BOAM nº 5901 (13/03/2009)
Distrito de Retiro
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Decreto de 28 de enero de 2009 del Concejal Presidente del Distrito de Retiro por el que se aprueban las bases para la convocatoria de ayudas a entidades ciudadanas para la realización de actividades en el Distrito de Retiro durante el año 2009.El Concejal Presidente del Distrito de Retiro, en virtud de las competencias delegadas por acuerdo del 18 de junio de 2007, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid en los Concejales Presidentes de los Distritos, ha adoptado la siguiente resolución mediante Decreto de 28 de enero de 2009:
1. Aprobar la Convocatoria Pública para la concesión de subvenciones para el Fomento del Asociacionismo y la Participación Ciudadana a desarrollar durante el año 2009, y sus especificaciones, en el ámbito del Distrito Retiro por las Entidades Ciudadanas de dicho Distrito, de conformidad con el artículo 46 y 47 del Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Madrid, aprobado definitivamente por Acuerdo Plenario de 31 de mayo de 2004; del artículo 10 de la Ordenanza Reguladora de las Subvenciones para el Fomento del Asociacionismo y la Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Madrid, aprobada definitivamente por Acuerdo Plenario de 20 de diciembre de 2007, en relación con el artículo 9.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Aprobar el gasto correspondiente a las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria, el cual se imputará al programa 463.02 Participación Ciudadana concepto 489.01 "Otras transferencias Corrientes a Instituciones sin Fines de Lucro" del Presupuesto del Distrito de Retiro para el ejercicio 2009, por importe de 59.349,00 euros así como al programa 463.02 Participación Ciudadana concepto 789.01 "Otras Transferencias de Capital a Instituciones sin Fines de Lucro" del Presupuesto del Distrito de Retiro para el ejercicio 2009, por importe de 4.000,00 euros, condicionada, esta última, a la aprobación de la modificación de crédito realizada con fecha 20 de febrero de 2009.
3. Ordenar la publicación de la presente convocatoria pública para la concesión de subvenciones a Entidades Ciudadanas del Distrito de Retiro en el año 2009, en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Por acuerdo plenario de 20 de diciembre de 2007, se ha aprobado definitivamente la Ordenanza Reguladora de las Subvenciones para el Fomento del Asociacionismo y la Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Madrid, cuyo texto se ha publicado en Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 15 de enero de 2008. En el marco jurídico de esta Ordenanza, se procede a efectuar la Convocatoria de las Subvenciones de Fomento del Asociacionismo y la Participación Ciudadana del año 2009 del Distrito de Retiro, con arreglo a las siguientes especificaciones:
1. Objeto y ámbito de la convocatoria.
El Ayuntamiento de Madrid, a través del Distrito de Retiro efectúa esta Convocatoria pública de Subvenciones de Fomento del Asociacionismo y la Participación Ciudadana para el año 2009. La Convocatoria se dirige a todas las Asociaciones de base que tengan su domicilio social en el Distrito y estén inscritas y declaradas de utilidad pública municipal en el Registro de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Madrid, y que cumplan los requisitos establecidos en la Ordenanza Municipal Reguladora.
2. Modalidades de Subvención.
La presente convocatoria se refiere a las siguientes modalidades de subvención:
a) Proyectos que realicen las entidades ciudadanas durante el año 2009, que impliquen participación y que tengan un carácter complementario respecto de los objetivos y competencias municipales.
Asimismo, podrán presentarse proyectos asociativos propios de los fines de las Asociaciones del Distrito, que coadyuven con las competencias municipales, en los distintos sectores de actuación.
b) Gastos a realizar en el año 2009 relativos a alquiler y adquisición de mobiliario y equipamiento informático de las sedes sociales necesarios para el correcto funcionamiento de la entidad.
Estas modalidades se dirigen a las Asociaciones, que se encuentren inscritas en el Registro de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento y declaradas de Utilidad Pública Municipal, en los términos establecidos en el Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana aprobado por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 31 de mayo de 2004.
3. Principios inspiradores y régimen jurídico.
La presente convocatoria se rige por los principios y con arreglo al régimen jurídico previsto en los artículos 2 y 3 de la Ordenanza Reguladora.
4. Financiación.
Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria, conforme a la Ordenanza Reguladora, en régimen de concurrencia competitiva, se imputarán al crédito recogido en la partida 2009/1/001/203/463.02/489.01 "Otras transferencias a instituciones sin fines de lucro" del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid para 2009. En el caso de aquellos gastos que por su naturaleza tengan la consideración de inversión, la subvención concedida se imputará a la partida 2009/1/001/463.02/789.01 Otras transferencias de capital a instituciones sin fines de lucro del Presupuesto Municipal. Si no existiera crédito presupuestario en el capítulo 7, se realizarán las modificaciones presupuestarias oportunas con carácter previo a la concesión de la subvención.
El importe total destinado a esta convocatoria asciende a 63.349,00 euros, de los cuales 50.000,00 euros se destinan a la modalidad Proyectos y 13.349,00 euros se destinan, con el siguiente desglose, a las modalidades:
a) Gastos de alquiler de sedes sociales: Con una cuantía máxima presupuestada de 9.349,00 euros.
b) Gastos de adquisición de mobiliario y equipamiento informático de sedes sociales: Con una cuantía máxima presupuestada de 4.000,00 euros.
No obstante, dichas cantidades se podrán modificar en función del resultado de la propuesta de resolución definitiva que formule la Comisión de Valoración.
En cualquier caso, la concesión de subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución.
5. Requisitos de las Entidades.
Las Entidades Ciudadanas solicitantes deberán reunir los requisitos que se especifican en el artículo 5 de la Ordenanza Reguladora.
Dichos requisitos deberán cumplirse en la fecha en que termine el plazo de presentación de las solicitudes de subvención, debiéndose mantener todos ellos a lo largo del año 2009. No se admitirán a trámite las solicitudes de subvención de las Entidades que no cumplan todos los requisitos en dicha fecha.
6. Subvenciones para Proyectos, plazo de ejecución y criterios de valoración.
La presentación de los proyectos se ajustará a lo dispuesto en la Ordenanza Reguladora. Las entidades solicitantes podrán presentar como máximo dos proyectos, por una cuantía máxima presupuestada de 12.000,00 euros. La presentación por una misma entidad de más de dos proyectos conllevará la inadmisión de la solicitud de subvención para todos ellos. Tampoco serán admitidos aquellos proyectos que superen el presupuesto indicado de 12.000,00 euros.