BOAM nº 10081 (09/03/2026)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid
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Acuerdo de 5 de marzo de 2026 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se aprueba el Acuerdo de 18 de febrero de 2026 de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos, sobre horario especial y flexible de tarde para el personal municipal de los centros de servicios sociales del Ayuntamiento de Madrid.Con arreglo al apartado segundo del Decreto de 5 de noviembre de 2018 de la Delegada del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo, por el que se aprueba la Instrucción 1/2018 sobre la organización de la atención en los centros de servicios sociales del Ayuntamiento de Madrid, se mantiene vigente lo recogido en la Instrucción 1/2014, de 9 de junio, de la entonces Dirección General de Mayores y Atención Social, sobre organización de la Atención de los Centros de Servicios Sociales en horario de tarde. Entre otros aspectos, establece:
Horario ordinario: de 13:30 a 21:00 horas, de lunes a viernes. Este horario asegura, al menos, una hora y media de solapamiento (13:30 a 15:00 horas) para la coordinación con el turno de mañana.
- Franja fija común: de 13:30 a 19:30 horas.
- Franja flexible para recuperar 1,5 horas diarias: con dos opciones:
De 12:00 a 13:30 horas.
De 19:30 a 21:00 horas.
- Horario de verano: se aplicará la reducción que corresponda con carácter general, garantizando un solapamiento mínimo de entre media hora y una hora.
Por otro lado, la Instrucción 1/2018 establece de manera más general que "la atención al público, tanto presencial como telefónica, será diaria, de lunes a viernes, y abarcará la franja horaria de 9:00 a 13:30 horas (turno de mañana) y de 15:00 a 19:30 horas (turno de tarde)".
En virtud del apartado 1 del artículo 12 del Acuerdo-Convenio 2019-2022, se considerará turno de mañana el desarrollado íntegra o mayoritariamente en la franja horaria entre las 8 y las 15 horas y se considerará turno de tarde el desarrollado íntegra o mayoritariamente en la franja horaria de 15 a 22 horas.
Añade el apartado 3 del citado artículo que los horarios especiales que difieran de los establecidos en este artículo estarán motivados en necesidades de la prestación del servicio y se negociarán en los ámbitos correspondientes, manteniéndose vigentes los existentes a la fecha de aprobación del presente Acuerdo-Convenio.
A la vista de lo anterior, es necesario que el horario de tarde de los Centros de Servicios Sociales refleje en el plano formal la jornada de 35 horas y que sea objeto de previa negociación, en tanto difiere del establecido con carácter general por necesidades de la prestación del servicio.
Se considera, igualmente, factible avanzar hacia una mayor equiparación de horarios, tanto de obligado cumplimiento como de flexibilidad, entre los turnos de mañana y tarde de los Centros de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Madrid, todo ello sin perjuicio de la garantía de la más amplia atención a la ciudadanía, la integridad de las atenciones familiares y la coordinación con otras instituciones y sistemas de protección social.
De este modo, puede facilitarse una mejora en orden a la conciliación de la vida laboral y personal de las trabajadoras y de los trabajadores del turno de tarde.
A tales efectos, y a tenor de lo previsto en el artículo 37.1 b) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público se planteó a la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos, una propuesta de un horario especial y flexible de tarde para el personal municipal de los centros de servicios sociales del Ayuntamiento de Madrid, que ha sido objeto de negociación con las organizaciones sindicales presentes en la misma, habiéndose adoptado un acuerdo en fecha 18 de febrero de 2026.
De conformidad con lo establecido en el artículo 38.3 del mencionado texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, para la validez y eficacia de los acuerdos adoptados en el seno de la mesa de negociación correspondiente será necesaria su aprobación expresa y formal por los órganos de gobierno en las administraciones públicas.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 m) de la Ley 22/2006 de 4 de julio, de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid, a propuesta de la titular del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda, previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid en su reunión de 5 de marzo de 2026,
ACUERDA
PRIMERO.- Aprobar expresa y formalmente el Acuerdo de 18 de febrero de 2026 de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos, sobre horario especial y flexible de tarde para el personal municipal de los centros de servicios sociales del Ayuntamiento de Madrid, que se incorpora como anexo.
SEGUNDO.- Este acuerdo surtirá efecto desde su aprobación debiendo publicarse en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
Madrid, a 5 de marzo de 2026.- La Directora de la Oficina de la Secretaría de la Junta de Gobierno, Carmen Toscano Ramiro.