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BOAM nº 7850 (20/02/2017)
Ayuntamiento Pleno

343

Acuerdo de 15 de febrero de 2017 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid por el que se anulan determinadas modificaciones presupuestarias aprobadas durante la prórroga del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid para 2016.

El Pleno del Ayuntamiento en sesión (3/2017), extraordinaria y urgente celebrada el día 15 de febrero de 2017, adoptó el siguiente acuerdo:

 

"Primero.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.6 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales en materia de presupuestos, se acuerda anular las modificaciones presupuestarias aprobadas durante la prórroga del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid para 2016 que se relacionan en el anexo del presente Acuerdo, por entenderse incluidas en los créditos iniciales del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid para 2017.

 

Segundo.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.7 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales en materia de presupuestos, una vez aprobado y en vigor el Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid para 2017, se realizarán los ajustes necesarios para dar cobertura, en su caso, a las operaciones realizadas durante la vigencia del Presupuesto prorrogado.

 

Tercero.- El presente Acuerdo será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y entrará en vigor de manera simultánea a la entrada en vigor del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid para 2017".

 

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.3 e) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, se procede a la publicación del texto aprobado.

 

Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiéndose que dicho acuerdo agota la vía administrativa, pudiéndose interponer contra el mismo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno.

  

Madrid, a 15 de febrero de 2017.- El Secretario General del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

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