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BOAM nº 9732 (07/10/2024)
Distrito de Moncloa-Aravaca

3353

Decreto de 13 de septiembre de 2024 del Concejal-Presidente del Distrito de Moncloa-Aravaca por el que se aprueba la convocatoria del XVII Certamen de Villancicos Moncloa-Aravaca 2024.

En virtud de las competencias delegadas en los Concejales Presidentes de Distrito por Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias de los Distritos (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid núm. 172, de 21 de julio de 2023),

 

DISPONGO

 

PRIMERO.- Autorizar el gasto de 1.300 € correspondientes a los premios del "XVII Certamen de Villancicos del Distrito de Moncloa-Aravaca", edición 2024, con cargo a la partida 001/209/326.01/482.03 "Servicios Complementarios de Educación. Premios" y con carácter previo a la aprobación de la convocatoria, de conformidad con el apartado 5.a) de la disposición adicional primera de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos de 30/10/2013.

 

SEGUNDO.- Aprobar la convocatoria del "XVII Certamen de Villancicos del Distrito de Moncloa-Aravaca", edición 2024, conforme a las bases que se incluyen en el anexo y disponer su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid así como en sede electrónica, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en extracto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, de conformidad con la disposición adicional primera de la citada ordenanza".

 

Madrid, a 13 de septiembre de 2024.- El Concejal-Presidente del Distrito de Moncloa-Aravaca, Francisco de Borja Fanjul Fernández Pita.

 

ANEXO

 

BASES DEL XVII CERTAMEN DE VILLANCICOS DEL DISTRITO DE MONCLOA-ARAVACA 2024

 

PRIMERA.- Objeto de la convocatoria.

 

El objeto de esta convocatoria es la realización de un certamen de villancicos para los alumnos de Educación Primaria, Secundaria y Bachillerato de todos los centros educativos del distrito, en el que se concederán tres premios a las tres mejores interpretaciones ejecutadas por las corales que se inscriban.

 

SEGUNDA.- Finalidad y justificación.

 

La finalidad del certamen repercute beneficiosamente en la estructura social del distrito y contribuye a satisfacer las necesidades de la comunidad vecinal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, encontrándose la actividad municipal propuesta, con su doble vertiente, social y educativa, dentro de las competencias municipales, y teniendo igualmente en cuenta la Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia en la Comunidad de Madrid, que en su artículo 48 indica que se dará prioridad a la acción preventiva, fomentándose las actividades públicas y privadas que favorezcan la integración familiar y el uso creativo y socializador del tiempo libre, actuando especialmente sobre familias de alto riesgo.

 

La finalidad de esta convocatoria es, dentro del compromiso con el desarrollo de los valores educativos y sociales, fomentar el desarrollo de la creatividad, el sentido de equipo y el desarrollo de las habilidades interpretativas y, de manera concreta, las habilidades musicales y el trabajo en grupos corales.

 

La concesión del Premio se realizará sobre la base de los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como eficacia y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos municipales.

 

TERCERA.- Régimen jurídico.

 

A la presente convocatoria le será de aplicación lo dispuesto para los premios educativos, culturales, científicos o de cualquier otra naturaleza sujetos a publicidad y concurrencia, en la disposición adicional primera de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, de 30 de octubre de 2013 (en adelante, OBRS).

 

En su defecto se regulará por lo dispuesto en la citada ordenanza, en la LGS y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la mencionada ley, salvo en aquellos aspectos en los que, por la especial naturaleza de estas subvenciones, no resulte aplicable.

 

CUARTA.- Crédito presupuestario e importe del premio.

 

El gasto que comporta la presente convocatoria asciende a 1.300 euros imputables a la aplicación presupuestaria 001/209/326.01/482.03 "Servicios Complementarios de Educación. Premios".

 

Se concederán tres premios dotados con las cantidades siguientes:

 

- Primer premio: 600 euros.

- Segundo premio: 400 euros.

- Tercer premio: 300 euros.

 

La cuantía de cada uno de estos premios no podrá ser dividida en modo alguno y no podrán otorgarse ex aequo. Cualquiera de los premios podrá quedar desierto.

 

Todos los colegios participantes recibirán un diploma acreditativo.

 

Los coros premiados podrán participar en los conciertos de villancicos que, en su caso, organice el Distrito de Moncloa-Aravaca durante los meses de diciembre 2024 y enero 2025. Asimismo, las grabaciones sonoras podrán ser utilizadas como villancicos en los espacios del Distrito en los periodos navideños.

 

Todos los coros premiados, todos los participantes y todos los directores recibirán un diploma acreditativo.

 

QUINTA.- Publicación de la convocatoria.

 

La publicación del extracto de esta convocatoria se realizará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, publicándose el texto íntegro de la misma en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, así como en la Sede Electrónica (https://sede.madrid.es). Así mismo, se podrá realizar una publicación adicional en la forma y por los medios que se establezcan por el órgano competente para realizar la convocatoria.

 

La publicidad de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid se llevará a cabo a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 20.8 a) de la LGS.

 

SEXTA.- Requisitos de los participantes.

 

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