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BOAM nº 9494 (20/10/2023)
Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad

2995

Decreto de 17 de octubre de 2023 del Delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad por el que se resuelve la convocatoria pública de subvenciones para la renovación de instalaciones térmicas de calefacción y climatización de la anualidad de 2022, aprobada por Decreto de 8 de abril de 2022, del Delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad.

A la vista del Informe Propuesta emitido por la Dirección General de Sostenibilidad y Cambio Climático de fecha de 2 de octubre de 2023, y en base a los siguientes

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

PRIMERO.- Mediante Decreto de 8 de abril de 2022, del Delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, se aprobó la convocatoria pública de subvenciones para la renovación de instalaciones térmicas de calefacción y climatización del año 2022 (en adelante, Convocatoria).

 

Las subvenciones que se concedan al amparo de esta Convocatoria se imputarán a la aplicación presupuestaria 001/150/172.11/789.00, denominada "Otras transferencias de capital a familias" del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid para el año 2022.

 

El crédito destinado a esta Convocatoria asciende a cinco millones y quinientos mil euros (5.500.000 €), distribuidos entre los ámbitos de la ayuda como figura en cuadro adjunto, contemplándose la posibilidad de redistribuir el presupuesto entre los diferentes ámbitos, en caso de que alguno de ellos no contemple el nivel de otorgamiento previsto, con el fin de maximizar el impacto y la aplicabilidad de la línea de ayudas en su momento.

 

 

Ámbitos de la Ayuda

 

Anualidad Presupuestaria

Calderas de gasóleo

(€)

Caldera de gas atmosféricas

(€)

Terrazas sin emisiones

(€)

Calefacción y agua caliente sin emisiones

(€)

TOTAL ANUALIDAD SUBVENCIÓN

(€)

2022

2.500.000

700.000

2.000.000

300.000

5.500.000

 

SEGUNDO.- Mediante Resolución del Director General de Sostenibilidad y Control Ambiental de 19 de junio de 2023 (BOAM n.º 9.412, de 26 de junio de 2023), se propuso la relación provisional de beneficiarios de la Convocatoria, y los importes de las ayudas para cada uno de los ámbitos incluidos en la misma, previo informe de la Subdirección General de Energía y Cambio Climático de 6 de junio de 2023, otorgándose en dicha resolución un plazo de diez días para formular alegaciones.

 

TERCERO.- Mediante Resolución del Director General de Sostenibilidad y Control Ambiental de 29 de agosto de 2023 (BOAM n.º 9.459, de 31 de agosto de 2023), se propuso la relación definitiva de beneficiarios de la Convocatoria, y los importes de las ayudas para cada uno de los ámbitos incluidos en la misma, previo informe de la Subdirección General de Energía y Cambio Climático de 24 de agosto de 2023.

 

En dicha resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.3 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos (OBRGS), y en el artículo 14.3 de la Convocatoria, se notificaba a los posibles beneficiarios que se consideraría aceptada la concesión de la subvención si en un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, no hubieran manifestado su intención de renunciar a la subvención.

 

Habiendo transcurrido el plazo indicado en el párrafo anterior, no se ha recibido manifestación de renuncia o desistimiento por parte de ningún interesado.

 

A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

PRIMERO.- Tal y como se establece en el artículo 4 de la Convocatoria, en la concesión de estas ayudas se ha seguido el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva previsto en el artículo 26.5.a) de la OBRGS, que no requiere órgano colegiado de valoración y que establece la prelación de las solicitudes de acuerdo con la fecha de presentación, dentro del plazo limitado en la Convocatoria.

 

A la vista de las solicitudes recibidas, existe crédito adecuado y suficiente para atender la totalidad de subvenciones que se propone conceder, por tanto, no es necesario fijar prelación entre las solicitudes que reúnen los requisitos para la asignación de fondos.

 

SEGUNDO.- Se propone por la Dirección General de Sostenibilidad y Control Ambiental, órgano instructor de esta línea de ayudas, conceder 61 subvenciones, que se desglosan por ámbitos de la siguiente forma:

 

- «Calderas de gasóleo»: 49 beneficiarios.

- «Calderas de gas atmosféricas»: 0 beneficiarios.

- «Terrazas sin emisiones»: 0 beneficiarios.

- «Calefacción y ACS sin emisiones»: 12 beneficiarios.

Ámbito

Subvenciones (euros)

Calderas de gasóleo

1.399.122,23 

Calderas de gas atmosféricas

0

Terrazas sin emisiones

0

Calefacción y ACS sin emisiones

41.169,27

TOTAL

1.440.291,50

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