BOAM nº 6840 (17/01/2013)
Área de Gobierno de Economía, Empleo y Participación Ciudadana
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Decreto de 4 de diciembre de 2012 del Delegado del Área de Gobierno de Economía, Empleo y Participación Ciudadana por el que se aprueba y dispone la publicación de la convocatoria de subvenciones para la dinamización del comercio de proximidad y el fomento del asociacionismo y la formación en el sector comercial correspondiente al año 2013.Vista la memoria justificativa y la propuesta de aprobación de la convocatoria de subvenciones destinadas a la dinamización del comercio de proximidad y el fomento del asociacionismo y la formación en el sector comercial correspondiente al año 2013,
Visto el preceptivo informe fiscal,
De conformidad con lo establecido en la Ordenanza de subvenciones para la dinamización del comercio de proximidad y el fomento del asociacionismo y la formación en el sector comercial, aprobada por Acuerdo Plenario de 6 de octubre de 2005 (BOCM número 265, de 7 de noviembre de 2005), y en uso de las atribuciones conferidas por los Acuerdos de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de 5 de enero de 2012, por el que se establece la organización, estructura y competencias del Área de Gobierno de Economía, Empleo y Participación Ciudadana y de 26 de enero de 2012, de delegación de competencias específicas en los órganos superiores y directivos de las Áreas de Gobierno y de los Distritos,
DISPONGO
PRIMERO. Autorizar un gasto de 369.800 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 001/075/431.10/489.01 "Otras transferencias a instituciones sin fines de lucro" del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid de 2013, destinado a la financiación de la convocatoria de subvenciones para la dinamización del comercio de proximidad, fomento del asociacionismo y formación en el sector comercial.
SEGUNDO. Aprobar y disponer la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de la Convocatoria de subvenciones para la dinamización del comercio de proximidad y el fomento del asociacionismo y la formación en el sector comercial correspondiente al año 2013, de acuerdo con la ordenanza reguladora de las mismas, aprobada definitivamente por Acuerdo Plenario de 6 de octubre de 2005, en los siguientes términos:
CONVOCATORIA 2013 DE SUBVENCIONES PARA LA DINAMIZACIÓN DEL COMERCIO DE PROXIMIDAD Y EL FOMENTO DEL ASOCIACIONISMO Y LA FORMACIÓN EN EL SECTOR COMERCIAL.
Artículo 1. Marco de la convocatoria.
La presente convocatoria se establece en el marco de la Ordenanza de Subvenciones para la Dinamización del Comercio de Proximidad y el Fomento del Asociacionismo y la Formación en el Sector Comercial, aprobada definitivamente por Acuerdo Plenario de 6 de octubre de 2005 (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid número 265, de 7 de noviembre de 2005), de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la misma, y de acuerdo con los principios de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 2. Financiación.
El crédito total destinado a esta convocatoria asciende a un total de 369.800 euros que se imputará con cargo a la aplicación presupuestaria 001/075/431.10/489.01 "Otras transferencias a instituciones sin fines de lucro" del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid 2013.
Artículo 3. Objeto.
El objeto de la presente convocatoria, que se tramita en régimen de concurrencia competitiva, es regular las bases que han de regir en la concesión de subvenciones a otorgar el año 2013 por el Ayuntamiento de Madrid, a través del Área de Gobierno de Economía, Empleo y Participación Ciudadana, para la financiación de proyectos y actuaciones dirigidos a la dinamización del comercio de proximidad y el fomento del asociacionismo y la formación en el sector comercial, realizados por asociaciones de comerciantes en el municipio de Madrid.
Artículo 4. Beneficiarios, requisitos y acreditación de los mismos.
Podrán obtener la condición de beneficiarios de estas ayudas las asociaciones sin ánimo de lucro solicitantes que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 6 de la correspondiente ordenanza reguladora, los cuales deberán ser acreditados de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la misma.
Artículo 5. Proyectos y actuaciones subvencionables, cuantía de las subvenciones y plazo de ejecución.
1. Proyectos y actuaciones subvencionables.
Se considerarán subvencionables los gastos e inversiones, excluidos los impuestos indirectos susceptibles de recuperación o compensación y los gastos financieros, realizados por las entidades incluidas en el ámbito de esta convocatoria para el desarrollo de los proyectos y actuaciones englobados en alguna de las siguientes categorías:
a) Realización, por empresas consultoras especializadas, de estudios y programas orientados a la formulación de propuestas concretas de actuación comercial, con plazos de ejecución definidos, que tengan una incidencia directa en la dinamización del comercio de proximidad y dirigidas específicamente a zonas comerciales o centros comerciales abiertos concretos o a sectores comerciales específicos, siempre y cuando lleven aparejada la realización de actuaciones subvencionables conforme a lo dispuesto en el apartado b y estas sean efectivamente ejecutadas en el período subvencionable.
b) Gastos derivados de la realización de acciones de comunicación y/o publicidad dirigidas a la promoción sectorial o de zonas comerciales y que estén específicamente destinadas a:
- El desarrollo de ferias y eventos similares, promovidos por las entidades beneficiarias y que se dirijan a la incentivación del consumo o a la difusión de la imagen de la ciudad de Madrid como destino de compras.
- La realización de campañas promocionales cuya finalidad sea promover las ventas directas, fidelizar y atraer a los consumidores.
Las actuaciones divulgativas y de publicidad en medios de comunicación vendrán acompañadas de un plan de medios preestablecido.
c) Gastos de constitución y funcionamiento de las entidades solicitantes, siempre y cuando la fecha de constitución de las mismas sea posterior al 31 de octubre de 2011. Únicamente se considerarán subvencionables por este concepto los siguientes gastos:
1. Gastos legales y administrativos de constitución.
2. Alquiler a precios de mercado de locales adecuados.
3. Adquisición de material de oficina fungible y no inventariable, incluidos programas informáticos.
4. Gastos de personal contratado para el desempeño de funciones de dirección, gerencia y administración.
d) Gastos de formación:
Se subvencionará la organización por las entidades beneficiarias de jornadas y seminarios formativos en áreas de especial interés para el comercio, con un máximo de tres de estas acciones por entidad. La concesión de estas subvenciones lleva implícita la puesta a disposición del beneficiario de las instalaciones y servicios de la Escuela de Innovación para el Comercio del Ayuntamiento de Madrid ubicada en el Vivero de Empresas de Carabanchel, en la que obligatoriamente deberán impartirse las actividades subvencionadas.