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BOAM nº 7893 (25/04/2017)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid

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Acuerdo de 21 de abril de 2017 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se avoca la competencia para autorizar la utilización de la vía pública en la plaza de Pablo Ruiz Picasso, s/n, y se delega en la titular del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo.

Corresponde al Ayuntamiento la regulación y control de las vías públicas, promoviendo el uso racional de este espacio público con el objetivo de armonizar usos e intereses de distinta naturaleza, resultando necesaria la autorización para ejercer cualquier ocupación sobre bienes demaniales, así como el cumplimiento de la obligación de que el autorizado se ajuste a los términos de la autorización.

 

Con fecha 23 de marzo de 2017 se ha solicitado la autorización para la celebración del evento "MADREAT" en la plaza de Pablo Ruiz Picasso, s/n, durante los días 21, 22 y 23 de abril de 2017.

 

De conformidad con lo previsto en el apartado 4º.6.2 del Acuerdo de 29 de octubre de 2015, de organización y competencias de los Distritos, corresponde a los Concejales Presidentes de los Distritos la competencia relativa a concesiones, autorizaciones y cesiones gratuitas en los bienes demaniales y espacios públicos municipales.

 

No obstante, existen razones económicas y sociales que aconsejan que, de forma puntual, la autorización de la utilización de la vía pública en el referido emplazamiento se realice por la titular del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo. Dichas razones se derivan de que se trata de un evento gastronómico con gran relevancia, que convierte a la ciudad de Madrid durante los días de su celebración en escaparate y referencia gastronómica y tiene además una incidencia beneficiosa para la economía de la ciudad.

 

A su vez, concurren razones de oportunidad que requieren garantizar que el desarrollo de esta actividad se realice en un marco de seguridad jurídica y conforme al principio de confianza legítima en la actividad de la Administración Pública.

 

Para ello, resulta preciso que la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, avoque la competencia previamente delegada en la Concejala Presidenta del Distrito de Tetuán conforme a lo dispuesto en el apartado 4º.6.2 del Acuerdo de 29 de octubre de 2015, de organización y competencias de los Distritos, y que tal competencia sea posteriormente delegada en la titular del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo.

 

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 e) y 17.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid, a propuesta conjunta del titular del Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Asociaciones y de la titular del Área de Equidad, Derechos Sociales y Empleo, que eleva la titular del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo en su calidad de Primera Teniente de Alcalde, y, previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 21 de abril de 2017,

 

ACUERDA

 

PRIMERO.- Avocar la competencia delegada en la Concejala Presidenta del Distrito de Tetuán en el apartado 4º.6.2 del Acuerdo de 29 de octubre de 2015, de organización y competencias de los Distritos, única y exclusivamente en lo relativo a la autorización para la celebración del evento "MADREAT" en la plaza de Pablo Ruiz Picasso, s/n, durante los días 21, 22 y 23 de abril de 2017.

Dicha competencia lleva aparejada la de resolver los recursos de reposición y los extraordinarios de revisión, así como la de ejercer las facultades de revisión de oficio reguladas en el Capítulo I del Título V de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

SEGUNDO.- Delegar en la titular del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo la competencia avocada en el apartado anterior.

 

TERCERO.- Se faculta a la titular del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo a dictar los Decretos precisos para el desarrollo y ejecución del presente Acuerdo.

 

CUARTO.- Se faculta a la Gerencia de la Ciudad para resolver las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente Acuerdo.

 

QUINTO.- Quedan sin efecto todos los acuerdos que se opongan o contradigan lo establecido en el presente Acuerdo.

 

SEXTO.- El presente Acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid" y en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid".

La competencia delegada afectará tanto a los procedimientos iniciados a partir de la fecha de efectos del presente Acuerdo, como a los iniciados con anterioridad que hubieran sido objeto de recurso potestativo de reposición.

 

SÉPTIMO.- Del presente Acuerdo se dará cuenta al Pleno, a fin de que quede enterado del mismo.

 

Madrid, a 21 de abril de 2017.- La Directora de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno, María Pilar Aguilar Almansa.

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