BOAM nº 9001 (22/10/2021)
Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad
2768
Resolución de 7 de octubre de 2021 del Director General de Sostenibilidad y Control Ambiental por la que se concede permiso extraordinario de acceso a la Zona de Bajas Emisiones de Especial Protección (ZBEDEP) Distrito Centro en la franja horaria comprendida entre las 0:00 horas y las 7:00 horas a los vehículos acreditados que realizan reparto de prensa en dicha Zona de Bajas Emisiones.La Ordenanza 10/2021, de 13 de septiembre, por la que se modifica la Ordenanza de Movilidad Sostenible de 5 de octubre de 2018 (en adelante, OMS), fue aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Madrid el 13 de septiembre y publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el 21 de septiembre, regula, entre otras cuestiones, las nuevas zonas de bajas emisiones de la ciudad y, en particular, la Zona de Bajas Emisiones de Especial Protección (ZBEDEP) Distrito Centro, que introduce algunas modificaciones respecto al régimen anterior de la Zona de Bajas Emisiones "Madrid Central". El artículo 23 sigue siendo el que define los motivos de su creación, delimita su ámbito territorial y establece los criterios de acceso y funcionamiento y estos últimos son desarrollados en su apartado 3 en función de la clasificación de los vehículos por su potencial contaminante y la función y necesidad de acceso de dichos vehículos a la zona.
La disposición transitoria tercera, por su parte, en su apartado cuarto, es la que establece el horario general durante el cual se permite el acceso a la ZBEDEP Distrito Centro a los vehículos de empresas y de profesionales que prestan servicios o entregan o recogen suministros en la citada zona. Sin embargo, la modificación de la OMS incorpora, en el artículo 22, la regulación general de las Zonas de Bajas Emisiones de Especial Protección, en cuyo apartado 9 reconoce la posibilidad de autorizar, con carácter excepcional, el acceso a la ZBEDEP Distrito Centro, mediante resolución del órgano municipal competente, de aquellos vehículos cuya necesidad de acceso se justifique motivadamente.
El permiso de acceso, con horario extendido, para el colectivo de reparto de prensa estaba recogido en la Resolución de 15 de marzo de 2019, del Director General de Sostenibilidad y Control Ambiental, y, además, lo hacía "sine díe", es decir, sin plazo o fecha determinada, pero, dado que el fallo de la Sentencia de 27/07/2020 dictada en el Procedimiento Ordinario 902/2018, y publicado el 16 de septiembre de 2021, ha anulado el artículo 23 y la disposición transitoria tercera de la OMS, ha quedado sin efecto la citada resolución al estar amparada en la normativa anterior, ahora derogada.
En respuesta a las solicitudes formuladas por empresas y profesionales autónomos que desarrollan la actividad de reparto de prensa en la ZBEDEP Distrito Centro, y constatada la necesidad privada que acucia a este colectivo y el interés general al que responde, y con base en el apartado 9 del artículo 22 de la OMS, se considera necesario dictar la presente resolución con el objeto de ampliar el horario de acceso a la ZBEDEP Distrito Centro de los vehículos de las empresas y profesionales que realizan el reparto de prensa en dicha zona, respecto al horario establecido con carácter general en la disposición transitoria tercera de la OMS, para facilitar el desarrollo de esta actividad, que presenta una evidente singularidad en lo que respecta a la franja horaria en la que se desenvuelve.
Por otra parte, la Resolución de 10 de diciembre de 2020 de la Directora General de Gestión y Vigilancia de la Circulación estableció los requisitos necesarios para acreditar a los vehículos destinados al reparto y suministro de prensa a quioscos ubicados en espacios públicos, así como el modelo de vinilo identificativo, que permiten acreditar dichos vehículos como autorizados para el reparto de prensa. Esta base de datos, que obra en poder del Ayuntamiento, será utilizada para otorgar de oficio los permisos de acceso a la ZBEDEP Distrito Centro, con el fin de prestar un mejor servicio a los ciudadanos, facilitarles sus gestiones con la Administración Pública y lograr una mejor eficiencia y utilización de los recursos públicos. Por tanto, los vehículos que hayan obtenido dicho distintivo no deberán realizar trámite alguno para poder acceder a la citada zona, excepto si se trata de un vehículo de empresa con MMA menor o igual a tres mil quinientos kilogramos sin distintivo ambiental, en cuyo caso no podrá acceder al estar recogida expresamente esta prohibición en la disposición transitoria tercera, apartado cuarto, de la OMS.
Tal y como establece el artículo 22.9 de la OMS, la presente resolución tendrá una eficacia no superior al año natural, sin perjuicio de futuras resoluciones, y se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y del Ayuntamiento de Madrid y electrónicamente en el portal web municipal.
Por todo ello, de conformidad con lo dispuesto en los preceptos anteriormente citados, en virtud de la competencia delegada por la Junta de Gobierno mediante el apartado 12º.1.3.d) del Acuerdo de 4 de julio de 2019, de organización y competencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad (BOAM de 8 de julio de 2019, modificado por Acuerdo de la junta de Gobierno en su sesión de 12 de noviembre de 2020),
RESUELVO
PRIMERO.- Conceder permiso extraordinario de acceso a la ZBEDEP Distrito Centro, en la franja horaria comprendida entre las 0:00 horas y las 7:00 horas, a los vehículos de empresas y profesionales autónomos para desarrollar la actividad de reparto de prensa en la ZBEDEP Distrito Centro que, al cumplir las condiciones previstas en la Resolución de 10 de diciembre de 2020 de la Directora General de Gestión y Vigilancia de la Circulación, hayan obtenido el distintivo que les acredita como vehículos autorizados para el reparto de prensa excepto que se trate de un vehículo de empresa con MMA menor o igual a tres mil quinientos kilogramos sin distintivo ambiental, en cuyo caso no podrá acceder al estar recogida expresamente esta prohibición en la disposición transitoria tercera, apartado cuarto, de la OMS.
SEGUNDO.- La presente resolución tendrá una eficacia no superior a un año desde su publicación en el BOCAM, en cumplimiento de lo exigido en el apartado 9 del artículo 22 de la OMS.
TERCERO.- Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el Director General de Sostenibilidad y Control Ambiental en el plazo de un mes o directamente recurso contencioso administrativo ante el órgano jurisdiccional competente en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como por el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo, sin perjuicio de cualquier otro que se estime pertinente.
Madrid, a 7 de octubre de 2021.- El Director General de Sostenibilidad y Control Ambiental, José Amador Fernández Viejo.