BOAM nº 8048 (11/12/2017)
Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo
2611
Resolución de 5 de diciembre de 2017 de la Secretaria General Técnica del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo por la que se ordena la publicación del Decreto de 27 de noviembre de 2017, de la Delegada del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo, por el que se aprueba la concesión de los premios del Certamen Escolar de Creación Plástica 2017.La Delegada del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo, en virtud de las atribuciones conferidas por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de 29 de octubre 2015, de organización y competencias del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo, ha adoptado, con fecha 27 de noviembre de 2017, el siguiente decreto:
Primero.- Conceder los premios del Certamen Escolar de Creación Plástica 2017 al alumnado que figura relacionado en el Anexo I de este decreto, formando parte inseparable del mismo, una vez sumadas las puntuaciones parciales de cada uno de los criterios de valoración recogidos en el artículo 9 de la convocatoria del mencionado certamen, aprobada por Decreto de 9 de mayo de 2017.
Segundo.- Desestimar el resto de solicitudes presentadas en el Certamen Escolar de Creación Plástica 2017, al no haber alcanzado la puntuación necesaria para obtener premio, y que figuran relacionadas en el Anexo II de este decreto formando parte inseparable del mismo, así como la solicitud presentada por la alumna Alexia Eloísa Kleeberg Sánchez al no haber presentado la aceptación del premio en el plazo establecido.
Tercero.- Aprobar la subrogación en el cobro de los premios concedidos a los beneficiarios/as menores de edad, a favor del padre, madre o tutor, según relación adjunta.
Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación:
1. Recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que ha dictado el presente decreto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que se dicte y notifique su resolución, se entenderá desestimado por silencio administrativo, pudiendo en este caso interponer contra la desestimación presunta recurso contencioso-administrativo, dentro del plazo de seis meses, ante el órgano jurisdiccional competente a que se refiere el siguiente apartado (artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
2. Recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación del presente decreto (artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa). El recurso se interpondrá ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga su sede el órgano que hubiere dictado la disposición o el acto originario impugnado (artículos 8.1 y 14.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
Todo ello sin perjuicio de que el interesado utilice cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Madrid, a 5 de diciembre de 2017.- La Secretaria General Técnica del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo, P.S., Decreto de 30 de noviembre de 2017, la Subdirectora General de Coordinación de los Servicios, Julia de la Cruz Carralero.