BOAM nº 7343 (02/02/2015)
Área de Gobierno de Familia, Servicios Sociales y Participación Ciudadana
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Resolución de 16 de enero de 2015 de la Secretaria General Técnica del Área de Gobierno de Familia, Servicios Sociales y Participación Ciudadana por la que se hace pública la resolución definitiva de la convocatoria de la Dirección General de Familia, Infancia, Educación y Juventud de becas y ayudas al estudio de carácter general para ex alumnos de la residencia internado San Ildefonso y ex alumnos del colegio público San Ildefonso que hayan participado en los sorteos de Loterías y Apuestas del Estado, curso 2014/2015.La Delegada del Área de Gobierno de Familia, Servicios Sociales y Participación Ciudadana, en virtud de las atribuciones delegadas por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 10 de mayo de 2013, ha adoptado con fecha 30 de diciembre de 2014 el siguiente decreto:
"Primero: Aprobar la concesión de Becas y Ayudas a favor de los solicitantes relacionados en el Anexo I, en resolución de la Convocatoria de Becas y Ayudas al estudio de carácter general para ex alumnos de la Residencia Internado San Ildefonso y ex alumnos del Colegio Público San Ildefonso que hayan participado en los sorteos organizados por Loterías y Apuestas del Estado, curso académico 2014/2015, aprobada por Decreto de 7 de octubre de 2014.
Segundo: Desestimar las solicitudes que figuran relacionadas en el Anexo II, por las causas que se indican en el mismo.
Tercero: Aprobar la subrogación en el cobro de la beca concedida a los beneficiarios/as menores de edad, a favor del padre, madre o tutor, según relación adjunta".
Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación:
1. Recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que ha dictado el presente decreto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).
Transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que se dicte y notifique su resolución, se entenderá desestimado por silencio administrativo, pudiendo en este caso interponer contra la desestimación presunta recurso contencioso-administrativo dentro del plazo de seis meses ante el órgano jurisdiccional competente a que se refiere el siguiente apartado (artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
2. Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación del presente Decreto (artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa). El recurso se interpondrá ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga su sede el órgano que hubiere dictado la disposición o el acto originario impugnado (artículo 8.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
Todo ello sin perjuicio de que el interesado utilice cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 58.2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).
Madrid, a 16 de enero de 2015.- La Secretaria General Técnica del Área de Gobierno de Familia, Servicios Sociales y Participación Ciudadana, María Amparo Vallcanera-Zeferino Rodríguez.