BOAM nº 7560 (16/12/2015)
Madrid Salud
2286
Resolución de 10 de diciembre de 2015 del Gerente del Organismo Autónomo Madrid Salud por la que se hace pública la relación de solicitudes concedidas, correspondientes a la ayuda de Educación Infantil para hijos de trabajadores del Organismo Autónomo Madrid Salud, curso 2014/2015.Por Acuerdo de 26 de diciembre de 2014 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo de 12 de diciembre de 2014 de la Comisión Técnica de Acción Social sobre las bases generales de convocatoria de las ayudas de acción social para 2015 y las bases específicas reguladoras de cada una de las líneas de acción social.
Conforme a la "Base Específica de la Ayuda de Educación Infantil", esta ayuda puede solicitarla el personal en activo del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos, y consistirá en el abono de una ayuda económica para compensar, en parte, los gastos de asistencia a escuela infantil, durante el curso 2014/2015, a partir de la incorporación al trabajo de los progenitores, tras la finalización del permiso por parto, adopción o acogimiento, y hasta la fecha de inicio del curso escolar en el que el menor cumpla 3 años.
El importe máximo mensual de esta ayuda para la convocatoria del año 2015 será de 100 euros con un máximo anual de 1.100 euros, correspondiente a once mensualidades y su abono se efectuará en un pago único.
En virtud de las facultades que me han sido conferidas por los Estatutos del Organismo Autónomo Madrid Salud, aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Madrid en sesión ordinaria de fecha 19 de noviembre de 2004, esta Gerencia
RESUELVE
Primero.- Conceder las ayudas de Educación Infantil solicitadas durante el periodo comprendido entre el 15 de junio y el 15 de septiembre de 2015 que cumplen los requisitos establecidos en las bases reguladoras y que se relacionan en el anexo I
Segundo.- Publicar en el Tablón de Anuncios de Madrid Salud, avenida del Mediterráneo, 62, y en la intranet municipal Ayre, la relación de solicitantes a los que se le ha concedido ayuda de Educación Infantil, así como publicar, en el Boletín Oficial de Ayuntamiento de Madrid, extracto del anuncio.
Contra la expresada resolución, que es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación:
I.- El personal funcionario podrá interponer:
1.- Recurso de reposición, con carácter potestativo, ante el mismo órgano que adoptó la resolución, en el término de un mes al ser este un acto expreso, contado a partir del día siguiente al de la publicación del mismo (artículos 116, 117 y 48 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común). Transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que se dicte y notifique su resolución se entenderá desestimado por silencio administrativo, pudiendo en este caso interponer contra la desestimación presunta recurso contencioso-administrativo dentro del plazo de seis meses (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
2.- Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga su domicilio el demandante, o se halle la sede del órgano autor del acto impugnado, a elección de aquel, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa (artículos 8.1, 14.1.2.ª y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
II.- El personal laboral podrá interponer, ante el órgano que adoptó la presente resolución, reclamación previa a la vía judicial laboral. Planteada tal reclamación se interrumpirán los plazos para el ejercicio de las acciones judiciales, que volverán a contarse a partir de la fecha de notificación de la resolución expresa o, en su caso, desde que se entienda desestimada por el transcurso del plazo. Transcurrido un mes sin haber sido notificada resolución alguna, podrá considerar desestimada la reclamación a los efectos de la acción judicial laboral, conforme a lo dispuesto en los artículos 120 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 69 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.
Madrid, a 10 de diciembre de 2015.- El Gerente del Organismo Autónomo Madrid Salud, Antonio Prieto Fernández.