BOAM nº 9553 (19/01/2024)
Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda
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Decreto de 31 de octubre de 2023 de la Delegada del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda por el que se regulan los órganos de asistencia para la adjudicación de los contratos específicos en el marco del sistema dinámico de adquisición.El artículo 223 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP) dispone que los órganos de contratación podrán articular sistemas dinámicos de adquisición de obras, servicios y suministros de uso corriente cuyas características, generalmente disponibles en el mercado, satisfagan sus necesidades, siempre que el recurso a estos instrumentos no se efectúe de forma que la competencia se vea obstaculizada, restringida o falseada.
El sistema dinámico de adquisición es un procedimiento electrónico y cada contrato específico que se pretenda adjudicar en el marco del sistema deberá ser objeto de licitación. En el seno de cada órgano de contratación de los contratos específicos se creará un órgano de asistencia que, entre otras funciones, propondrá al citado órgano la adjudicación de los contratos específicos en el marco del sistema dinámico de adquisición.
Este órgano de asistencia se configura como un órgano de naturaleza no colegiada dado que, teniendo en cuenta su composición y las funciones a realizar, no participa del concepto ni de la composición de órgano colegiado en los términos del artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, ni del artículo 73 y siguientes del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, aprobado por Acuerdo de 31 de mayo de 2004 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid. Asimismo, a este órgano no se le puede atribuir la consideración de mesa de contratación, toda vez que el procedimiento de adjudicación de los contratos específicos en el marco del sistema dinámico de adquisición no se encuentra incluido en el artículo 326 LCSP.
Por otro lado, la LCSP dispone la obligatoriedad de la licitación electrónica en los términos previstos en sus Disposiciones adicionales decimoquinta, decimosexta y decimoséptima. Con la finalidad de dar cumplimiento a dichas exigencias, en virtud del Decreto de 15 de junio de 2018 del Delegado del Área de Gobierno de Economía y Hacienda, se acordó la utilización del servicio de licitación electrónica de la Plataforma de Contratación del Sector Público (en adelante, PLACSP) por los órganos de contratación del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos.
La licitación electrónica de los contratos específicos en sistemas dinámicos de adquisición se adapta al funcionamiento previsto por la PLACSP, que exige la intervención de un órgano de asistencia al órgano de contratación.
Además, la PLACSP permite la configuración de los órganos de asistencia de manera flexible, ya que estos pueden estar constituidos, con carácter general, por un secretario y un vocal técnico, lo cual redunda en un incremento en la eficiencia y agilidad en el procedimiento de adjudicación de los contratos específicos.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en el apartado. 3.º 4.2.a) del Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda
DISPONGO
PRIMERO.- Declarar obligatoria la creación de órganos de asistencia a los órganos de contratación para la adjudicación de contratos específicos en el marco del sistema dinámico de adquisición. A estos efectos, deberá constituirse un órgano de asistencia para cada órgano de contratación.
SEGUNDO.- Aprobar la configuración y funcionamiento de los órganos de asistencia a los órganos de contratación, para la adjudicación de contratos específicos en el marco del sistema dinámico de adquisición, que se incorpora como anexo.
TERCERO.- El titular del área de gobierno competente para ordenar, dirigir y coordinar la contratación, a través de la dirección general competente en materia de coordinación de la contratación, será el órgano competente para la resolución de todas las dudas que pudieran suscitarse en la interpretación y aplicación del presente decreto.
CUARTO.- El presente decreto entrará en vigor desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
Madrid, a 31 de octubre de 2023.- La Delegada del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda, Engracia Hidalgo Tena.