BOAM nº 7576 (14/01/2016)
Alcaldía
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Decreto de 11 de enero de 2016 de la Alcaldesa por el que se crea el Consejo Asesor de Vivienda de la Ciudad de Madrid y se aprueban sus normas reguladoras.En la ciudad de Madrid existen numerosas necesidades habitacionales de diversos grupos de población (personas en riesgo de exclusión social o aquellas que han sufrido el lanzamiento de su vivienda como efecto de una ejecución hipotecaria o impago de arrendamiento).
El Ayuntamiento de Madrid es sensible a esta realidad y, por ello, quiere desarrollar una política de vivienda que permita atender las necesidades habitacionales de las personas que se encuentran en situaciones de riesgo social como consecuencia de la pérdida de su vivienda habitual.
Para ello se propone la dinamización del sector inmobiliario en su proyección de vivienda social, como impulsor de creación de empleo en nuestra ciudad, y crear un parque público de viviendas que dé respuesta a las necesidades habitacionales de los madrileños. Para ello se podrá contar, en su caso, con la colaboración de los organismos competentes de las Administraciones Central y Autonómica.
El título VI del vigente Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, aprobado el 31 de mayo de 2004, define en su artículo 73 los órganos colegiados como aquellos que se creen formalmente y estén integrados por tres o más personas y a los que se atribuyan funciones administrativas de decisión, asesoramiento, seguimiento, coordinación y control de otros órganos o actividades.
Concretamente, su artículo 76.2 establece la potestad del Alcalde para acordar la creación de órganos colegiados cuyas funciones se concreten en el seguimiento, asesoramiento, coordinación y control de otros órganos o actividades administrativas de la competencia de varias Áreas, Distritos u Organismos Autónomos.
Por ello, se considera de gran interés la creación de un órgano de asesoramiento y coordinación en esta materia, denominado Consejo Asesor de Vivienda de la Ciudad de Madrid.
Para la efectividad de dicho Consejo, es necesario dotarlo de unas "Normas Reguladoras", que son las que a continuación se transcriben, y que tienen por objeto definir su concepto y naturaleza, detallar sus fines y funciones, y regular la estructura, composición y funcionamiento del Consejo Asesor de Vivienda de la Ciudad de Madrid como foro donde se integren la Administración Municipal, la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, S.A., y los agentes económicos y sociales de la ciudad de Madrid.
Este Consejo se convertirá en el lugar adecuado para diseñar y poner en marcha todas aquellas actuaciones que se estimen necesarias para la creación, mejora y desarrollo de una política social de vivienda en la ciudad de Madrid.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 76 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid y a propuesta del titular del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo,
DISPONGO
Aprobar la creación del Consejo Asesor de Vivienda de la Ciudad de Madrid, como órgano consultivo sin personalidad jurídica, adscrito al Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo, con arreglo a las siguientes normas reguladoras.
CAPÍTULO I.- CONCEPTO, NATURALEZA JURÍDICA, FINES Y FUNCIONES
Artículo 1.- Del concepto.
El Consejo Asesor de Vivienda de la Ciudad de Madrid es el instrumento fundamental de asesoramiento, consulta, seguimiento y diálogo y concertación social para la puesta en marcha de todas aquellas actuaciones que se estimen necesarias para la promoción de la política social de vivienda y empleo en la ciudad de Madrid.
En este sentido, colaborará en el estudio y análisis de las necesidades habitacionales de la población de la ciudad de Madrid, de las demandas e inquietudes de los profesionales del sector, así como en la implementación de las políticas más adecuadas en materia de promoción, gestión y administración de viviendas sociales o de protección pública.
Artículo 2.- De la naturaleza jurídica y de los fines.
El Consejo Asesor de Vivienda de la Ciudad de Madrid se configura como un órgano consultivo sin personalidad jurídica, adscrito al Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo, competente en materia de vivienda, fomento del empleo y promoción de la política social, cuya finalidad esencial es la de promover el diálogo, el debate, el asesoramiento y el consenso en torno a la creación, mejora y desarrollo de una política social de vivienda en la ciudad de Madrid.
Artículo 3.- Funciones.
Para el cumplimiento de sus fines el Consejo Asesor de Vivienda de la Ciudad de Madrid desarrollará funciones de asesoramiento, estudio y propuesta en todas las materias relativas al fomento y la promoción de la política social de vivienda en la ciudad de Madrid, y en particular las siguientes:
a) Asesorar, analizar y estudiar los temas que se sometan a su consideración, en todos aquellos asuntos relacionados con el desarrollo de la política social de vivienda de la ciudad de Madrid.
b) Evacuar los informes y consultas que, en materia habitacional, le sean solicitados.
c) Formular propuestas para la creación, mejora y desarrollo de una política social de vivienda de la ciudad de Madrid.
d) Facilitar la coordinación de actuaciones y la comunicación y el intercambio de información entre las administraciones e instituciones competentes en materia de vivienda, las distintas Áreas de Gobierno del Ayuntamiento, otras administraciones públicas y las organizaciones creadas en el ámbito cooperativo y/o asociativo y fundacional surgidas por iniciativa social que trabajen en el ámbito de la vivienda social.
e) Crear y desarrollar el marco convencional adecuado para que, en el ámbito legal y competencial municipal, sea posible desplegar una política social de vivienda eficaz y sostenible.
f) Asesorar a los responsables municipales competentes acerca de las estrategias y principales medidas a adoptar en apoyo de una política social de vivienda al servicio de los ciudadanos de Madrid.
g) Proponer la adopción de las medidas que resulten convenientes a los anteriores fines, derivadas de las experiencias de otras ciudades, españolas o extranjeras, o inspiradas en los criterios establecidos en programas sociales de viviendas de las mismas.
h) Informar los documentos estratégicos, planes, programas o protocolos de actuación que el Ayuntamiento de Madrid elabore para favorecer una política social de vivienda.
i) Realizar el seguimiento de las actuaciones municipales en materia de vivienda.
j) Informar los asuntos que, en el ámbito de sus competencias, le pudieran afectar o interesar para el cumplimiento de su finalidad.
k) Cualquier otra medida o actuación que se estime necesaria para la promoción de la política social de vivienda en la ciudad de Madrid.