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BOAM nº 6047 (22/10/2009)
Madrid Salud

2026

Resolución de 16 de octubre de 2009 del Gerente del Organismo Autónomo Madrid Salud por la que se hace pública la relación de trabajadores de este Organismo Autónomo que han solicitado la Ayuda de Educación Infantil, curso 2008/2009 y deben subsanar faltas o aportar documentación.

El Acuerdo de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos para el periodo 2008-2011, establece en el artículo 28, la Ayuda de Educación Infantil. 

 

Las bases de esta Ayuda fueron publicadas en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de fecha 29 de abril de 2009, por Resolución de la Directora General de Relaciones Laborales de fecha 23 de abril de 2009.

 

Revisadas las solicitudes presentadas por los trabajadores municipales, se procede a publicar la relación de los solicitantes que deben subsanar faltas o aportar la documentación que para cada uno se especifica.  

 

En virtud de las facultades que me han sido conferidas por los Estatutos del Organismo Autónomo Madrid Salud, aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Madrid en sesión ordinaria de fecha 19 de noviembre de 2004, esta Gerencia,

 

RESUELVE

 

Primero.- Hacer pública la relación de los trabajadores del Organismo Autónomo Madrid Salud que han solicitado la Ayuda de Educación Infantil, curso 2008/2009 y deben subsanar faltas o aportar la documentación requerida. 

 

Segundo.- Ordenar la exposición de la citada relación en el tablón de anuncios ubicado en la Oficina de Registro del Organismo Autónomo Madrid Salud, calle Juan Esplandiú, 11, planta baja y en la intranet municipal ayre, con fecha de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid. 

 

En virtud de lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los solicitantes referidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, para subsanar las deficiencias o aportar la documentación requerida; de lo contrario se les tendrá por desistidos de su petición.

 

Madrid, a 16 de octubre de 2009.- El Gerente del Organismo Autónomo Madrid Salud, José Manuel Torrecilla Jiménez.

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