BOAM nº 9541 (03/01/2024)
Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda
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Decreto de 28 de diciembre de 2023 de la Delegada del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda por el que se aprueba la instrucción sobre los contratos menores en el Ayuntamiento de Madrid, sus organismos autónomos y entidades del sector público municipal.El artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP), configura el contrato menor en función de su valor estimado, fijando diferente cuantía para los contratos de obras y para los contratos de suministro o de servicios. Además, a lo largo del articulado se regulan distintos aspectos propios del contrato menor, entre otros, los relativos al plazo, perfeccionamiento, publicación en el perfil de contratante y comunicación al Registro de Contratos.
Así, el artículo 63.4 LCSP dispone que la publicación en el perfil de contratante de la información relativa a los contratos menores deberá realizarse al menos trimestralmente, quedando exceptuados de esta publicación aquellos contratos menores cuyo valor estimado fuera inferior a cinco mil euros, siempre que el sistema de pago utilizado por los poderes adjudicadores fuera el de anticipo de caja fija u otro sistema similar para realizar pagos menores.
Por su parte, el artículo 346.3 LCSP exceptúa de la comunicación al Registro de Contratos a aquellos cuyo precio fuera inferior a cinco mil euros, IVA incluido, siempre que el sistema de pago utilizado por los poderes adjudicadores fuera el de anticipo de caja fija u otro sistema similar para realizar pagos menores.
Teniendo en cuenta los preceptos citados, se pueden diferenciar dentro de los contratos menores aquellos gastos menores que, por razón de cuantía y sistema de pago utilizado, no serán objeto de publicación en el perfil de contratante de los organismos contratantes del Ayuntamiento de Madrid. Esa singularidad en la tramitación económico-administrativa de los gastos menores sirve de fundamento para que estos tampoco sean objeto de inscripción en el Registro de Contratos del Ayuntamiento de Madrid.
Por otra parte, por Decreto de la Delegada del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda se extiende el uso de la aplicación informática PLYCA a la tramitación del contrato menor de obras, de suministro y de servicios en todas sus fases, que se tramiten por los centros directivos del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos. Tal y como se indica en su parte expositiva, el nuevo procedimiento se ha diseñado para normalizar y automatizar la gestión de los contratos menores y que su tramitación esté dotada de una mayor seguridad jurídica. Se ha priorizado en su definición el desarrollo de interacciones sistémicas y comunicaciones con otros aplicativos y módulos de la propia herramienta PLYCA, incorporando desde su implantación la Interacción Sistémica con la Plataforma de Contratación del Sector Público (PLACSP) para la invitación de operadores económicos o, en su caso, la licitación pública del contrato menor, la recepción de ofertas o para la descarga de la publicación de la adjudicación.
Dado que se contemplan diversas tipologías de procedimientos en los organismos contratantes, que presentan singularidades respecto de los aplicativos que emplean en la tramitación de los contratos menores y gastos menores, se han eliminado algunos de los modelos que figuraban en anteriores instrucciones, los cuales, en su caso, podrán seguir siendo empleados con carácter orientativo.
En consecuencia, tanto la posibilidad de tramitar gastos menores a través del sistema de anticipos de caja fija, en los términos del artículo 63.4 LCSP, como la extensión del uso de la aplicación informática PLYCA a la tramitación del contrato menor, exige una revisión de la Instrucción sobre contratos menores en el Ayuntamiento de Madrid, sus organismos autónomos y entidades del sector público municipal aprobada por Decreto de 28 de julio de 2023 de la Delegada del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda. Revisión que, en la medida que afecta a un número importante de sus apartados, procede instrumentar a través de una nueva instrucción que la sustituya, de acuerdo con las directrices de técnica normativa para las modificaciones muy extensas y con el fin de simplificar su contenido y aplicación.
En su virtud, de conformidad con el apartado 3º 4.2.a) del Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda
DISPONGO
PRIMERO.- Aprobar la Instrucción sobre los contratos menores en el Ayuntamiento de Madrid, sus organismos autónomos y entidades del sector público municipal, que se incorpora como anexo.
SEGUNDO.- El decreto surtirá efectos desde el 1 de enero de 2024, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
TERCERO.- Queda sin efecto la Instrucción sobre contratos menores en el Ayuntamiento de Madrid, sus organismos autónomos y entidades del sector público municipal, aprobada por Decreto de 28 de julio de 2023 de la Delegada del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda.
CUARTO.- El asesoramiento a los órganos de contratación del Ayuntamiento de Madrid, sus organismos autónomos y entidades del sector público municipal, en relación con la presente Instrucción corresponderá a la dirección general competente en materia de coordinación de la contratación.
Madrid, a 28 de diciembre de 2023.- La Delegada del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda, Engracia Hidalgo Tena.