BOAM nº 7625 (23/03/2016)
Distrito de San Blas-Canillejas
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Resolución de 7 de marzo de 2016 del Gerente del Distrito de San Blas-Canillejas por la que se publica la notificación de la propuesta de resolución de expediente sancionador a D. Javier Pulido Gil, número de expediente 117/2015/02261.Intentada sin efecto la notificación al interesado, y de conformidad con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a la notificación y edicto, por medio del presente anuncio, de la notificación de la propuesta de resolución de expediente sancionador, número de expediente 117/2015/02261, pudiendo consultar el mismo en el Negociado de Gestión del Distrito de San Blas-Canillejas, avenida de Arcentales, 28.
Formulada propuesta de resolución por el instructor del expediente sancionador de referencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid, se da traslado de su contenido, señalando que durante el plazo de los quince días siguientes se pondrá de manifiesto el expediente para que, en dicho plazo, se efectúen las alegaciones y se presenten los documentos e informaciones que se tenga por conveniente.
Hechos y Fundamentos de Derecho:
Los hechos descritos a continuación constituyen una infracción, cuyos datos básicos, tipificación y sanción se especifican más abajo:
Denunciado: Javier Pulido Gil y Matilde Vaquero López.
Lugar de los hechos: IES Francisco de Quevedo, calle San Román del Valle, s/n.
Hechos denunciados: No procurar la asistencia al centro escolar del menor, Kevin Pulido Vaquero, hijo de Javier Pulido Gil y Matilde Vaquero López, al centro escolar IES Francisco de Quevedo, sito en la calle San Román del Valle, s/n, el cual se encuentra en período de escolarización obligatoria por los padres.
Norma infringida: Artículo 98.6 de la Ley 6/1995, de 28 de marzo, de garantías de los derechos de la infancia y la adolescencia en la Comunidad de Madrid.
Calificación y artículo de la sanción: Artículo 98.6 de la Ley, falta leve.
Sanción prevista: Artículo 101.a), amonestación por escrito o multa de hasta 3.005,06 euros.
Fecha de la denuncia: 2 de junio de 2015.
Advertida la comisión de una presunta infracción, consistente en no procurar la asistencia al centro escolar del menor, Kevin Pulido Vaquero, hijo de Javier Pulido Gil y Matilde Vaquero López, al centro escolar IES Francisco de Quevedo, sito en la calle San Román del Valle, s/n, el cual se encuentra en período de escolarización obligatoria por los padres:
Primero.- Por Resolución del Gerente del Distrito de San Blas-Canillejas de 3 de julio de 2015, se dictó acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid, designándose en el mismo acuerdo Instructor y Secretaria del expediente, todo lo cual fue notificado al interesado.
Segundo.- En el acuerdo de iniciación se imputaba al interesado señalado la comisión de una presunta infracción de lo dispuesto en el artículo 98.6 de la Ley 6/1995, de 28 de marzo, de garantías de los derechos de la infancia y la adolescencia en la Comunidad de Madrid, con base en los siguientes hechos: no procurar la asistencia al centro escolar del menor, Kevin Pulido Vaquero, hijo de Javier Pulido Gil y Matilde Vaquero López, al centro escolar IES Francisco de Quevedo, sito en la calle San Román del Valle, s/n, el cual se encuentra en período de escolarización obligatoria por los padres.
Tercero.- La infracción fue calificada como falta leve, artículo 98.6 de la ley.
Cuarto.- Con fecha 13 de octubre de 2015, se notifica al interesado el acuerdo de inicio, sin que contra el mismo haya venido a presentar alegaciones dentro del plazo legalmente establecido al efecto, si bien se propone con carácter provisional la imposición de una sanción de 300 euros en base al principio de proporcionalidad recogido en el artículo 131 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).
Por consiguiente, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.1 del Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid, se propone por este órgano instructor adoptar, la siguiente propuesta provisional de resolución:
"Imponer a D./D.ª Javier Pulido Gil la sanción de 300 euros como autor de la infracción prevista en el artículo 98.6 de la Ley 6/1995, de 28 de marzo, de garantías de los derechos de la infancia y la adolescencia en la Comunidad de Madrid, por lo hechos siguientes: "No procurar la asistencia al centro escolar IES Francisco de Quevedo, sito en la calle San Román del Valle, s/n, del menor Kevin Pulido Vaquero el cual se encuentra en período de escolarización obligatoria por los padres", al calificarse la infracción como falta leve en el artículo 98.6 de la citada Ley; toda vez que:
1º.- Transcurrido el plazo concedido para presentar alegaciones, éstas no han sido presentadas.
2º.- Todo ello de conformidad con los artículos de la citada norma y el Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid".
Madrid, a 7 de marzo de 2016.- El Gerente del Distrito de San Blas Canillejas, José Luis de Pablo Trabalón.