BOAM nº 7533 (05/11/2015)
Gerencia de la Ciudad
2010
Resolución de 2 de noviembre de 2015 del Director General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales por la que se declaran desistidas las solicitudes de ayudas de estudios para la formación del personal del Ayuntamiento de Madrid. 2015.El Texto Refundido del Acuerdo sobre Condiciones de Trabajo Comunes al Personal Funcionario y Laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos para el período 2012-2015 recoge en el Capítulo VIII la Acción Social. Dicho Acuerdo en su artículo 30 establece que la ayuda de estudios para la formación del personal consistirá en el abono de una ayuda económica dirigida a compensar, en parte, los gastos derivados de los estudios reglados que cursen los propios empleados públicos municipales. Para generar el derecho a esta ayuda será requisito indispensable acreditar a que se cursan los estudios reglados objeto de la misma, en los términos exigidos en las bases de convocatoria y los gastos abonados.
El Acuerdo de la Junta de Gobierno de 26 de diciembre de 2014 ha aprobado expresa y formalmente el Acuerdo de 12 de diciembre de 2014 de la Comisión Técnica de Acción Social sobre las bases generales de convocatoria de las ayudas de acción social para 2015 y las bases específicas reguladoras de la línea de ayudas de estudios para la formación del personal y que fue publicado en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de 29 de diciembre de 2014.
Mediante Resolución de 1 de junio de 2015 de la Coordinadora General de Recursos Humanos, por sustitución del Director General de Relaciones Laborales, publicada en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid el 8 de junio de 2015, se hizo pública la relación de solicitantes de ayudas de estudios para la formación del personal que debían subsanar o aportar documentación para completar su solicitud. Esta Resolución se publicó también en la intranet municipal Ayre y en el tablón de anuncios de la sede de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales de la calle Bustamante, 16.
Transcurrido el plazo legalmente establecido para la subsanación de las citadas ayudas se comprueba que los solicitantes que figuran en el Anexo I no aportan los documentos requeridos conforme a las bases reguladoras de la ayuda, por lo que en aplicación del artículo 71.1 de la LRJ-PAC procede declarar el desistimiento de las mismas.
De conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 7.3 de las bases generales de las ayudas, los listados se publicarán en la intranet municipal Ayre y en el tablón de anuncios de la sede de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales de la calle Bustamante, 16. Asimismo se publicará un anuncio en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
Por todo lo expuesto, en ejercicio de las competencias establecidas en el artículo 9.1.2.i) del Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias de la Gerencia de la Ciudad,
RESUELVO
PRIMERO. Declarar, en aplicación del artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el desistimiento de 144 solicitudes de ayudas de estudios para la formación del personal del Ayuntamiento de Madrid presentadas en 2015, que se relacionan en el Anexo I, por no subsanar la falta o acompañar los documentos requeridos conforme a lo establecido en el Acuerdo sobre Condiciones de Trabajo Comunes al Personal Funcionario y Laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos para el período 2012-2015 y las bases reguladoras de la ayudas de acción social para 2015.
SEGUNDO. Hacer pública la relación de los trabajadores que figura como Anexo I a la presente Resolución.
TERCERO. Ordenar la exposición de la citada relación en el tablón de anuncios, ubicado en la Oficina de Registro municipal de la calle Bustamante, 16, planta baja, y en la intranet municipal Ayre, con fecha de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa los interesados podrán interponer, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el Director General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo, de conformidad con el artículo 8.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la presente Resolución.
El personal laboral podrá interponer ante el Director General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales reclamación previa a la vía judicial laboral en el plazo de un año, de conformidad con lo establecido en los artículos 59.2 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y 69 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, en relación con los artículos 120, 121 y 125 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Todo ello, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.
Madrid, a 2 de noviembre de 2015.- El Director General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales, Juan José Benito González.