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BOAM nº 9878 (14/05/2025)
Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias

1916

Resolución de 12 de mayo de 2025 del Director General de Policía Municipal por la que se dispone la integración en la categoría de Policía subgrupo C1 del Cuerpo de Policía Municipal del Ayuntamiento de Madrid de los/as aspirantes que han superado el proceso selectivo convocado para la provisión de 37 plazas de dicha categoría, a efectos de la integración en el subgrupo C1 de quienes ostentando la categoría de Policía pertenezcan al subgrupo C2, por el sistema de promoción interna independiente.

Mediante Decreto de 10 de julio de 2023, de la Delegada del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias, publicado en el «Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid» número 9.424, de 12 de julio de 2023, se aprobaron las bases específicas que regirán la convocatoria de pruebas selectivas para la provisión, mediante el sistema de promoción interna independiente, de plazas de la categoría de Policía del Cuerpo de Policía Municipal del Ayuntamiento de Madrid, a efectos de la integración en el Subgrupo C1 de quienes ostentando dicha categoría pertenezcan al Subgrupo C2.

 

Por Resolución de 25 de abril de 2024 del Coordinador General de Seguridad y Emergencias, publicada en el «Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid» número 9.622, de 29 de abril de 2024, se convocaron 37 plazas para el acceso a la categoría de Policía del Cuerpo de Policía Municipal del Ayuntamiento de Madrid, mediante el sistema de promoción interna independiente, a efectos de la integración en el Subgrupo C1 de quienes ostentando la categoría de Policía pertenezcan al Subgrupo C2.

 

Concluidas las pruebas selectivas, mediante Anuncio de 17 de marzo de 2025, publicado en el Tablón de Edictos el 19 de marzo de 2024, el Tribunal Calificador, conforme a lo dispuesto en la Base 8 de las Específicas, hizo público el acuerdo adoptado en la sesión celebrada el 13 de marzo de 2025, con la relación de aspirantes que han superado la fase concurso-oposición, por el orden de puntuación alcanzado, especificando las notas parciales de todas y cada una de las fases del proceso selectivo y a elevar dicha relación al órgano competente para su aprobación y posterior publicación en el «Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid».

 

En virtud de lo anterior, el Coordinador General de Seguridad y Emergencias, mediante Resolución de 28 de marzo de 2025, publicada en el «Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid», número 9.851, de 1 de abril de 2025, se procedió a la aprobación de la relación de aspirantes que habían superado la fase concurso-oposición del proceso selectivo de referencia.

 

Corresponde al Director General de la Policía Municipal la competencia para nombrar a los funcionarios/as de carrera que usen armas, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 15.º 1.3.a) del Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias.

 

Por todo cuando antecede, y previa comprobación de que se han cumplido los trámites legales y de que los aspirantes que ha superado la fase de concurso-oposición reúnen los requisitos exigidos en las Bases que rigen la presente convocatoria y demás normativa de general aplicación, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el mencionado Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, vengo a aprobar la siguiente

 

RESOLUCIÓN

 

PRIMERO.- Nombrar funcionarios/as de carrera en la categoría de Policía, Subgrupo C1, del Cuerpo de Policía Municipal del Ayuntamiento de Madrid, a los 9 aspirantes que se relacionan en el Anexo de esta resolución, ordenados de acuerdo con la puntuación final obtenida.

 

SEGUNDO.- La presente resolución producirá efectos desde la fecha de toma de posesión, que tendrá lugar el día 19 de mayo de 2025, a las 09:00 horas en la Oficina Auxiliar de la Subdirección General de Recursos Humanos de la Dirección General de la Policía de Madrid, sita en la avenida Principal número 6.

 

Todo ello, sin perjuicio de que puedan tomar posesión en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de publicación de su nombramiento como funcionarios de carrera en el «Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid», según dispone la base 13, apartado 2, de las Generales que rigen la convocatoria.

 

Transcurrido el plazo de un mes, los aspirantes que no hayan tomado posesión perderán todos los derechos adquiridos durante el proceso selectivo, quedando anuladas todas sus actuaciones.

 

En el mismo acto de toma de posesión, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62.1.c) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, prestarán acto de acatamiento de la Constitución, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril, por el que se establece la fórmula de juramento en cargos y funciones públicas, necesario para adquirir la condición de funcionarios/as de carrera.

 

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa podrán interponerse los recursos que se indican a continuación:

 

I. Recurso potestativo de reposición, previo al contencioso-administrativo, ante el mismo órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid», o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la fecha de la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid», de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), y artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA).

 

II. Contra la resolución expresa del recurso de reposición, recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha en que reciba la notificación de la resolución del recurso (artículos 123 apartado 2.º y 124 LPAC y 46 LJCA).

 

III. Si en el plazo de un mes desde la interposición del recurso de reposición no ha recaído resolución expresa, se entenderá desestimado y podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en cualquier momento a contar desde el día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto (artículo 124 LPACAP).

 

IV. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado ejercite cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 40.2 LPACAP).

 

Madrid, a 12 de mayo de 2025.- El Director General de Policía Municipal (P.S. Decreto de 7 de mayo de 2025 de la Delegada del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias), el Coordinador General de Seguridad y Emergencias, Jesús Gil Martín.

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