BOAM nº 7676 (08/06/2016)
Alcaldía
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Decreto de 2 de junio de 2016 de la Alcaldesa por el que se crea la Comisión de Terrazas de Hostelería y Restauración y se regula su composición y funcionamiento.La Comisión de Terrazas de Hostelería y Restauración fue creada por el Decreto de 27 de noviembre de 2013 de la Alcaldesa, con la misión de coordinar las actuaciones que se realicen para desarrollar la aplicación de la Ordenanza de 30 de julio de 2013, Reguladora de Terrazas y Quioscos de Hostelería y Restauración, así como fijar los criterios interpretativos que puedan plantearse en dicho ámbito y resolver las solicitudes de instalación de terrazas en emplazamientos en los que, no cumpliéndose los requisitos exigidos en la ordenanza respecto al régimen de superficie y disposiciones técnicas específicas, concurran sin embargo especiales circunstancias de carácter turístico, comercial, de seguridad, paisajístico, cultural o social, que aconsejen su concesión.
Dicho decreto regula las funciones, composición, organización y régimen de funcionamiento de la Comisión, así como su adscripción al Área de Gobierno competente en materia de economía.
El presente decreto tiene por objeto adaptar la Comisión a la nueva estructura y organización administrativa municipal, actualizar la denominación orgánica de las Vocalías, así como adscribir la Comisión al Área de Gobierno competente en materia de urbanismo, en la medida en la que el destino del suelo no debe considerarse exclusivamente como un recurso económico, sino como un valor a preservar, cuyo uso y destino tiene un impacto directo en el espacio público en todas sus manifestaciones, el cual es un elemento fundamental en la definición del modelo de ciudad que se persigue.
Asimismo, también se completa el régimen de funciones de la Comisión, añadiéndose la posibilidad de que la Junta de Gobierno delegue la competencia para denegar la solicitud de instalación de terrazas incluso cuando, aun cumpliéndose todas y cada una de las disposiciones técnicas de superficie, distancia o específicas, concurran circunstancias singulares de carácter turístico, comercial, de seguridad, paisajístico, cultural o social que aconsejen su denegación.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 76.1 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004, y a propuesta del titular del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto.
El objeto del presente decreto es la creación y la regulación de la composición y el funcionamiento de la Comisión de Terrazas de Hostelería y Restauración, como órgano colegiado con capacidad decisoria en materia de terrazas y quioscos de hostelería y restauración.
Artículo 2. Adscripción y naturaleza jurídica.
La Comisión de Terrazas de Hostelería y Restauración se adscribe al Área de Gobierno competente en materia de urbanismo, como órgano colegiado sin personalidad jurídica propia, estando integrado por quienes ostenten la titularidad de órganos directivos.
Artículo 3. Régimen jurídico.
1. La Comisión de Terrazas de Hostelería y Restauración se rige por lo dispuesto en el presente decreto sin perjuicio de las normas específicas que regulen su funcionamiento interno que, en su caso, serán aprobadas en el seno del propio órgano.
2. En lo no previsto en el presente decreto, será de aplicación lo dispuesto en las normas sobre órganos colegiados contenidas en el Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004, y en la normativa básica en materia de régimen jurídico del Sector Público.
Artículo 4. Finalidad y funciones.
1. La Comisión de Terrazas de Hostelería y Restauración tiene como finalidad unificar los criterios técnicos de general aplicación y alcance, así como resolver las cuestiones relativas a la interpretación de la Ordenanza de 30 de julio de 2013, Reguladora de Terrazas y Quioscos de Hostelería y Restauración (en adelante, la Ordenanza), y decidir sobre las solicitudes de instalación de terrazas en emplazamientos en los que concurran especiales circunstancias de carácter turístico, comercial, de seguridad, paisajístico, cultural o social, en los términos que se deleguen por la Junta de Gobierno.
2. Para el cumplimiento de las finalidades descritas, la Comisión de Terrazas de Hostelería y Restauración llevará a cabo las funciones siguientes:
a) Resolver las solicitudes de instalación de terrazas en emplazamientos en los que, no cumpliéndose los requisitos exigidos en la Ordenanza respecto al régimen de superficie y disposiciones técnicas específicas, concurran especiales circunstancias de carácter turístico, comercial, de seguridad, paisajístico, cultural o social que aconsejen su concesión. El resto de requisitos exigidos por la Ordenanza serán, en cualquier caso, de obligado cumplimiento.
b) Resolver las solicitudes de instalación de terrazas en aquellos supuestos en los que se considere que, aun cumpliendo todas las disposiciones técnicas para la instalación de la terraza, concurran circunstancias singulares de carácter turístico, comercial, de seguridad, de patrimonio histórico, paisajístico, cultural o social, que aconsejen su denegación.
c) Coordinar las actuaciones que se realicen para desarrollar la aplicación de la Ordenanza, así como fijar los criterios interpretativos que puedan plantearse en este ámbito.
3. En el desarrollo de las funciones descritas en el apartado 2, la Comisión, mediante acuerdo aprobado conforme a las reglas previstas en el presente decreto, emitirá informes y dictámenes, aprobará planes de actuación y podrá elaborar propuestas de acuerdo o resolución que elevará, por conducto de la Presidencia, al órgano competente para su aprobación.
Asimismo, la Comisión podrá, mediante acuerdo, dictar resoluciones administrativas con efectos frente a terceros en las materias en las que ejerza competencias por delegación o desconcentración de la Alcaldía o de la Junta de Gobierno.
Artículo 5. Composición.
1. La Comisión de Terrazas de Hostelería y Restauración estará compuesta por la Presidencia, la Vicepresidencia, las Vocalías y la Secretaría.