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BOAM nº 6239 (03/08/2010)
Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública

1560

Decreto de 12 de julio de 2010 del Delegado del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública de interpretación del artículo 18.b).4 de las Bases de Ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid para 2010.

El artículo 176 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), establece con carácter general el principio de la temporalidad de los créditos, según el cual con cargo a los créditos del estado de gastos de cada presupuesto sólo podrán contraerse obligaciones derivadas de adquisiciones, obras, servicios y demás prestaciones o gastos en general que se realicen en el año natural del propio ejercicio presupuestario.

 

No obstante, el apartado 2.b) del citado artículo establece, como excepción al principio anterior, que se aplicarán a los créditos del presupuesto vigente, en el momento de su reconocimiento, las obligaciones derivadas de compromisos de gasto debidamente adquiridos en ejercicios anteriores, previa incorporación de los créditos en el supuesto establecido en el artículo 182.3 del TRLRHL.

 

Este principio se recoge asimismo en el Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, en cuyo artículo 26.1 se determina que con cargo a los créditos del estado de gastos de cada presupuesto sólo podrán contraerse obligaciones derivadas de adquisiciones, obras, servicios y demás prestaciones o gastos en general que se realicen en el año natural del propio ejercicio presupuestario. No obstante, en el apartado 2 del citado artículo se establecen excepciones a la regla general, disponiendo en el párrafo b) que se aplicarán a los créditos del presupuesto vigente, en el momento de su reconocimiento, las obligaciones derivadas de compromisos de gastos debidamente adquiridos en ejercicios anteriores, requiriéndose la previa incorporación de remanentes en el supuesto establecido en el artículo 47.5 del citado Real Decreto.

 

Por otra parte el artículo 173.5 del TRLRHL dispone que no podrán adquirirse compromisos de gastos por cuantía superior al importe de los créditos autorizados en el estado de gastos, siendo nulos de pleno derecho los acuerdos, resoluciones y actos administrativos que infrinjan esta norma, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar.

 

El artículo 6 de las Bases de Ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid para 2010 establece que el Capítulo 6 "Inversiones Reales" se compone de proyectos de inversión cuya codificación y denominación se incluye en el Anexo de Inversiones del Presupuesto General para el ejercicio 2010. En dicho Anexo se relacionan los proyectos de inversión con sus respectivos importes, cuyos créditos presupuestarios se incluyen en el estado de gastos del Presupuesto.

 

Por su parte, en el artículo 18.b) de las mencionadas Bases de Ejecución se enumeran los casos en los que se permite la acumulación de las fases de Autorización-Disposición-Reconocimiento de la Obligación (ADO), si bien la aplicación de algunos de los supuestos previstos en dicho artículo plantea dudas de interpretación en el momento de su aplicación.

 

La Disposición final segunda de las Bases de Ejecución de Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid para 2010 autoriza al titular del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública a interpretar las Bases de Ejecución y adoptar cuantas resoluciones considere necesarias en orden al desarrollo y aplicación de las mismas.

 

En virtud de lo expuesto, y en uso de las competencias atribuidas en el Acuerdo de 5 de junio de 2008 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos, y en la Disposición final segunda de las Bases de Ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid para 2010,

 

DISPONGO

 

PRIMERO.- Interpretar el artículo 18.b).4. de las Bases de Ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid para 2010 relativo a la acumulación de las fases de Autorización-Disposición-Reconocimiento de la Obligación (ADO) para el reconocimiento de obligaciones derivadas de compromisos debidamente adquiridos en ejercicios anteriores, en el siguiente sentido:

 

El compromiso de gasto se considerará debidamente adquirido cuando quede acreditada la existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio de procedencia y el correspondiente acuerdo o acto administrativo haya sido válidamente adoptado por el órgano competente con arreglo al procedimiento administrativo aplicable, de forma que resulte vinculante frente a terceros.

 

A los efectos previstos en el párrafo anterior, la acreditación de la existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio de procedencia podrá realizarse con la indicación del número de la propuesta del ejercicio en el que se comprometió el gasto, o en su defecto, del número identificativo de la retención de crédito efectuada al efecto, o mediante un certificado de la Dirección General de Presupuestos de existencia de crédito disponible en el proyecto de inversión correspondiente.

 

SEGUNDO.- Los expedientes de Autorización-Disposición-Reconocimiento de la Obligación (ADO) que se tramiten de acuerdo con lo dispuesto en el apartado Primero de este Decreto, deberán incorporar la siguiente documentación:

 

A) Memoria justificativa en la que se indique que se dan las circunstancias para la tramitación de este gasto, con la justificación de que corresponde a prestaciones realizadas en ejercicios presupuestarios anteriores adquiridas de conformidad con el ordenamiento jurídico, justificando que se han aplicado los respectivos procedimientos administrativos indicando el número de expediente. Deberá indicarse asimismo la aplicación presupuestaria a la que se debieron imputar los gastos en el ejercicio precedente y el código de inversión correspondiente, así como el número de la propuesta del ejercicio anterior con la que se comprometió el gasto, o en su defecto, el número identificativo de la retención de crédito efectuada.

 

B) Documentación relativa al reconocimiento de la obligación (factura debidamente conformada, certificación de obra, etc.).

 

C) Documento contable de Autorización-Disposición-Reconocimiento de la Obligación ADO. No obstante, cuando por razón de la cuantía la autorización y disposición del gasto correspondiera a la Junta de Gobierno, se tramitarán separadamente las fases de gasto.

 

D) En su caso, certificado de la Dirección General de Presupuestos, que acredite la existencia de saldo de crédito suficiente en el código de proyecto de inversión, al cierre del ejercicio de procedencia, para cubrir la prestación realizada de que se trate, con indicación de si dicho remanente de crédito ha sido incorporado o no.

 

E) Informe de fiscalización del gasto.

 

F) En su caso, propuesta de Acuerdo de la Junta de Gobierno de autorización y disposición del gasto.

 

G) En su caso, propuesta de acuerdo de aprobación de la certificación final de obra.

 

TERCERO.- El presente Decreto surtirá efecto desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

Madrid, a 12 de julio de 2010.- El Delegado del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública, Juan Bravo Rivera.

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