BOAM nº 9492 (18/10/2023)
Distrito de Moncloa-Aravaca
2957
Decreto de 6 de octubre de 2023 del Concejal Presidente del Distrito de Moncloa-Aravaca por el que se aprueba la convocatoria del VIII Certamen de Pintura Artemisia del Distrito de Moncloa-Aravaca 2023.En virtud de las competencias delegadas en los Concejales Presidentes de Distrito por Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias de los Distritos (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid núm. 172, de 21 de julio de 2023),
DISPONGO
PRIMERO.- Autorizar el gasto de 11.000 € correspondientes a los premios del "VIII Certamen de Pintura "Artemisia" del Distrito Moncloa-Aravaca 2023, con cargo a la partida 482.03 "Transferencias corrientes. Premios" del programa 334.01 Actividades Culturales, con carácter previo a la aprobación de la convocatoria, de conformidad con el apartado 5.a) de la disposición adicional primera de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, de 30 de octubre de 2013, modificadas por Acuerdo de Pleno de fecha 31 de mayo de 2017.
SEGUNDO.- Aprobar la convocatoria del "VIII Certamen de Pintura "Artemisia" del Distrito Moncloa-Aravaca 2023", conforme a las bases que se incluyen en el anexo y disponer su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, así como en la sede electrónica, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y, un extracto de la misma, en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, de conformidad con la disposición adicional primera de la citada ordenanza".
Madrid, a 6 de octubre de 2023.- El Concejal Presidente del Distrito de Moncloa-Aravaca, Francisco de Borja Fanjul Fernández Pita.
ANEXO
BASES DE LA CONVOCATORIA DEL VIII CERTAMEN DE PINTURA "ARTEMISIA" DEL DISTRITO DE MONCLOA-ARAVACA 2023
PRIMERA.- Objeto de la convocatoria.
El Distrito de Moncloa-Aravaca convoca el VIII Certamen de Pintura "Artemisia", correspondiente al año 2023, en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS), con el objetivo de crear una dinámica creativa entre los autores, valorar a jóvenes talentos y reconocer el trabajo realizado por nuevos pintores, a la vez que promocionar y fomentar la creación pictórica entre los ciudadanos.
SEGUNDA.- Régimen jurídico aplicable.
A la presente convocatoria y a los premios que se otorguen le será de aplicación lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, de 30 de octubre de 2013, modificada por acuerdo del pleno de 31 de mayo de 2017 (en adelante, OBRS) relativa a los premios educativos, culturales, científicos o de cualquier otra naturaleza sujetos a publicidad y concurrencia.
En su defecto se regulará por lo dispuesto en la citada ordenanza, en la LGS y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la mencionada ley, salvo en aquellos aspectos en los que, por la especial naturaleza de estas subvenciones, no resulte aplicable.
TERCERA.- Participantes.
Podrá participar en el VIII Certamen de Pintura "Artemisia" cualquier persona artista de nacionalidad española y extranjera, mayor de edad y residente en España, siempre que no ostente la condición de empleada pública del Ayuntamiento de Madrid ni sea miembro del jurado. Además, no podrá estar incursa en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la LGS y deberá hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones.
Que no haya resultado premiada en anteriores convocatorias del mismo certamen.
Todo ello se acreditará en el momento de presentación de las solicitudes en la forma prevista en el apartado que regula la inscripción. La solicitud incluye la autorización para que el órgano instructor pueda llevar a cabo la consulta y verificación de los datos de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) y con la Seguridad Social a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto. En el supuesto de que la entidad solicitante no autorice la verificación de los datos de la AEAT y/o de la Seguridad Social deberá aportar la correspondiente certificación.
No se podrá exigir la presentación de documentos o la aportación de datos que ya estén en poder de las Administraciones Públicas. A estos efectos, la persona solicitante deberá declarar en qué administración, institución pública u órgano administrativo consta el dato o la documentación original.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, la persona solicitante deberá autorizar expresa e inequívocamente a este Ayuntamiento para la petición y obtención de dicha información, debiendo constar dicho consentimiento en la solicitud de concesión o en cualquier otra comunicación posterior.
CUARTA.- Obras criterios de valoración.
Tanto el tema como la técnica a utilizar serán de libre elección, debiendo cumplir la condición de no haber sido premiados en ningún otro certamen ni difundidas en publicaciones especializadas, con independencia del formato (impresa o digital).
Cada autor podrá presentar una sola obra de dimensiones máximas 1,80 m y mínimas de 0,50 m, ambas en cualquiera de sus lados.
No se admitirá la inclusión en las obras de contenidos ofensivos, que hieran la sensibilidad o inciten a conductas discriminatorias o violentas reservándose la organización el derecho a excluir a los participantes que, según su criterio, no cumplan con las condiciones exigidas en el certamen.
Las obras se presentarán indicando en la parte trasera el seudónimo del autor y título de la obra. No se admitirán obras firmadas en su frente. Se presentarán en bastidor o soporte rígido, o enmarcadas con un listón de madera, sin cristal, de anchura no superior a 3 cm. En el dorso de la obra se indicará también la verticalidad de esta. Además, se acompañará un sobre cerrado (plica), indicando en el exterior el seudónimo. En su interior se facilitarán los siguientes datos: