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BOAM nº 9565 (06/02/2024)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid

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Acuerdo de 1 de febrero de 2024 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se establece el sistema de autorización para la concesión directa de subvenciones por razones excepcionales que dificulten su convocatoria pública.

El procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramita en régimen de concurrencia competitiva, a través de convocatoria pública. No obstante, podrán excepcionalmente concederse de forma directa, entre otras, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública, según determina el artículo 22.2. c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 30.3 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, de 30 de octubre de 2013 (en adelante, OBRGS), sin perjuicio del resto de los principios generales que deben inspirar la gestión de las subvenciones: la publicidad, la transparencia, la objetividad, la igualdad y la no discriminación, así como la mejora de la eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración y la eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

 

Mediante Acuerdo de 28 de noviembre de 2023 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid se ha aprobado la Ordenanza 3/2023, de 28 de noviembre, por la que se ha modificado la OBRGS con la finalidad, entre otros objetivos, de reforzar la utilización de los principios generales de publicidad y concurrencia en la concesión de subvenciones municipales.

 

En concreto, a través de la modificación del artículo 30.3 de la OBRGS se ha incluido la referencia expresa a la posibilidad de que la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid decida el sistema de autorización que proceda en los supuestos de concesión directa de subvenciones en las que se acrediten razones de interés público, social, económico, humanitario u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública, toda vez que la utilización de este procedimiento debe ser excepcional tal y como han advertido, entre otros, el Tribunal de Cuentas y la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal.

 

Así, la modificación de la OBRGS aprobada especifica que la Junta de Gobierno decidirá el sistema de autorización que corresponda en este tipo de concesión directa de subvenciones, toda vez que la competencia originaria para el otorgamiento de subvenciones le corresponde a la Junta de Gobierno, competencia que actualmente se encuentra delegada en virtud de sus diferentes acuerdos de organización y competencias en los titulares de las áreas de gobierno y en los concejales presidentes de distritos.

 

En consecuencia, es competencia de la Junta de Gobierno decidir en qué términos realiza la delegación de la competencia para el otorgamiento de subvenciones y, de modo particular, el sistema de control que quiera establecer para el otorgamiento de estas subvenciones excepcionales.

 

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 b) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid a propuesta de la titular del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda, y previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid en su reunión de 1 de febrero de 2024,

 

ACUERDA

 

PRIMERO.- Establecer el sistema de autorización previa por parte de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid para el otorgamiento de las subvenciones directas por razones excepcionales de interés público, social, económico, humanitario u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública, a que se refiere el artículo 30.3 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, de 30 de octubre de 2013.

 

SEGUNDO.- El otorgamiento de la autorización previa por la Junta de Gobierno requerirá que el expediente de concesión directa de subvención esté completo y reúna todos los informes que en cada caso sean preceptivos, sin perjuicio de lo establecido en el apartado siguiente.

 

En particular, la memoria del órgano directivo promotor de la subvención de concesión directa que se una al expediente administrativo, contendrá como mínimo los siguientes extremos, además de los que sean exigibles de acuerdo con la normativa aplicable:

 

a) Deberá motivar la excepcionalidad de la concesión acreditando las concretas razones de interés público, social, económico, humanitario u otras debidamente justificadas que dificulten la concurrencia competitiva a través de convocatoria pública y justifiquen acudir a este procedimiento.

b) Indicará los antecedentes que, en su caso, tuviera la concesión directa en los cuatro últimos ejercicios, debiendo especificar: el objeto de las subvenciones directas concedidas con anterioridad así como sus beneficiarios; la valoración de su impacto; los importes concedidos; si se estableció un sistema de pago o de reintegro por resultados; la justificación de la subvención señalando además si se han producido reintegros; y las razones que motivan la regularidad en su concesión anual, si procede.

c) Deberá justificar las razones para la no aplicación de un sistema de pago o de reintegro, según corresponda, en función de los resultados obtenidos por el beneficiario, en el caso de que no se opte por la aplicación de este sistema.

 

TERCERO.- Cuando así proceda por razón de la cuantía, el acuerdo de la Junta de Gobierno por el que se otorgue la autorización previa a la concesión directa de la subvención incluirá la autorización del gasto. En este caso la emisión del informe de la Intervención Delegada en la Junta de Gobierno tendrá el carácter de fiscalización previa del gasto.

 

En los restantes supuestos, la fiscalización y autorización del gasto por los órganos competentes se efectuará una vez otorgada la autorización previa de la concesión directa por la Junta de Gobierno.

 

CUARTO.- Habilitar a la titular del área de gobierno competente en materia dehacienda para dictar las disposiciones y adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en este acuerdo.

 

QUINTO.- Dejar sin efecto el Acuerdo de 29 de abril de 2014 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se establecen directrices para la aprobación del régimen jurídico aplicable a la concesión directa de subvenciones por razones de interés público, social, económico o humanitario u otras que dificulten la convocatoria pública.

 

SEXTO.- El presente acuerdo surtirá efectos desde el día siguiente a su adopción, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

Asimismo, será objeto de publicación en la intranet municipal "Ayre" para facilitar su cumplimiento y utilización por parte de los órganos municipales.

 

Madrid, a 1 de febrero de 2024.- La Directora de la Oficina de la Secretaría de la Junta de Gobierno, Carmen Toscano Ramiro.

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