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BOAM nº 5858 (14/10/2008)
Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública

2803

Decreto de 29 de septiembre de 2008 del Delegado del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública por el que se nombra a los miembros del Tribunal Calificador de las pruebas selectivas para proveer una plaza de Programador convocada en ejecución del proceso de Consolidación de Empleo Temporal.

Por la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos se ha formulado propuesta para nombrar a los miembros del Tribunal Calificador de las pruebas selectivas para proveer una plaza de Programador convocada por Decreto del Delegado del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública de fecha 26 de febrero de 2008, en ejecución del proceso de Consolidación de Empleo Temporal.

 

La composición del Tribunal Calificador para esta categoría se ajustará a lo previsto en el punto 5.1 de las Bases Generales de Consolidación de Empleo Temporal.

 

Corresponde al titular del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública la competencia para el nombramiento de los miembros de los tribunales de selección, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.3.2 i) del Acuerdo de 5 de junio de 2008 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública y se delegan competencias en su titular y en los titulares de sus órganos directivos.

 

En consecuencia, en uso de las competencias delegadas en el artículo 3.3.2 i) del mencionado Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 5 de junio de 2008,

 

DISPONGO

 

Primero.- Nombrar como miembros del Tribunal Calificador de las pruebas selectivas convocadas por Decreto del Delegado del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública de 26 de febrero de 2008, para proveer una plaza de Programador, en ejecución del proceso especial de Consolidación de Empleo Temporal, a las personas que a continuación se indican:

 

PRESIDENTE:

Titular: Dª. Ana María Huerta Rico.

Suplente: D. Antonio del Blanco Rodríguez.

 

SECRETARIO:

Titular: D. Santiago Tomás Mendirichaga Magro.

Suplente: Dª. Alicia Redondo Palomo.

 

VOCALES:

Titular: D. David Martín Valles.

Suplente: Dª. Cristina Robles Domínguez.

 

Titular: D. Honorio Enrique Crespo Díaz-Alejo.

Suplente: D. Alfonso Antonio Santiso Gato.

 

Titular: D. Javier Cucó Oliver.

Suplente: D. Francisco Conde González.

 

Titular: D. Francisco de Borja Prieto Ursúa.

Suplente: D. Iván Montes Ocaña.

 

Podrán asistir a la sesiones del Tribunal Calificador con voz y sin voto, en representación de los trabajadores, las personas que a continuación se relacionan: D. José Manuel Quintero Saavedra, y D. Juan Pedro Ruiz Escobar, como Titulares, y D. José Mª Hernández Martínez, y D. Fernando Agüero Fernández, como sus respectivos Suplentes.

 

Segundo.- Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación

 

I.- Recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que ha dictado el presente Decreto, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación del mismo en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

 

Transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que se dicte y notifique su resolución, se entenderá desestimado por silencio administrativo, pudiendo en este caso interponer contra la desestimación presunta recurso contencioso-administrativo dentro del plazo de seis meses.

 

II.- Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación del presente Decreto.

 

En ambos casos, el recurso contencioso-administrativo se interpondrá ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga su domicilio el demandante o se halle la sede del órgano autor del acto impugnado, a elección de aquél (artículos 8.1 y 14.1.2ª de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

 

III.- Todo ello sin perjuicio de que el interesado ejercite cualquier otro recurso que estime procedente (artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

 

Madrid, a 29 de septiembre de 2008.- El Delegado del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública, Juan Bravo Rivera.

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