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BOAM nº 9350 (23/03/2023)
Área de Gobierno de Desarrollo Urbano

936

Decreto de 14 de marzo de 2023 del Delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano por el que se deniegan solicitudes por agotamiento presupuestario, se inadmiten solicitudes por presentación fuera del plazo y se da por finalizada la tramitación de concesiones de la convocatoria pública de subvenciones 2020 con destino a actuaciones de accesibilidad, conservación, eficiencia energética y salubridad de edificios existentes de uso residencial vivienda “Plan Rehabilita Madrid 2020”, a los efectos de notificación.

Mediante Decreto de 11 de octubre de 2018 del Delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible se aprobó la Convocatoria Pública de Subvenciones 2018 con destino a actuaciones de accesibilidad, conservación y eficiencia energética de edificios existentes de uso residencial vivienda.

 

Visto el informe formulado por la Subdirección General de Rehabilitación y Regeneración, conformado por la Dirección General de Vivienda, Rehabilitación y Regeneración, y en el uso de las atribuciones que me han sido delegadas por el apartado 3º punto 1.9, del Acuerdo de 11 de julio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano (BOAM número 8439, de 15 de julio de 2019) y de las Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal prorrogado para el ejercicio 2023

 

DISPONGO

 

PRIMERO.- Proceder a denegar por agotamiento presupuestario, las solicitudes presentadas en la convocatoria pública de subvenciones 2020 con destino actuaciones de accesibilidad, conservación, eficiencia energética y salubridad de edificios existentes de uso residencial vivienda "Plan Rehabilita Madrid 2020", que figuran en el anexo I.

 

SEGUNDO.- Proceder a inadmitir, por presentación fuera del plazo establecido en el artículo 13 de la convocatoria pública de subvenciones 2020 con destino actuaciones de accesibilidad, conservación, eficiencia energética y salubridad de edificios existentes de uso residencial vivienda "Plan Rehabilita Madrid 2020", las solicitudes que figuran en el anexo II.

 

TERCERO.- Proceder a dar por finalizada la tramitación de concesiones de la convocatoria pública de subvenciones 2020 con destino actuaciones de accesibilidad, conservación, eficiencia energética y salubridad de edificios existentes de uso residencial vivienda "Plan Rehabilita Madrid 2020", al haber quedado todas ellas resueltas.

 

Contra el decreto relacionado, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación:

 

1.- Recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el presente decreto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

 

2.- Recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, siendo el plazo para su interposición el de dos meses contados desde el día siguiente a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

 

Todo ello sin perjuicio de que el interesado utilice cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

 

Madrid, a 14 de marzo de 2023.- El Delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano, Mariano Fuentes Sedano.

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