BOAM nº 6296 (22/10/2010)
Alcaldía
2020
Decreto del Alcalde de 15 de octubre de 2010 de creación, organización y funcionamiento de la Comisión Rectora de la Escuela de Cerámica de la Moncloa.EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Escuela de Cerámica de la Moncloa fue fundada en 1911 por D. Francisco Alcántara y desde entonces ha venido funcionando y manteniendo sus objetivos como centro de enseñanza, investigación y aprendizaje para profesionales de la expresión plástica en materia de cerámica.
Desde 1914 ocupa los terrenos llamados de La Tinaja donde estuvo la antigua Escuela Fábrica de Cerámica. En 1920 tras un acuerdo entre el Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes y el Ayuntamiento de Madrid, ambas instituciones compartieron la responsabilidad y el mecenazgo de las enseñanzas, de forma tal que la Escuela Municipal impartía enseñanzas básicas y las de grado elemental y medio, mientras que el Ministerio ofertaba especialidades superiores en sus ramas técnica y artística. Interrumpida su actividad durante la Guerra Civil Española, en 1939-1940 se reanudaron las actividades docentes de ambas instituciones.
En 1984, con las transferencias educativas a la Comunidad de Madrid, se mantienen, compartiendo el recinto, la Escuela de Arte Francisco Alcántara de la Comunidad de Madrid que imparte enseñanzas regladas y la Escuela Municipal de Cerámica de la Moncloa que imparte enseñanzas no conducentes a titulación oficial, y que se mantienen hasta nuestros días.
La antigüedad de la Escuela y el estado de sus instalaciones ha exigido, para su mantenimiento, la realización de obras que conduzcan a una reforma integral de las instalaciones.
El día 27 de enero de 2010 todos los grupos políticos municipales presentaron una proposición, que fue aprobada por unanimidad en el Pleno del Ayuntamiento de Madrid, en la que se acordaba, entre otros asuntos, la constitución de una Comisión Rectora integrada por expertos y personas relevantes en el ámbito académico, así como por representantes de instituciones, con objeto de mejorar la actividad formativa de la escuela y proponer nuevos cauces o instrumentos de actuación.
Al mismo tiempo, se acuerda establecer una vía de colaboración con la Comunidad de Madrid, a través de la Escuela de Arte Francisco Alcántara, ubicada en el mismo recinto histórico, a fin de coordinar las enseñanzas que se imparten en ambos centros y el aprovechamiento de los espacios académicos que se comparten.
El objeto del presente Decreto es regular la creación y funcionamiento del Comité Rector como órgano colegiado en el que se integrarán representantes de la Comunidad de Madrid y expertos o personas relevantes de ámbito académico, científico o museístico relacionadas con las artes cerámicas adscrito al Área de Gobierno de Familia y Servicios Sociales y cuyas funciones se concretan en el asesoramiento, coordinación y propuestas de las actividades formativas de la Escuela de Cerámica, así como el establecimiento de nuevos cauces e instrumentos de actuación.
En este sentido, el Titulo VI del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid aprobado por Acuerdo Plenario de 31 de mayo de 2004 (ROGA) regula los aspectos relativos a los órganos colegiados, de forma concreta el apartado 2 del art. 76 determina que el Alcalde podrá acordar la creación de Órganos Colegiados cuyas funciones se concretarán en el seguimiento, asesoramiento, coordinación y control de otros órganos o actividades administrativas de la competencia de varias Áreas, Distritos u Organismos Autónomos. En estos órganos se integrarán representantes de las Áreas, Distritos u Organismos interesados.
El apartado 5 de dicho artículo 76 añade que en estos órganos podrán participar, en su caso, representantes de otras Administraciones Públicas, así como organizaciones representativas de intereses sociales y otros miembros que se designen por sus especiales condiciones de experiencia o conocimientos.
A través del presente Decreto se determinarán aspectos tales como la estructura básica, funcionamiento y régimen jurídico de la Comisión atendiendo a su naturaleza de Órgano Colegiado de los previstos en el art. 22 de La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y arts. 73 a 77 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid de 31 de mayo de 2004.
En base a lo anterior y en virtud del artículo 76.2 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid aprobado por Acuerdo Plenario de 31 de mayo de 2004,
DISPONGO
Artículo 1. Creación y naturaleza jurídica.
1. Se crea la Comisión Rectora de la Escuela de Cerámica de la Moncloa (en adelante la Comisión Rectora), como órgano colegiado adscrito al Área de Gobierno competente en materia de enseñanzas artísticas.
2. La Comisión Rectora no asumirá funciones de carácter decisorio.
Artículo 2. Funciones.
La Comisión Rectora tendrá las siguientes funciones:
a) Asesorar al Área de Gobierno competente en materia de enseñanzas artísticas sobre las materias a impartir en la Escuela de Cerámica de la Moncloa del Ayuntamiento de Madrid.
b) Proponer líneas de colaboración entre la Escuela de Cerámica de la Moncloa del Ayuntamiento de Madrid y la Escuela de Arte Francisco Alcántara de la Comunidad de Madrid.
c) Proponer nuevos cauces e instrumentos de actuación en la Escuela de Cerámica de la Moncloa del Ayuntamiento de Madrid.
d) Informar de los asuntos que en el ámbito de sus competencias le sean encomendados.
Artículo 3. Régimen Jurídico.
1. El régimen jurídico de la Comisión Rectora está integrado por el contenido del presente Decreto sin perjuicio de las normas que regulen su funcionamiento interno, que en su caso serán aprobadas en el seno de la propia Comisión.
2. En lo no previsto en el presente Decreto, será de aplicación lo dispuesto en las normas sobre órganos colegiados contenidas en el Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004, en relación con lo establecido en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 4. Composición.
La Comisión Rectora estará compuesta por la Presidencia, Vicepresidencia, Vocalías y la Secretaría.
Artículo 5. La Presidencia.
La Presidencia de la Comisión Rectora la ostentará la persona titular de Coordinación General competente en materia de enseñanzas artísticas.
Artículo 6. La Vicepresidencia.
1. La Vicepresidencia de la Comisión Rectora la ostentará la persona titular de la Dirección General competente en materia de enseñanzas artísticas, que sustituirá a la Presidencia en caso de ausencia, vacante o enfermedad y asumirá aquellas funciones que pueda delegarle la Presidencia.