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BOAM nº 5901 (13/03/2009)
Distrito de Chamartín

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Resolución de 9 de marzo de 2009 del Gerente del Distrito de Chamartín por la que se hace pública la convocatoria de Subvenciones de Fomento del Asociacionismo y la Participación Ciudadana del Distrito de Chamartín de 2009.

El Concejal Presidente del Distrito de Chamartín, por sus Decretos de 19 de enero y de 5 de marzo de 2009, ha aprobado la Convocatoria de Subvenciones de Fomento del Asociacionismo y la Participación Ciudadana para la anualidad 2009.

 

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DE FOMENTO DEL ASOCIACIONISMO Y LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL DISTRITO DE CHAMARTÍN

 

Por acuerdo plenario de 20 de diciembre de 2007 se aprobó definitivamente la Ordenanza Reguladora de las Subvenciones para el Fomento del Asociacionismo y la Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Madrid, cuyo texto fue publicado en Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid número 12, de 15 de enero de 2008. En el marco jurídico de esta Ordenanza, se efectúa la Convocatoria de las Subvenciones de Fomento del Asociacionismo y la Participación Ciudadana del año 2009, con arreglo a las siguientes especificaciones:

 

Artículo 1.- Objeto y ámbito de la convocatoria.

 

El Ayuntamiento de Madrid, a través del Distrito de Chamartín efectúa esta Convocatoria pública de Subvenciones de Fomento del Asociacionismo y la Participación Ciudadana para el año 2009. La Convocatoria se dirige a todas las Asociaciones de base que tengan su domicilio social en este Distrito y estén inscritas y declaradas de utilidad pública municipal en el Registro de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Madrid, y que cumplan los requisitos establecidos en la Ordenanza Municipal Reguladora.

 

Artículo 2.- Modalidades de Subvención.

 

La presente convocatoria se refiere a las siguientes modalidades de subvención:

 

a) Proyectos para financiar operaciones corrientes que realicen las entidades ciudadanas durante el año 2009, que impliquen participación y que tengan un carácter complementario respecto de los objetivos y competencias municipales.

 

Asimismo, podrán presentarse proyectos asociativos propios de los fines de las Asociaciones del Distrito, que coadyuven con las competencias municipales, en los distintos sectores de actuación.

 

b) Gastos a realizar en el año 2009 relativos a alquiler y adquisición de mobiliario y equipamiento informático de las sedes sociales necesarios para el correcto funcionamiento de la entidad.

 

Estas modalidades se dirigen a las Asociaciones, que se encuentren inscritas en el Registro de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento y declaradas de Utilidad Pública Municipal, en los términos establecidos en el Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana aprobado por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 31 de mayo de 2004.

 

Artículo 3.- Principios inspiradores y régimen jurídico.

 

La presente convocatoria se rige por los principios y con arreglo al régimen jurídico previsto en los artículos 2 y 3 de la Ordenanza Reguladora.

 

Artículo 4.- Financiación.

 

Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria, conforme a la Ordenanza Reguladora, en régimen de concurrencia competitiva, se imputarán al crédito recogido en la partida 463.02 "Participación Ciudadana", 489.01 "Otras transferencias a instituciones sin fines de lucro" del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid para 2009. En el caso de aquellos gastos que por su naturaleza tengan la consideración de inversión, la subvención concedida se imputará a la partida 463.02 "Participación Ciudadana", 789.01 "Otras transferencias de capital a instituciones sin fines de lucro" del Presupuesto Municipal. Si no existiera crédito presupuestario en el capítulo 7, se realizarán las modificaciones presupuestarias oportunas con carácter previo a la concesión de la subvención.

 

El importe total destinado a esta convocatoria asciende a 48.697,00 euros.

Para la modalidad a) "Proyectos" se destinarán 36.697,00 euros. Para la modalidad b) "Gastos de alquiler y adquisición de mobiliario y equipamiento informático de las sedes sociales" se destinarán 12.000,00 euros, de los que 2.000,00 financiarán gastos de alquiler y 10.000,00 se destinarán a sufragar gastos de adquisición de mobiliario y equipamiento informático. No obstante, dichas cantidades se podrán modificar en función del resultado de la propuesta de resolución definitiva que formule la Comisión de Valoración.

 

En cualquier caso, la concesión de subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución.

 

Artículo 5.- Requisitos de las Entidades.

 

Las Entidades Ciudadanas solicitantes deberán reunir los requisitos que se especifican en el artículo 5 de la Ordenanza Reguladora.

 

Dichos requisitos deberán cumplirse en la fecha en que termine el plazo de presentación de las solicitudes de subvención, debiéndose mantener todos ellos a lo largo del año 2009. No se admitirán a trámite las solicitudes de subvención de las Entidades que no cumplan todos los requisitos en dicha fecha.

 

Artículo 6.- Subvenciones para Proyectos. Criterios de valoración.

 

La presentación de los proyectos se ajustará a lo dispuesto en la Ordenanza Reguladora. Las entidades solicitantes podrán presentar como máximo 1 proyecto. La presentación por una misma entidad de un número de proyectos superior al indicado conllevará la inadmisión de aquellos que excedan del citado límite, procediéndose a admitir y evaluar aquel de los presentados en el que la cuantía solicitada sea de menor importe.

 

No serán admitidos aquellos proyectos cuyo presupuesto supere los 24.000,00 euros.

 

La cuantía solicitada para cada proyecto no podrá ser superior a 12.000,00 euros, y no podrá superar el presupuesto del proyecto. No serán admitidas las peticiones cuya cuantía solicitada sea superior al límite expresado.

 

Los proyectos que se subvencionen a través de la presente convocatoria se realizarán a lo largo del año 2009.

 

Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada. Los gastos que se realicen apartándose del proyecto o fuera de su plazo de ejecución serán financiados por la entidad beneficiaria.

 

No serán subvencionables los tributos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

 

La evaluación y puntuación de las solicitudes admitidas se regirá por los criterios objetivos de valoración de la entidad y valoración del proyecto que se especifican en el artículo 6 de la Ordenanza Reguladora.

 

Una vez valoradas y puntuadas las solicitudes se procederá a determinar la cuantía de la subvención para cada caso. Únicamente podrán obtener subvención conforme a esta convocatoria los solicitantes que obtengan un mínimo de 50 puntos.

 

Si la cuantía solicitada por el conjunto de las peticiones admitidas fuera inferior al crédito disponible, se asignará a cada solicitud una cuantía igual al importe solicitado siempre que se hubiera obtenido la puntuación mínima exigida en el párrafo anterior.

 

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