BOAM nº 7955 (25/07/2017)
Ayuntamiento Pleno
1682
Acuerdo de 20 de julio de 2017 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid por el que se aprueba la concesión de un crédito extraordinario por importe de 3.076.560 euros en el Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid (Distritos de Centro, Arganzuela, Fuencarral-El Pardo, Moncloa-Aravaca, San Blas-Canillejas y Barajas).El Pleno del Ayuntamiento en sesión (23/2017) ordinaria, celebrada el día 20 de julio de 2017, adoptó el siguiente acuerdo:
"Aprobar la concesión de un crédito extraordinario por importe de 3.076.560 euros en el Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid, con el desglose y aplicación presupuestaria que se detalla:
• 410.000 euros, en la aplicación presupuestaria 001/201/933.03/632.00 "Edificios y otras construcciones (Reforma)" del programa 933.03 "I.F.S. Gestión del Patrimonio" del Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid para 2017.
• 130.000 euros, en la aplicación presupuestaria 001/202/933.03/632.00 "Edificios y otras construcciones (Reforma)" del programa 933.03 "I.F.S. Gestión del Patrimonio" del Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid para 2017.
• 1.207.000 euros, en la aplicación presupuestaria 001/208/933.03/632.00 "Edificios y otras construcciones (Reforma)" del programa 933.03 "I.F.S. Gestión del Patrimonio" del Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid para 2017.
• 149.560 euros, en la aplicación presupuestaria 001/209/933.03/632.00 "Edificios y otras construcciones (Reforma)" del programa 933.03 "I.F.S. Gestión del Patrimonio" del Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid para 2017.
• 400.000 euros, en la aplicación presupuestaria 001/220/933.03/632.00 "Edificios y otras construcciones (Reforma)" del programa 933.03 "I.F.S. Gestión del Patrimonio" del Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid para 2017.
• 780.000 euros, en la aplicación presupuestaria 001/221/933.03/632.00 "Edificios y otras construcciones (Reforma)" del programa 933.03 "I.F.S. Gestión del Patrimonio" del Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid para 2017.
La citada modificación se financia con el remanente de tesorería para gastos generales, obtenido tras la liquidación del Presupuesto del ejercicio 2016.
La eficacia de la citada modificación queda condicionada a la aprobación definitiva de la disposición adicional nonagésima segunda de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2017".
Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiéndose que dicho acuerdo agota la vía administrativa, pudiéndose interponer contra el mismo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno.
Madrid, a 20 de julio de 2017.- El Secretario General del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.