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BOAM nº 6835 (10/01/2013)
Ayuntamiento Pleno

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Acuerdo de 19 de diciembre de 2012 del Pleno del Ayuntamiento del Madrid, por el que se aprueba la Ordenanza Reguladora de los Patrocinios Privados de Actividades Municipales del Ayuntamiento de Madrid.

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 19 de diciembre de 2012, adoptó el siguiente acuerdo:

"Primero: Aprobar la Ordenanza Reguladora de los Patrocinios Privados de Actividades Municipales del Ayuntamiento de Madrid.

Segundo: Publicar en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid" este Acuerdo y la Ordenanza que constituye su objeto".

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.3, e) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, se procede a la publicación del texto aprobado.

 

Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiéndose que dicho acuerdo agota la vía administrativa, pudiéndose interponer contra el mismo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno.

 

Madrid, a 19 de diciembre de 2012.- El Secretario General del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

 

ORDENANZA REGULADORA DE LOS PATROCINIOS PRIVADOS DE ACTIVIDADES MUNICIPALES DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

El Ayuntamiento de Madrid por Acuerdo Plenario de 22 de diciembre de 1992 aprobó las "Normas reguladoras del Patrocinio de Actuaciones Municipales" estableciendo un marco jurídico regulador de las actuaciones municipales objeto de patrocinio.

Mediante dichas normas se vino a desarrollar lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, por el que se regula el contrato de patrocinio publicitario como aquel por el que el patrocinado, a cambio de una ayuda económica para la realización de su actividad deportiva, benéfica, cultural, científica o de otra índole, se compromete a colaborar en la publicidad del patrocinador.

La Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, ha supuesto un punto de inflexión al otorgar a la Ciudad de Madrid un estatus especial frente al resto de los municipios españoles y consagrar su condición de capital de la Nación lo que junto con la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local hace recomendable que se actualice y articule una regulación específica en materia de patrocinio de forma y manera que se pueda contar con un instrumento jurídico en el que se sistematicen las posibles formas de actuar en dicha materia recogiendo las experiencias derivadas de la aplicación de la normativa anterior.

Esta Ordenanza pretende ir más allá en cuanto a la determinación de las actuaciones patrocinables contenidas en las "Normas reguladoras del Patrocinio de Actuaciones Municipales", incorporando dos ámbitos nuevos. En primer lugar, las actividades de promoción turística y comercial, que a día de hoy constituyen un factor determinante para el desarrollo económico y social de la ciudad de Madrid, y suponen un campo propicio para la colaboración privada. En segundo lugar, el desarrollo de la sociedad de la información, conocimiento e innovación, ha supuesto la aparición de una amplia gama de actividades no contempladas con anterioridad y que desde luego son susceptibles de patrocinios privados.

Los contratos de patrocinio publicitario celebrados por entidades del sector público deben considerarse "contratos privados" cuya preparación y adjudicación, se rige por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aplicándose supletoriamente las restantes normas de derecho administrativo y, en su caso, el derecho privado.

En este sentido, la experiencia ha puesto de manifiesto que en numerosas ocasiones la colaboración público privada va mucho más allá del mero contrato publicitario al conformarse un alineamiento de las voluntades de la Administración y del sector privado en la consecución de determinados fines que coadyuvan al cumplimiento de objetivos coincidentes. Ello, junto al hecho de que el patrocinio carezca de una regulación expresa, provoca que en ocasiones sea difícil distinguir el contrato publicitario de patrocinio de la figura del convenio de patrocinio.

Efectivamente en esos casos se traspasa el mero concepto de patrocinio, en el sentido anteriormente indicado, y la vinculación del patrocinador con la actividad patrocinada va más allá de la mera actividad publicitaria al participar conjuntamente patrocinado y patrocinador en la consecución de una finalidad concreta. Es en este caso cuando podemos considerar que nos encontramos ante un convenio de patrocinio, excluido de la legislación de contratos de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Así pues, la práctica pone de manifiesto que se han venido empleando dos instrumentos, contrato de patrocinio y convenio de patrocinio, sustancialmente diferentes tanto en cuanto a su finalidad como a su sometimiento a la normativa vigente, por lo que es necesario reglamentar el uso de los mismos de forma que la colaboración de la administración municipal con el sector privado se optimice en función de los supuestos ante los que nos encontremos. Sin olvidar la figura del convenio de colaboración empresarial que tiene su propia regulación específica en el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre de Régimen Fiscal de las Entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al Mecenazgo.

Por otro lado, el importante incremento que en los últimos años ha tenido esta forma de colaboración entre el sector público y el privado, ha consolidado y normalizado este tipo de acciones de forma que se hace necesario junto a su regulación el establecer los elementos organizativos necesarios de planificación, coordinación y ordenación.

Para ello se considera oportuna la creación de una Comisión Técnica de Patrocinios, órgano colegiado interdepartamental, que asumirá las funciones anteriormente indicadas y que será creada por Decreto de Alcalde de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera.

De conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo de 5 de enero de 2012 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Vicealcaldía y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos corresponde al Área de Gobierno de Vicealcaldía "el fomento, impulso y coordinación de las acciones de patrocinio, programas y plataformas de participación empresarial con instituciones y entidades de carácter público o privado, tanto en actividades singulares como en aquellas incluidas en planes y programas de actuación a largo plazo, desarrollados por las unidades del Ayuntamiento de Madrid".

La nueva Ordenanza Reguladora de los Patrocinios Privados de las Actividades Municipales del Ayuntamiento de Madrid se estructura en cinco capítulos con catorce artículos, dos disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

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