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BOAM nº 9159 (15/06/2022)
Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias

1832

Resolución de 13 de junio de 2022 del Director General de Policía Municipal por la que se convoca concurso específico de méritos para la provisión de puestos de trabajo en la Unidad de Apoyo Vial y Transportes (Comisaría Principal de Policía Judicial y Seguridad), turnos de mañana y tarde, para diversas categorías del Cuerpo de Policía Municipal FE-PM 04/2022.

De conformidad con lo establecido en los artículos 48.4 y 49 del Reglamento para el Cuerpo de Policía Municipal de Madrid, así como en las bases que habrán de regir los concursos específicos en el ámbito del Cuerpo de Policía Municipal, aprobadas por Resolución de 18 de octubre de 2021 del Director General de Policía Municipal, y en uso de las atribuciones conferidas por el apartado 8.1.3.b) del Acuerdo de 27 de junio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias (BOAM núm.8.429, de 1 de julio de 2019),

 

RESUELVO

 

PRIMERO.- Convocar el concurso específico de méritos FE-PM 04/2022, para la provisión de los puestos de trabajo que figuran relacionados en el Anexo I.

 

SEGUNDO.- Condiciones y requisitos generales de participación.

 

1. Podrá participar voluntariamente en este procedimiento el personal perteneciente al Cuerpo de Policía del Ayuntamiento de Madrid, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto la suspensión de funciones, siempre que reúnan las condiciones generales exigidas y los requisitos determinados en la convocatoria en la fecha que termine el plazo de presentación de las solicitudes de participación.

 

El personal funcionario procedente de la situación de suspensión en firme deberá haber cumplido el periodo de suspensión en la fecha indicada.

 

Dichos requisitos y condiciones se deberán mantener hasta la resolución del concurso.

 

2. La participación en los procedimientos de provisión desde situaciones diferentes a la de servicio activo equivaldrá a la solicitud de reingreso, salvo en el caso del personal funcionario de carrera en situación administrativa de excedencia por cuidado de familiares o de servicios especiales que, aunque resulten adjudicatarios de algún puesto, podrán continuar en dicha situación.

 

3. Para poder participar en la convocatoria, será requisito que hayan transcurrido dos años desde la fecha de la toma de posesión en el último destino obtenido con carácter definitivo, excepto en el que se acceda desde puestos que tengan configurada la libre designación como forma de provisión. En el caso de acceder desde la situación de servicio en otras Administraciones Públicas o excedencia será necesario que hayan transcurrido dos años desde el pase a dichas situaciones.

 

4. El personal funcionario de carrera del Cuerpo de Policía Municipal de Madrid que participe en la convocatoria deberá tener la condición de "operativo", si bien en todo caso será requisito esencial y común, para acceder a todas las unidades de especialización, no padecer ningún tipo de limitación o restricción psicofísica que dificulte o menoscabe el correcto desempeño de las funciones a desarrollar en el puesto al que se opta, y que figuran en el Anexo II.

 

TERCERO.- Condiciones de mantenimiento en el puesto de trabajo.

 

En aquellas situaciones en las que una vez obtenido destino definitivo la persona funcionaria padeciera alguna limitación psicofísica que pudiera dificultar o menoscabar el correcto desempeño de sus funciones, se instará a la Unidad Orgánica competente en materia de Salud Laboral de Policía Municipal para la valoración de su situación mediante reconocimiento médico extraordinario, a fin de emitir informe, pudiendo darse las siguientes situaciones:

 

1. Ser declarado "apto/a para ser operativo" en el desempeño de las funciones específicas de la Unidad. Implicará la ausencia de limitaciones para el desarrollo de las tareas que se vinieran realizando.

 

2. Ser declarado "operativo con restricciones", es decir, no apto/a para el desempeño de determinadas funciones policiales operativas específicas de la Unidad. A su vez en este caso, se pueden dar dos situaciones:

 

2.1. Que la declaración sea de "operativo con restricciones temporal y revisable".

 

2.2. Que la declaración sea de "operativo con restricciones indefinido".

 

En la situación de "operativo con restricciones temporal y revisable" se adecuarán las funciones de la persona trabajadora a aquellas que su patología permita desarrollar en la misma Unidad a los efectos de procurar su recuperación, procediéndose por la Unidad Orgánica competente en materia de Salud Laboral de Policía Municipal a realizar un seguimiento de su situación.

 

Transcurrido el plazo de 12 meses desde la situación de "operativo con restricciones temporal y revisable", se pasará a la situación de "operativo con restricciones indefinido" a efectos de mantenimiento en el puesto obtenido en la convocatoria.

 

Declarada esta situación, se procederá a su adscripción provisional por motivos de salud a otra Unidad, respetando su turno, proponiendo la Jefatura del Cuerpo tres destinos a efectos de que la persona interesada elija uno de ellos, pudiendo ser uno de ellos la propia Unidad de Especialización siempre y cuando en la misma existan destinos no operativos, y se cumplan los requisitos para participar en este tipo de concurso de destinos.

 

Para la adscripción definitiva a dicho destino, el personal funcionario afectado deberá participar en el correspondiente concurso que se convoque a dichos efectos pudiendo, no obstante, participar en otros concursos, tanto de provisión normal, de concurso específico o de concurso no operativo, en los que se convoquen otros puestos susceptibles de ser ocupados por la persona interesada.

 

3. En el caso de que se produzcan vacantes como consecuencia del cese definitivo de la persona funcionaria que ocupara el puesto y no exista posibilidad de retorno al mismo, dichas vacantes podrán ser cubiertas provisionalmente mediante comisión de servicios, adscripción provisional o atribución temporal de funciones, según proceda, por aquellos/as componentes que no habiendo obtenido plaza en la respectiva convocatoria del puesto que quede vacante, figuren en lista de personas no adjudicatarias del último concurso específico convocado para la provisión de puestos vacantes en la Unidad de especialización en la que se produzca la vacante.

 

A dichos efectos se seguirá riguroso orden de puntuación en el llamamiento de la persona candidata quien voluntariamente accederá, con carácter provisional, a dicho puesto hasta que el mismo sea nuevamente convocado para su provisión definitiva.

 

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