BOAM nº 10099 (06/04/2026)
Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias
1193
Resolución de 30 de marzo de 2026 de la Secretaria General Técnica del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias por la que se convoca el concurso general de méritos para la provisión restringida al Ayuntamiento de Madrid de puestos de trabajo FG-11-021/2026.De conformidad con lo dispuesto en los artículos 12 y siguientes del Reglamento de Ordenación del Personal del Ayuntamiento de Madrid, de 22 de diciembre de 2005 (en adelante, ROPAM), en las bases generales por las que se regirán los procedimientos para la provisión definitiva y temporal de puestos de trabajo de personal funcionario en el Ayuntamiento de Madrid y en sus Organismos Autónomos, aprobadas por Acuerdo de 26 de noviembre de 2020 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid (en adelante, bases generales) y en el resto de la normativa de aplicación, en uso de las competencias previstas en el Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias,
RESUELVO
PRIMERO.- Convocar el concurso general de méritos FG-11-021/2026, para la provisión del puesto de trabajo que figura relacionado en el anexo I.
SEGUNDO.- Requisitos de participación.
a) Podrá participar en este procedimiento el personal funcionario de carrera del Ayuntamiento de Madrid y de sus organismos autónomos, el de otras Administraciones públicas desde el cuerpo, escala, categoría y/o especialidad con el que accedió a esta Corporación con carácter definitivo y se encuentre prestando servicios en ella, así como el de otras Administraciones públicas. No podrán participar los suspensos en firme mientras dure la suspensión y los excedentes voluntarios por interés particular o agrupación familiar hasta que no transcurra el tiempo mínimo exigido de permanencia en ellas (dos años).
b) El personal que participe deberá reunir las condiciones generales exigidas y los requisitos determinados en la presente convocatoria en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias y mantenerlos hasta la resolución del procedimiento. Igualmente deberá pertenecer o tener equivalencia al cuerpo, escala, categoría y/o especialidad para el que esté configurado el puesto o puestos a los que se presente. Así mismo, en su caso, deberá estar en posesión de la titulación específica exigida en el perfil del puesto.
c) El personal funcionario que participe en esta convocatoria deberá cumplir con el requisito de dos años de permanencia en el último puesto obtenido con carácter definitivo, por provisión o por nuevo ingreso, salvo que se trate de puestos adscritos a la misma área de gobierno, distrito, Pleno u organismo autónomo o haya sido nombrado para ocupar un puesto de libre designación.
A estos efectos, a quienes hayan accedido a otra categoría por promoción interna o por integración y permanezcan en el puesto de trabajo que desempeñaban, siempre que lo ocuparan con destino definitivo, se les computará el tiempo de servicios prestados en dicho puesto en la categoría de procedencia.
d) Las personas participantes deberán reunir el resto de los requisitos establecidos en la normativa de aplicación.
La concurrencia en este procedimiento de provisión desde situaciones diferentes a la de servicio activo conllevará la solicitud de reingreso. Si la persona participante se encuentra en situación administrativa de excedencia por cuidado de familiares o de servicios especiales, aunque resulte adjudicataria de algún puesto, podrá continuar en dicha situación.
El personal funcionario que se encuentre adscrito provisionalmente a puestos de trabajo incluidos en esta convocatoria tendrá la obligación de participar en ella.
TERCERO.- Presentación de solicitudes.
a) El personal del Ayuntamiento de Madrid o de sus organismos autónomos y el personal procedente de otras Administraciones públicas que esté prestando servicios en esta Corporación presentará la solicitud a través de Ayre cualquiera que sea el cuerpo, escala, categoría y/o especialidad desde la que se presente, conforme a lo dispuesto en el capítulo VI del ROPAM.
No obstante, el personal del Ayuntamiento de Madrid o de sus organismos autónomos que no se encuentre en servicio activo y el personal procedente de otras Administraciones públicas que no esté prestando servicios en esta Corporación, presentarán la solicitud en el formulario disponible en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid.
b) El personal del Ayuntamiento de Madrid o de sus organismos autónomos que fuera a participar y que se encuentre prestando servicios en otra Administración pública u organismo del sector público, junto a la solicitud deberá aportar certificado de registro de personal, emitido en el plazo de presentación de instancias, firmado por la persona titular del órgano competente en materia de registro de personal que deberá contener necesariamente el vínculo que le une a esa Administración u organismo (laboral, interino, funcionario de carrera…) y la situación administrativa en la que se encuentre.
Este certificado o el justificante de haberlo solicitado en plazo será indispensable para acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos y deberá incorporarse al formulario electrónico de solicitud en cualquiera de los formatos de archivo permitidos (pdf, jpg, jpeg, jpe, tif y tiff). Una vez obtenido el certificado, se remitirá por registro electrónico dirigido al órgano convocante para completar su solicitud.
c) El personal de otras Administraciones públicas, así como el personal que se encuentre prestando servicios en esta Corporación en un cuerpo, escala, categoría y/o especialidad y desee participar desde otro perteneciente a otra Administración, deberá igualmente presentar certificado de registro de personal.
En el caso de coincidir la Administración de origen con la de destino actual, el certificado que se presente deberá estar emitido en el plazo de presentación de instancias y contener necesariamente y de forma expresa la condición de funcionario de carrera de esa Administración; la fecha de nombramiento o de toma de posesión; la situación administrativa; el subgrupo de clasificación profesional; el cuerpo, escala y/o especialidad o escala, subescala, clase, rama y categoría desde la que participa. Así como, en su caso, la titulación específica requerida para el acceso al cuerpo o categoría.
En caso de prestar servicios en una Administración u organismo del sector público diferente a la de origen, deberán presentarse obligatoriamente dos certificados, el de la Administración de origen y el de la Administración u organismo del sector público de destino.