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BOAM nº 9487 (10/10/2023)
Madrid Calle 30, S.A.

2888

Resolución de 5 de octubre de 2023 del Consejero Apoderado de Madrid Calle 30, S.A., por la que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2023.

La presente resolución tiene por objeto la ejecución del acuerdo del Consejo de Administración de la Sociedad de aprobación de la Oferta de Empleo Público (OEP) de la sociedad mercantil Madrid Calle 30, S.A. para el año 2023, a propuesta del Director Gerente de Madrid Calle 30, S.A., y de conformidad con lo establecido en el artículo 91.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y en la disposición mercantiles públicas les serán de aplicación las reglas de articulación de la Oferta de Empleo Público del artículo 20.2 de esta.

 

En esta OEP para el ejercicio 2023 se incluyen en el Anexo I las plazas de personal laboral dentro de los límites correspondientes a la tasa de reposición del 120 por cien, por entender que el área de actividad de la sociedad se encuentra entre los sectores prioritarios enumerados en el apartado dos.3 del artículo 20 de la Ley 31/ Adicional vigésima primera de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 que establece que a las sociedades 2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.

 

De acuerdo con lo previsto en el artículo 59 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, de aplicación en la sociedad mercantil conforme a lo recogido en la Disposición Adicional primera de dicho texto, en las ofertas de empleo público se reservará un cupo no inferior al 7 por ciento de las vacantes para ser cubiertas por personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el apartado 2, del artículo 4, del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas.

 

De conformidad con lo previsto en la normativa de aplicación, esta Oferta de Empleo Público ha sido objeto de negociación con el representante de los trabajadores.

 

En su virtud, previo acuerdo del Consejo de Administración y a propuesta del Director Gerente de Madrid Calle 30, S.A., este Consejero Apoderado,

 

RESUELVE

 

PRIMERO.Aprobar la Oferta de Empleo Público de la Sociedad Mercantil Madrid Calle 30, S.A. para el año 2023, con el número de plazas de personal laboral que figura en el Anexo I, y para cuya ejecución existe suficiente consignación presupuestaria con cargo al vigente presupuesto.

 

SEGUNDO.Las bases de las convocatorias a realizar contendrán el sistema de selección que se determine, dentro del marco legal vigente, debiendo garantizarse, en todo caso, los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad consagrados en la Constitución, así como en el marco delo establecido la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.

 

TERCERO.Por motivos de eficacia en la gestión de las convocatorias derivadas de la Oferta de Empleo Público, estas podrán incorporar plazas incluidas en las ofertas de empleo público de ejercicios anteriores o que se aprueben con posterioridad que, estando consignadas presupuestariamente, aún no hubiesen sido convocadas. En todo caso, la ejecución de la Oferta deEmpleo Público deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años a contar desde la fecha de la publicación del acuerdo en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

De acuerdo con lo previsto en el artículo 20.tres.3 b) de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, las plazas no cubiertas tras la ejecución de una convocatoria de proceso selectivo derivada de ofertas de ejercicios anteriores a 2023, podrán convocarse nuevamente siempre que no hayan trascurrido más de tres años desde la publicación de la oferta. La nueva convocatoria deberá identificar las plazas que proceden de convocatorias anteriores y la oferta a la que corresponden.

 

CUARTO.La presente resolución se publicará en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

Madrid, a 5 de octubre de 2023.- El Consejero Apoderado de Madrid Calle 30, S.A., Javier Ramírez.

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