BOAM nº 7533 (05/11/2015)
Gerencia de la Ciudad
2008
Resolución de 2 de noviembre de 2015 del Director General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales por la que se hace pública la relación de solicitantes de ayudas de Educación Infantil de 2015 que deben subsanar o aportar documentación.El Texto Refundido del Acuerdo sobre Condiciones de Trabajo Comunes al Personal Funcionario y Laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos para el período 2012-2015, establece en el Capítulo VIII "Acción Social" artículo 28 que las ayudas de educación infantil consistirán en el abono de una ayuda económica, a partir de la incorporación al trabajo de los progenitores tras la finalización del permiso por parto, adopción o acogimiento y cualesquiera otros periodos de inactivad acumulados a los mismos en virtud de lo dispuesto en el presente Acuerdo Convenio y hasta la fecha de inicio del curso escolar del año en que el menor cumpla tres años de edad.
El Acuerdo de la Junta de Gobierno de 26 de diciembre de 2014 ha aprobado expresa y formalmente el Acuerdo de 12 de diciembre de 2014 de la Comisión Técnica de Acción Social sobre las bases generales de convocatoria de las ayudas de acción social para 2015 y las bases específicas reguladoras de cada una de las líneas de acción social y fue publicado en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de 29 de diciembre de 2014. Las bases específicas que regulan las ayudas de educación infantil establecen los requisitos, las cuantías, las incompatibilidades específicas y/o exclusiones, la documentación que se debe acompañar y los plazos de presentación de las solicitudes.
Examinadas las solicitudes realizadas por los trabajadores que figuran en el listado que figura como Anexo a la presente Resolución, se estima que no reúnen los requisitos exigidos y deben aportar y/o subsanar documentación.
De conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo-Común y el artículo 7.2 de las bases generales de las ayudas, los listados se publicarán en la intranet municipal Ayre y en el tablón de anuncios de la sede de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales de la calle Bustamante, 16. Asimismo se publicará un anuncio en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
Por todo lo expuesto, en ejercicio de las competencias establecidas en el artículo 9.1.2.i) del Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias de la Gerencia de la Ciudad,
RESUELVO
PRIMERO: Hacer pública la relación de 260 solicitantes de ayudas de Educación Infantil en 2015, que figura como Anexo a la presente Resolución, que deben subsanar o aportar documentación.
SEGUNDO: Ordenar la exposición de la citada relación en el tablón de anuncios ubicado en la oficina de Registro municipal de la calle Bustamante, 16, planta baja, y en la intranet municipal Ayre, con fecha de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
TERCERO: El plazo de subsanación será de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, en virtud de lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
CUARTO: La presentación de la documentación requerida se realizará:
- Los empleados municipales exclusivamente por vía telemática, en la intranet o extranet municipal Ayre / A mi Ayre / Mis ayudas / Ayudas tramitadas, en la que se incorporará en la solicitud la documentación justificativa requerida escaneada en formato digital (.pdf, tiff, .jpg).
- Los jubilados en las oficinas de Registro del Ayuntamiento de Madrid, preferentemente en la calle Bustamante, 16, planta baja, o a través de cualquiera de las formas establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
QUINTO: Los solicitantes que no subsanen la documentación requerida en el plazo señalado se les tendrá por desistidos de su petición.
Madrid, a 2 de noviembre de 2015.- El Director General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales, Juan José Benito González.