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BOAM nº 7510 (02/10/2015)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid

1838

Acuerdo de 1 de octubre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se aprueba el abono de cantidades en concepto de recuperación parcial de los importes efectivamente dejados de percibir en diciembre de 2012 como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria, así como de la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes.

El Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, estableció determinadas modificaciones normativas que afectaron a las condiciones de trabajo y retributivas de los empleados públicos.

 

Con carácter básico, al amparo de lo dispuesto en los artículos 149.1.13.ª y 156.1 de la Constitución, el artículo 2 de la referida norma determinó que en el año 2012 el personal del sector público definido en el artículo 22.Uno de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado vería reducidas sus retribuciones en las cuantías que correspondiera percibir en el mes de diciembre como consecuencia de la supresión tanto de la paga extraordinaria como de la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes de dicho mes.

  

Para hacer efectivo lo dispuesto se indicaba la obligación de adoptar medidas, que para el personal funcionario consistieron en la no percepción en el mes de diciembre de las cantidades a que se refería el artículo 22.Cinco.2 de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012 en concepto de sueldo y trienios, así como de las cuantías correspondientes al resto de los conceptos retributivos que integraran tanto la paga extraordinaria como la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes del mes de diciembre, y para el personal laboral en la no percepción de las cantidades en concepto de gratificación extraordinaria con ocasión de las fiestas de Navidad o paga extraordinaria o equivalente del mes de diciembre del año 2012, reducción que alcanzaría a todos los conceptos retributivos que formaran parte de dicha paga de acuerdo con los convenios colectivos que resulten de aplicación. Estas medidas eran de aplicación, asimismo, al personal del sector público.

 

Por su parte, para aquellos casos en que no se contemplara expresamente en el régimen retributivo la percepción de pagas extraordinarias o se percibieran más de dos al año, la norma preveía la reducción de una catorceava parte de las retribuciones totales anuales excluidos incentivos al rendimiento. Dicha reducción se prorratearía entre las nóminas pendientes de percibir en el ejercicio a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-ley.

 

Por último se indicaba que la reducción dispuesta no sería de aplicación a aquellos empleados públicos cuyas retribuciones por jornada completa, excluidos incentivos al rendimiento, no alcanzasen en cómputo anual 1,5 veces el salario mínimo interprofesional establecido en el Real Decreto 1888/2011, de 30 de diciembre.

 

En cumplimiento de la referida previsión, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, mediante Acuerdo de 13 de septiembre de 2012 por el que se adapta la regulación aplicable al personal al servicio del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos en cumplimiento de la normativa básica y del Acuerdo de la Junta de Gobierno de 25 de julio de 2012, acordó la suspensión de las previsiones convencionales sobre pagas extraordinarias, suspendiendo la vigencia de la previsión contenida en el artículo 20 del Acuerdo de la Mesa General de Negociación de los empleados públicos del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos para el periodo 2012-2015.

 

El Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2015 en la Disposición Adicional Décima establecía con carácter básico al amparo de los artículos 149.1.18.ª, 149.1.13.ª y 156.1 de la Constitución, la recuperación de parte de la paga extraordinaria y adicional del mes de diciembre de 2012 del personal del sector público. Cada Administración Pública, en su ámbito, podía aprobar, conforme al mencionado proyecto normativo, el abono de las cantidades en concepto de la parcial recuperación de los importes efectivamente dejados de percibir como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria, así como la de la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes, correspondientes al mes de diciembre de 2012, con el alcance y límites establecidos en dicha disposición.

 

La aprobación por cada Administración Pública de estas medidas se encontraba condicionada al cumplimiento de los criterios y procedimientos establecidos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, condición con la que cumplía el Ayuntamiento de Madrid. Dicho cumplimiento quedó debidamente certificado, tanto por lo que se refiere a la Corporación Local y sus Organismos Autónomos, como a cada una de las empresas mercantiles públicas y demás entidades que conforman su sector público municipal, en los términos y con el alcance recogidos en los informes y certificaciones que quedaron incorporados al expediente.

 

Habida cuenta que la previsión contenida en la disposición adicional décima del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2015 se aprobó definitivamente en la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, en la nómina de enero de 2015 se procedió a liquidar las retribuciones correspondientes a los empleados públicos con el alcance y límites establecidos en dicha ley y conforme a los criterios aprobados por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid.

 

El Real Decreto-ley 10/2015, de 11 de septiembre, por el que se conceden créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el presupuesto del Estado y se adoptan otras medidas en materia de empleo público y de estímulo a la economía, establece en el artículo 1 que las distintas Administraciones Públicas, así como sus entes dependientes y vinculados, abonarán dentro del ejercicio 2015, y por una sola vez, una retribución de carácter extraordinario cuyo importe será el equivalente a 48 días o el 26,23 por ciento de los importes dejados de percibir como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria, así como de la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes, correspondientes al mes de diciembre de 2012, con el alcance y límites establecidos en dicho artículo.

 

Cada Administración Pública abonará, las cantidades previstas en el citado artículo dentro del ejercicio 2015, si así lo acuerda y si su situación económico financiera lo hiciera posible. De no permitirlo su situación económico financiera en 2015, el abono podrá hacerse en el primer ejercicio presupuestario en que dicha situación lo permita.

 

La situación económico financiera de la Administración Municipal hace posible el abono de las cantidades previstas en el Real Decreto-ley 10/2015, de 11 de septiembre, en el año 2015, circunstancia que queda debidamente certificada tanto por lo que se refiere al Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos, como a cada una de las empresas mercantiles públicas y demás entidades que conforman su sector público municipal, en los términos y con el alcance que se recogen en los informes y certificaciones que quedan incorporados al expediente.

 

En aplicación del artículo 17.1 m) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid corresponde a la Junta de Gobierno las retribuciones del personal de acuerdo con el presupuesto aprobado por el Pleno.

 

El Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid para 2015 contiene consignaciones de crédito suficientes para atender el gasto que se derive de la aplicación del presente Acuerdo.

 

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