BOAM nº 8769 (16/11/2020)
Área de Gobierno de Hacienda y Personal
2074
Resolución de 5 de noviembre de 2020 del Director General de Función Pública de concesión denegación y desistimiento de ayudas de educación infantil al personal del Ayuntamiento de Madrid, convocatoria 2020.El Acuerdo Convenio sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y de sus organismos autónomos para el período 2019-2022 aprobado por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 27 de diciembre de 2018, y publicado en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid el 2 de enero de 2019, establece en el artículo 33 del citado texto que regula la ayuda de educación infantil:
"Consistirá en el abono de una ayuda económica, a partir de la incorporación al trabajo de los progenitores o las progenitoras tras la finalización del permiso por parto, adopción o acogimiento y hasta la fecha del inicio del curso escolar del año en que el menor o la menor cumpla tres años de edad.
En el supuesto de discapacidad de los hijos y de las hijas el límite de edad se extenderá hasta la fecha de inicio del curso escolar del año en el que cumpla seis años.
Podrá solicitar esta ayuda el personal a que se refiere el artículo 27.1 y 27.2, con hijos a cargo de hasta tres años de edad. Para generar el derecho a esta ayuda se estará a lo establecido en las Bases de la Convocatoria.
Será requisito indispensable, acreditar a la unidad correspondiente la asistencia del niño o la niña a guardería, escuela infantil o centro educativo, en los términos exigidos en las Bases de la Convocatoria y los gastos abonados.
A partir de la convocatoria de ayudas del año 2020, será requisito indispensable la asistencia del niño o la niña a un centro de primer ciclo de educación infantil comprendido en el Registro Estatal de centros docentes no universitarios, regulado en el Real Decreto 276/2003, de 7 de marzo, en los términos exigidos en las Bases de Convocatoria y acreditar los gastos abonados.
En el supuesto de que ambos o ambas cónyuges, miembros de la pareja de hecho, progenitores o progenitoras soliciten la misma ayuda para el mismo hijo o hija se abonará un 50% de la ayuda a cada uno de ellos o cada una de ellas, con el cumplimiento de los requisitos contenidos en las bases generales y específicas de la presente ayuda.
Será requisito indispensable para el personal con nombramiento o contrato temporales, haber completado un periodo de carencia de tres meses de prestación de servicios en los trescientos sesenta y cinco días inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda.
La Ayuda comprenderá los gastos de escolaridad y alimentación en el centro".
Por su parte, las bases generales de convocatoria de las ayudas de acción social para 2020, y las bases específicas reguladoras de cada una de las líneas de acción social, fueron aprobadas por Acuerdo de 14 de noviembre de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid y publicadas en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de 19 de noviembre de 2019, establecen los requisitos, incompatibilidades específicas y/o exclusiones, así como la documentación que debe acompañarse.
Mediante Resolución de 15 de octubre de 2020 del Director General de Función Pública, publicada en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid el 19 de octubre de 2020, y en la intranet municipal Ayre, se requirió al personal municipal la subsanación de documentación en la ayuda de educación infantil, convocatoria 2020.
Transcurrido el plazo legalmente establecido para la subsanación de las citadas solicitudes se comprueba que las personas relacionadas en el Anexo III no aportan los documentos requeridos conforme a las bases reguladoras de la ayuda por lo que, en aplicación del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, procede declarar el desistimiento de las mismas.
Asimismo, se comprueba que las solicitudes y documentación aportada por las personas solicitantes relacionadas en el Anexo II no reúnen los requisitos exigidos para la concesión de la ayuda de educación infantil, convocatoria 2020, por los motivos que en cada caso se indican, procediendo a declarar la denegación de las mismas.
Examinadas las solicitudes y documentación aportada por las personas solicitantes de la ayuda de educación infantil, convocatoria 2020, relacionadas en Anexo I, se comprueba que cumplen los requisitos establecidos para su concesión.
El gasto total de ayudas propuestas para su concesión, 491.297,19 € deberá ser imputado al Presupuesto Municipal de Gastos vigente.
Asimismo, se ha comprobado la identidad sustancial de los expedientes individuales de solicitud de Ayuda de educación infantil, convocatoria 2020, por lo que, en aplicación del artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede a su acumulación.
Sin perjuicio de la custodia del expediente original en la sede de la Dirección General de Función Pública, calle Bustamante, 16, 28045 Madrid, órgano gestor de Acción Social del Ayuntamiento de Madrid, el personal podrá consultar la información individual de la ayuda solicitada desde el día de la publicación de esta Resolución en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid, en la aplicación de acción social accediendo:
El personal municipal en activo a través de la intranet municipal ayre/extranet (https://ayre.madrid.es).
• El personal municipal que en el momento de publicar la presente resolución hubiera sido cesado o se encontrara en situación administrativa de servicios especiales, excedencia voluntaria por interés particular, excedencia voluntaria por agrupación familiar, servicio en otras Administraciones Públicas, suspensión de funciones o excedencia voluntaria por situación de servicio activo en otro Cuerpo o Escala de cualquiera de las Administraciones Públicas, a través de la extranet municipal (https://ayre.madrid.es) para continuar con la tramitación iniciada telemáticamente durante un periodo de seis meses desde la resolución/declaración de la situación correspondiente.
• El personal municipal que hubiera presentado la solicitud en situación de activo y que en el momento de publicar la presente resolución hubiera adquirido la condición de personal jubilado, a través de la página web https://jubilacion.madrid.es para continuar con la tramitación iniciada telemáticamente y proporcionalmente al tiempo que le correspondiera.