BOAM nº 7467 (03/08/2015)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid
1645
Acuerdo de 30 de julio de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se modifica el Acuerdo de 2 de julio de 2015, por el que se establece la organización del Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Asociaciones y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos.El artículo 17.1 h) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid asigna a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid la competencia general para establecer la organización y estructura de la Administración municipal ejecutiva, en el marco de las normas orgánicas aprobadas por el Pleno.
Mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno de 2 de julio de 2015 se estableció la organización del Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Asociaciones y se delegaron competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos.
El presente Acuerdo tiene por objeto modificar parcialmente aquel, para delimitar las competencias en materia de diseño y desarrollo de las acciones formativas sobre participación ciudadana entre el Área de Gobierno de Participación Ciudadana, Transparencia y Gobierno Abierto y el Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Asociaciones. Asimismo, se procede a modificar la denominación de los órganos directivos del Área y a precisar el alcance de determinadas competencias atribuidas a los mismos.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17.1 h) y 17.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y en el artículo 19 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, a propuesta del titular del Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Asociaciones, previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 30 de julio de 2015,
ACUERDA
PRIMERO.- Modificar el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 2 de julio de 2015, por el que se establece la organización del Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Asociaciones y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos, en los términos que a continuación se indican:
Uno.- En el artículo 2, relativo a la "Estructura del Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Asociaciones", se modifica el apartado 1, que queda redactado en los siguientes términos:
"1. Coordinador General de Coordinación Territorial y Asociaciones.
1.1. Dirección General de Relaciones con los Distritos y Asociaciones.
1.2. Dirección General de Planificación y Desarrollo de la Descentralización Municipal".
Dos.- En el artículo 3, relativo al "Titular del Área de Gobierno", se modifican las letras d), e) y o) del apartado 3, que quedan redactadas en los siguientes términos:
"d) Elevar los expedientes que, elaborados por los Distritos, hayan de ser aprobados por el Pleno, el Alcalde o la Junta de Gobierno".
"e) Impulsar y coordinar la tramitación de los expedientes de alteración de los límites territoriales de los Distritos y de los Barrios".
"o) Proponer la implantación de desarrollos informáticos y de aplicaciones de gestión administrativa en el ámbito de los Distritos, así como realizar el seguimiento de las incidencias para su resolución por el órgano competente, para la asistencia y apoyo a los usuarios".
Tres.- En el artículo 5, relativo al "Coordinador General de Coordinación Territorial y Asociaciones", se modifican las letras a) y d) del apartado 1, que quedan redactadas en los siguientes términos:
"a) Las relaciones entre el Pleno del Ayuntamiento y las Áreas de Gobierno con los Distritos".
"d) Coordinación y supervisión del funcionamiento de las sesiones plenarias en las Juntas de Distrito, Consejos Territoriales y Consejos Sectoriales, y recepción y seguimiento de las relaciones con las organizaciones sociales".
Cuatro.- En el artículo 7, relativo a la "Dirección General de Relaciones con los Distritos y Asociaciones", se modifican las letras d), e), f) y g) del apartado 1 y el apartado 2, que quedan redactados en los siguientes términos:
"d) Asesoramiento y coordinación técnica de los Distritos en colaboración, en su caso, con las Áreas de Gobierno.
e) La tramitación de los expedientes de alteración de los límites territoriales de los Distritos y de los Barrios.
f) El diseño y desarrollo de acciones formativas sobre participación ciudadana cuyos destinatarios sean las entidades sociales.
g) El estudio y diagnóstico, en colaboración con el tejido asociativo, de las necesidades de cada Distrito en materia de planes territoriales (especiales de inversión, de barrio, de acción inmediata) y del Fondo de reequilibrio Territorial".
"2. La Dirección General de Relaciones con los Distritos y Asociaciones se estructura en las unidades administrativas que seguidamente se indican, así como en las demás unidades y puestos de trabajo que se determinen en la relación de puestos de trabajo:
2.1. Subdirección General de Coordinación Técnica de los Distritos.
2.1.1. Servicio de Relaciones con los Distritos.
2.1.1.1. Departamento de Asuntos Urbanísticos.
2.1.1.2. Departamento de Asuntos Jurídicos.
2.2. Subdirección General de Acción Territorial y Asociaciones.
2.2.1. Servicio de Gestión Presupuestaria Participada.
2.2.1.1. Departamento de Planificación, Estudios y Análisis para la Gestión Presupuestaria Participada.
2.2.2. Servicio de Fomento del Asociacionismo".
Cinco.- En el artículo 8, relativo a la "Dirección General de Planificación, Desarrollo y Supervisión del Proceso de Descentralización Municipal", se modifican la denominación del artículo, el apartado 1, las letras a) y b) del punto 1.1 de dicho apartado y el apartado 2, que quedan redactados en los siguientes términos:
"Artículo 8. Dirección General de Planificación y Desarrollo de la Descentralización Municipal.
1. A la Dirección General de Planificación y Desarrollo de la Descentralización Municipal le corresponden las competencias referidas en el artículo 6 del presente Acuerdo y, por delegación de la Junta de Gobierno las siguientes:
1.1. En materia de estudios y evaluación territorial:
a) Colaborar con el Observatorio de la Ciudad en el establecimiento de los criterios generales que garanticen la obtención efectiva de la información territorial.
b) Realizar los estudios y diagnósticos necesarios para la elaboración del Plan estratégico de descentralización territorial".
"2. La Dirección General de Planificación y Desarrollo de la Descentralización Municipal se estructura en las unidades administrativas que seguidamente se indican, así como en las demás unidades y puestos de trabajo que se determinen en la relación de puestos de trabajo:
2.1. Servicio de Estudios y Evaluación Territorial.