BOAM nº 5886 (20/01/2009)
Patronato de Turismo de Madrid
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Resolución de 22 de diciembre de 2008 de la Gerente del Patronato de Turismo de Madrid por la que se hace pública la relación de Ayudas de Comedor para hijos, Línea de 6 a 16 años, 2007/2008, concedidas al personal del Patronato de Turismo.En virtud de lo dispuesto en los Estatutos del Organismo Autónomo Patronato de Turismo de Madrid aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Madrid el 23 de julio de 2004, vengo a aprobar la precedente propuesta de
RESOLUCIÓN
Primero.- Publicar la relación de Ayudas de Estudio Comedor de hijos del personal municipal, Línea de Ayuda de Comedor de 6 a 16 años, que han sido concedidas en el curso 2007/2008, correspondientes a personal funcionario y laboral, incluidas en el Anexo I.
Segundo.- Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación:
I. El personal funcionario podrá interponer:
1. Recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha en la que se reciba la notificación del mismo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, siendo el plazo para su interposición el de dos meses, contados desde el día siguiente al de la disposición impugnada o al de la notificación del acto que ponga fin a la vía administrativa, de conformidad con los dispuesto en el artículo 46.1 del precitado texto legal.
II. El personal laboral podrá interponer ante el órgano que adoptó la presente resolución, reclamación previa a la vía judicial laboral, planteada tal reclamación se interrumpirán los plazos para el ejercicio de las acciones judiciales, que volverán a contarse a partir de la fecha de notificación de la resolución expresa o, en su caso, desde que se entienda desestimada por el transcurso del plazo.
Transcurrido un mes sin haber sido notificada resolución alguna, podrá considerar desestimada la reclamación a los efectos de la acción judicial laboral, conforme a lo dispuesto en los artículos 120 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administración Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 69 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.
Madrid, a 22 de diciembre de 2008.- La Gerente del Patronato de Turismo de Madrid, María del Mar de Miguel Colom.