BOAM nº 7804 (15/12/2016)
Gerencia de la Ciudad
2630
Resolución de 2 de diciembre de 2016 del Director General de Relaciones Laborales por la que se hace pública la concesión de ayudas de estudios para la formación de los hijos del personal del Ayuntamiento de Madrid, convocatoria 2016.El Texto Refundido del Acuerdo sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos para el período 2012-2015, regula en su Capítulo VIII "la Acción Social". Concretamente el artículo 31 establece que la ayuda de estudios para la formación de los hijos consistirá en el abono de una ayuda económica dirigida a compensar, en parte, los gastos derivados de los estudios reglados que cursen los hijos menores de 27 años de los empleados públicos municipales (incluidas las situaciones de acogimiento) a que se refiere el artículo 21.1 de este Acuerdo-Convenio. En caso de que ambos cónyuges resulten beneficiarios, sólo uno de ellos devengará la ayuda por cada hijo común.
El Acuerdo de la Junta de Gobierno de 17 de diciembre de 2015 aprobó expresa y formalmente el Acuerdo de 4 de diciembre de 2015 de la Comisión Técnica de Acción Social sobre las bases generales de convocatoria de las ayudas de acción social para 2016 y las bases específicas reguladoras de cada una de las líneas de acción social, acuerdo que fue publicado en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de 21 de diciembre de 2015. Las bases específicas que regulan las ayudas de estudios para la formación de los hijos establecen los requisitos, las cuantías, las incompatibilidades específicas y/o exclusiones, la documentación que se debe acompañar y los plazos de presentación de las solicitudes.
El artículo 23.6 del Texto Refundido del Acuerdo sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos Autónomos, para el periodo 2012-2015 estableció un fondo económico anual de 1.700.000 euros para hacer frente, en cada uno de los años de vigencia de este Acuerdo Convenio, a determinadas líneas de Acción Social, entre las que se encuentran las ayudas de estudios para la formación de los hijos. En el citado artículo se prevé la posibilidad de que este fondo pueda verse incrementado en el caso de que, de la dotación económica presupuestada anualmente para las restantes líneas de acción social, resulten remanentes, una vez cuantificados y por el importe de éstos. La Comisión Técnica de Acción Social es el órgano competente para la aprobación del incremento de este fondo anual, en virtud de lo establecido en el artículo 9 de las bases generales de convocatoria de las ayudas de Acción Social 2016.
Con carácter excepcional y a la vista de que en el año 2016 existe remanente suficiente en los créditos destinados a la Acción Social, y un elevado número de solicitudes de ayuda, la Comisión Técnica de Acción Social en su reunión del día 2 de diciembre de 2016 ha acordado ampliar el fondo destinado a la línea de ayudas de estudios para la formación de los hijos, inicialmente previsto en 900.000 euros (modalidad A, Educación Superior, 300.000 euros, modalidad B, Educación Secundaria Postobligatoria, 200.000 euros y modalidad C, segundo ciclo de educación infantil, primaria y secundaria, 400.000 euros), con un importe de 674.426 euros, por lo que resulta una cantidad total de 1.574.426 euros, destinado a esta línea de ayudas para la totalidad de los empleados del Ayuntamiento de Madrid y los Organismos Autónomos en 2016. De esta cantidad total, corresponde un gasto de 1.335.914,82 euros para atender las solicitudes realizadas por empleados del Ayuntamiento de Madrid, que es el objeto del presente expediente.
Las ayudas que se relacionan en el Anexo del presente expediente corresponden a solicitantes de ayudas de estudios para la formación de los hijos convocatoria 2016. Una vez examinada la documentación aportada por los solicitantes de la ayuda, se comprueba que los titulares relacionados en el citado Anexo reúnen los requisitos establecidos para que se proceda a la tramitación de la ayuda.
El gasto total de ayudas propuestas para su concesión 1.335.914,82 euros deberá ser imputado al Presupuesto Municipal de Gastos para el año 2016. De conformidad con lo establecido en el artículo 26.3 de las Bases de Ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid para 2016, el gasto correspondiente a las ayudas de Acción Social no estará sometido a la fiscalización previa plena de la Intervención, aunque será objeto de un control financiero posterior.
Los órganos competentes de la Dirección General de Relaciones Laborales podrán requerir en cualquier momento a los beneficiarios los documentos originales justificativos de las ayudas.
Por todo lo expuesto, en ejercicio de las competencias establecidas en los apartados 9 bis 1.1 g) y 9 bis 1.1.h) del Acuerdo de 31 de marzo de 2016 por el que se modifica el Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de organización y competencias de la Gerencia de la Ciudad,
RESUELVO
PRIMERO.- Conceder de forma individualizada las ayudas de estudios para la formación de los hijos convocatoria 2016 al personal relacionado en el Anexo por los importes que en cada caso se establecen.
SEGUNDO.- La autorización, disposición y reconocimiento de la obligación del gasto, derivado de la concesión de las anteriores ayudas, se efectuará junto con el expediente de nómina mensual con imputación a las aplicaciones presupuestarias del Presupuesto de Gastos del Ayuntamiento de Madrid del ejercicio 2016:
001/016/221.01/161.09 - 1.655 euros.
001/016/221.01/162.04 -1.334.259,82 euros.
TERCERO. Publicar en el Boletín Oficial de Ayuntamiento de Madrid la presente Resolución.
CUARTO.- Ordenar la exposición de la relación de concesionarios en el tablón de anuncios, ubicado en la Oficina de Registro municipal de la calle Bustamante 16, planta baja y en la intranet municipal Ayre, con fecha de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
QUINTO.- Los beneficiarios están obligados a comunicar a los servicios competentes de Acción Social cualquier variación de las condiciones de concesión de las ayudas.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el Director General de Relaciones Laborales, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo, de conformidad con los artículos 8.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de la notificación de la presente Resolución.