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BOAM nº 6360 (31/01/2011)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid

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Acuerdo de 27 de enero de 2011 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se modifica el Acuerdo de 18 de junio de 2007, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Economía, Empleo y Participación Ciudadana y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos.

La Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, en su artículo 14.3 h), atribuye al Alcalde la competencia para acordar, al inicio del mandato, el número, denominación y competencias de las áreas en las que se estructura la Administración municipal. Por su parte, el artículo 17.1 h) de la citada Ley asigna a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid la competencia general para establecer la organización y estructura de la Administración municipal ejecutiva, en el marco de las normas orgánicas aprobadas por el Pleno.

 

Al amparo de dichas previsiones, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid mediante Acuerdo de 18 de junio de 2007, estableció la organización y estructura del Área de Gobierno de Economía, Empleo y Participación Ciudadana, delegando competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos.

 

Dicho Acuerdo fue modificado mediante Acuerdo de 2 de diciembre de 2010, con el objeto de atribuir al Coordinador General de Economía la gestión del servicio de autobús turístico.

 

Posteriormente, mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno, de 16 de diciembre de 2010, se introdujo una modificación en el Acuerdo precedente de 2 de diciembre, para modificar parcialmente su régimen transitorio, habida cuenta de que sólo afectaba a un único procedimiento, de duración plurianual, y que razones de eficacia y oportunidad aconsejaban que fuera concluido por el Área de Gobierno de Seguridad y Movilidad, como responsable del contrato que amparaba ese servicio durante los últimos años.

 

Una vez finalizado el contrato de gestión de servicios públicos y las operaciones precisas para su liquidación, el Pleno ha de modificar la forma de gestión de este servicio público, que pasa de prestarse en régimen de gestión indirecta a gestión directa por la Empresa Municipal de Transportes de Madrid, S.A. (EMT). No obstante, dicha gestión por la EMT tendrá carácter transitorio hasta que tenga lugar el inicio de la prestación efectiva del servicio por el concesionario que resulte adjudicatario del contrato de gestión de este servicio público; contrato que será adjudicado por el Área de Gobierno de Economía, Empleo y Participación Ciudadana, en el ejercicio de las competencias delegadas mediante el Acuerdo de 2 de diciembre de 2010.

 

El presente Acuerdo tiene un triple objetivo. En primer lugar determinar el régimen transitorio de la competencia para la gestión del servicio de autobús turístico atribuida al Coordinador General de Economía, como consecuencia de la gestión que va a desarrollar la EMT.

 

En segundo lugar, suprimir el contenido de la disposición transitoria tercera relativa por una parte a la delegación a la Coordinación General de Economía de competencias en la materia de turismo y por otra parte a la gestión por dicha Coordinación General de medios personales y económicos de la extinguida Dirección General de Turismo. El fundamento de esta supresión se debe a que algunas de dichas competencias quedan subsumidas en las explicitadas en el artículo 7 del Acuerdo de 18 de junio de 2007; otras en los Estatutos del Organismo Autónomo Patronato de Turismo de Madrid y por último el objeto social de la Empresa Municipal Promoción de Madrid ha sufrido una modificación en lo que se refiere a la promoción turística. En cuanto se refiere a los medios personales y materiales fueron objeto de ajuste en el presupuesto de 2008.

 

En tercer lugar, efectuar la rectificación del error material existente en el artículo 8.1 h) del Acuerdo de la Junta de Gobierno de 18 de junio de 2007, ya que corresponde a la Dirección General de Comercio la propuesta de aprobación de las tarifas correspondientes a los servicios municipalizados de mercados, no su aprobación, como se prevé actualmente en dicho artículo.

 

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 h) y 17.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y en el artículo 19 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, a propuesta del titular del Área de Gobierno de Economía, Empleo y Participación Ciudadana y, previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 27 de enero de 2011,

 

ACUERDA

 

PRIMERO.- Modificar el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 18 de junio de 2007, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Economía, Empleo y Participación Ciudadana y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos, en los términos que a continuación se indican:

 

Uno.- La disposición transitoria tercera, relativa a "Atribución de competencias al titular de la Coordinación General de Economía", queda redactado en los siguientes términos:

 

"La competencia atribuida al Coordinador General de Economía en el artículo 7.1 d) del presente Acuerdo, comprende tanto la contratación de la concesión del servicio de autobús turístico como su gestión. No obstante, hasta que se inicie la efectiva prestación del servicio en virtud de la formalización del contrato de dicha concesión, la gestión del servicio corresponderá transitoriamente a la Empresa Municipal de Transportes, S.A. en los términos que sean acordados por el Pleno.

 

Asimismo, las actuaciones derivadas del contrato para la gestión del servicio público del transporte turístico urbano con itinerario fijo en el término municipal de Madrid, cuya extinción se ha producido el 3 de enero de 2011, se seguirán tramitando y se resolverán por los órganos inicialmente competentes para la gestión de dicho contrato".

 

Dos.- En el artículo 8, relativo a "Dirección General de Comercio", se rectifica el error material existente en la letra h) del apartado 1, que queda redactada en los siguientes términos:

 

"h) El ejercicio de aquellas competencias que los Reglamentos de Prestación del Servicio de Mercamadrid y Funcionamiento de los Mercados Centrales no atribuyen a otros órganos municipales determinados, así como la propuesta de aprobación de las tarifas correspondientes a los servicios municipalizados".

 

SEGUNDO.- Se faculta al titular del Área de Gobierno de Economía, Empleo y Participación Ciudadana a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Acuerdo.

 

TERCERO.- Se faculta al titular del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para resolver las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente Acuerdo.

 

CUARTO.- Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan o contradigan lo establecido en el presente Acuerdo.

 

QUINTO.- El presente Acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid" y en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid" a efectos de conocimiento general.

 

SEXTO.- Del presente Acuerdo se dará cuenta al Pleno, a fin de que quede enterado del mismo.

 

Madrid, a 27 de enero de 2011.- El Director de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno, Jesús Espino Granado.

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