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BOAM nº 10099 (06/04/2026)
Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias

1185

Decreto de 23 de marzo de 2026 de la Delegada del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias por el que se acuerda la aprobación de la convocatoria pública de subvenciones del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias para proyectos vinculados a la colaboración con entidades del tercer sector para las anualidades 2026 y 2027.

A la vista de la propuesta de la Dirección General de Participación Ciudadana de fecha 16 de diciembre de 2025 justificativa de la necesidad de tramitar el expediente para la convocatoria pública de subvenciones del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias para proyectos vinculados a la colaboración con entidades del tercer sector para las anualidades 2026 y 2027, y en virtud de las atribuciones que tengo conferidas por Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias,

 

DISPONGO

 

Aprobar y dar publicidad a la convocatoria pública de subvenciones del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias para proyectos vinculados a la colaboración con entidades del tercer sector para las anualidades 2026 y 2027, que se regirán por las bases reguladoras que se adjuntan como anexo.

 

Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación:

 

1. Recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que ha dictado este decreto en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

 

2. Recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal de Instancia de Madrid, en el plazo de dos meses desde la misma fecha indicada, de conformidad con los artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y disposición adicional primera de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.

 

II.- Todo ello, sin perjuicio de que el interesado interponga cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 40.2 LPAC).

 

Madrid, a 23 de marzo de 2026.- La Delegada del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias, María Inmaculada Sanz Otero.

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