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BOAM nº 7457 (20/07/2015)
Alcaldía

1566

Decreto de 16 de julio de 2015 de la Alcaldesa por el que se delegan competencias en los titulares de los órganos superiores y de los órganos directivos.

Mediante Decreto de la Alcaldesa de 13 de junio de 2015, se estableció el número, denominación y competencias de las Áreas en las que se estructura la Administración del Ayuntamiento de Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.3 h) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid (en adelante, LCREM).

 

El artículo 17.1.h de la LCREM asigna a la Junta de Gobierno la competencia general para establecer la organización y estructura de la Administración municipal ejecutiva, en el marco de las normas orgánicas aprobadas por el Pleno.

 

De acuerdo con este esquema, la Junta de Gobierno, mediante Acuerdos de 25 de junio, 2 de julio y 6 de julio de 2015, ha procedido a adaptar y definir el nuevo modelo de organización del Ayuntamiento de Madrid, delegando algunas de las competencias ejecutivas y de gestión en los diferentes órganos ejecutivos y directivos del Ayuntamiento de Madrid.

 

Sin perjuicio de lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.4 LCREM, el Alcalde podrá delegar o desconcentrar mediante decreto las competencias referidas en dicho artículo en la Junta de Gobierno, en sus miembros, en los demás concejales y, en su caso, en los órganos directivos.

 

El presente Decreto tiene por objeto delegar determinadas competencias del Alcalde en los órganos que expresamente se indican, completándose así el ámbito de competencias y responsabilidad de los órganos ejecutivos de gobierno y directivos del Ayuntamiento de Madrid definido mediante los Acuerdos de la Junta de Gobierno ya referidos.

 

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.4 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y en el artículo 11 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid,

 

DISPONGO

 

Artículo 1. Delegación de competencias en los titulares de las Áreas de Gobierno.

 

De las atribuciones que corresponden al Alcalde en virtud de lo dispuesto en la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, se delegan en los titulares de las Áreas de Gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias materiales, las siguientes atribuciones:

 

a) Dirigir e impulsar las políticas municipales en el ámbito de las competencias del Área de Gobierno.

 

b) La garantía del cumplimiento de las ordenanzas, reglamentos y demás disposiciones legales de aplicación en el municipio, en el ámbito de las competencias de sus respectivas Áreas de Gobierno.

 

c) La celebración de convenios con otras Administraciones y Entidades públicas y privadas para el desarrollo y ejecución de las competencias de sus respectivas Áreas de Gobierno, salvo los siguientes que se reserva el Alcalde: los convenios que se suscriban con la Administración General del Estado y firmen los Ministros, los que se suscriban con Comunidades Autónomas y firmen sus Presidentes y los que se suscriban con otros Ayuntamientos y firmen sus respectivos Alcaldes, así como los que revistan una especial relevancia institucional apreciada por el titular del Área de Gobierno correspondiente.

 

La firma de los convenios requerirá autorización de la Junta de Gobierno cuando su importe coincida con las cuantías de la competencia de dicho órgano.

 

d) El ejercicio de acciones administrativas en materias de la competencia del Alcalde.

 

Artículo 2. Delegación de competencias en el Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo.

 

Corresponde a la Dirección General de Familia, Infancia, Educación y Juventud, proponer e informar la celebración de convenios en matera educativa en los ámbitos previstos por la legislación vigente con el resto de Administraciones públicas y/o instituciones privadas.

 

Artículo 3. Delegación de competencias en el Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Asociaciones.

 

Delegar en el titular del Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Asociaciones la competencia para la fijación de los criterios de celebración de matrimonios civiles.

 

Artículo 4. Delegación en el Tercer Teniente de Alcalde.

 

Al Tercer Teniente de Alcalde le corresponde ordenar la publicación de disposiciones y resoluciones administrativas de su ámbito material de competencias, sin perjuicio de las que correspondan al Secretario General del Pleno.

 

Artículo 5. Delegación de competencias en el Área de Gobierno de Portavoz, Coordinación de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno.

 

A la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno le corresponde:

 

a) Asegurar la publicación de las disposiciones y acuerdos de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en los términos previstos en el artículo 26 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid.

 

b) Asegurar la publicación de los Decretos, instrucciones y bandos del Alcalde.

 

c) Gestionar el trámite de alegaciones a los proyectos iniciales de normas, previsto en el artículo 48.3.a) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, incluida la publicación del anuncio correspondiente, la recepción de las alegaciones y su remisión al Área de Gobierno competente para su valoración, así como la preparación del certificado acreditativo de la no presentación de alegaciones, en su caso.

 

d) Gestionar el Registro de Convenios, a excepción del relativo a los Convenios Urbanísticos.

 

Artículo 6. Delegación de competencias en el Área de Gobierno de Economía y Hacienda.

 

1. Delegar en el titular del Área de Gobierno de Economía y Hacienda, las siguientes competencias:

 

a) Rendir la Cuenta General formada por la Intervención General.

 

b) Las relaciones con la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid y, en su caso, con el Tribunal de Cuentas, sin perjuicio de lo establecido en el punto 3 del presente artículo.

 

c) Remitir a la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales la información requerida en el Título IV del Reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria en su aplicación a las entidades locales, aprobado por Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre.

 

2. Delegar en la Dirección General de Hacienda las siguientes competencias en materia de ordenación de pagos:

 

a) Ordenar los pagos a través de la firma de los siguientes documentos:

 

1.º Mandamientos de pago referidos al Presupuesto Municipal y a operaciones no presupuestarias y las relaciones correspondientes a dichos mandamientos.

 

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