria del Pleno de Participación Ciudadana, Transparencia y Gobierno Abierto, en sesión ordinaria celebrada el día 23 de octubre de 2015, ha adoptado un acuerdo por el que se aprueban las cuantías de las retribuciones de los miembros del Pleno del Ayuntamiento de Madrid que opten por el régimen de asistencia a órganos colegiados municipales, en virtud de lo dispuesto por acuerdo plenario de 27 de marzo de 2014.

 

Del presente acuerdo se dio cuenta al Pleno en su sesión ordinaria celebrada con fecha 28 de octubre de 2015.

 

El artículo 13 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, el artículo 40 del Reglamento Orgánico del Pleno y el apartado 3º, punto 1.1. d) del Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias de la Presidencia del Pleno, atribuyen al Secretario General del Pleno la comunicación y publicación de los acuerdos plenarios y la Secretaría de las Comisiones del Pleno.

 

En su virtud, y en uso de las citadas atribuciones, vengo en disponer que se publique en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en la página web municipal el mencionado acuerdo adoptado por la Comisión Permanente Ordinaria del Pleno de Participación Ciudadana, Transparencia y Gobierno Abierto, y cuyo tenor literal es el siguiente:

 

"PRIMERO.- Retribuciones de los miembros del Pleno que opten por el sistema de asistencia a órganos colegiados del Ayuntamiento de Madrid

 

Los miembros del Pleno que opten por el sistema de asistencia a órganos colegiados del Ayuntamiento de Madrid percibirán las siguientes retribuciones:

 

a) Por concurrencia efectiva al Pleno: 393,55 euros

b) Por concurrencia efectiva a las Comisiones del Pleno: 195,50 euros

c) Por concurrencia efectiva a los Consejos Rectores de los Organismos Autónomos: 393,55 euros

d) Por concurrencia efectiva a los Consejos de Administración de empresas de capital exclusivamente público o de empresas mixtas: 393,55 euros

e) Por concurrencia efectiva a las Juntas Municipales de Distrito: 393,55 euros.

 

SEGUNDO.- Efectos.

 

El presente Acuerdo surtirá efectos desde el 13 de junio de 2015, sin perjuicio de su publicación en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid".

 

TERCERO.- Comunicación al Pleno.

 

Del presente Acuerdo se dará cuenta al Pleno en la primera sesión que se celebre, en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo Plenario de 27 de marzo de 2014, por el que se estableció el régimen retributivo del alcalde, los concejales y los titulares de los órganos directivos del Ayuntamiento de Madrid, en virtud de la competencia atribuida por el artículo 123 apartado 1 letra n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en la redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local y artículo 11.1 letra ñ) Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid.

 

CUARTO.- Habilitación de desarrollo

 

Se habilita a la Gerente de la Ciudad para dictar las resoluciones y adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en este Acuerdo".

 

Madrid, a 12 de noviembre de 2015.- El Secretario General del Pleno y de la Comisión Permanente Ordinaria de Participación Ciudadana, Transparencia y Gobierno Abierto, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

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