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BOAM nº 8389 (03/05/2019)
Alcaldía

867

Decreto de 25 de abril 2019 de la Alcaldesa por el que se crea la Mesa del Árbol de la Ciudad de Madrid y se regula su composición y funcionamiento.

Desde finales de 2015, la Delegada del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad ha ido convocando periódicamente un foro de diálogo y cooperación en materia de arbolado en el que están presentes todos los agentes implicados, expertos y expertas y ciudadanía en general.

 

Desde que se iniciaron sus trabajos, se han visto, tanto los planes ordinarios como los extraordinarios, intervenciones en áreas concretas, mecanismos de comunicación y diálogo con los vecinos afectados, propuestas tanto de la corporación como de otros agentes. Ha sido una satisfactoria experiencia que no solo conviene consolidar sino dar un paso más avanzando en la institucionalización de este tipo de foro que ha dado consistencia técnica y participación a una de las políticas más importantes de la ciudad que es la de arbolado.

 

Institucionalizar la Mesa del Árbol de la Ciudad de Madrid, en adelante, Mesa del Árbol, conlleva la aprobación de un decreto como este que recabe las prescripciones contenidas en el Decreto de 19 de abril de 2016 de la Alcaldesa, por el que se aprueban los modelos de decreto para la creación de órganos colegiados.

 

El decreto se estructura en catorce artículos y dos disposiciones finales:

 

En el artículo uno se establece el objeto del decreto que es la regulación de la composición y el funcionamiento de la Mesa del Árbol.

 

El artículo segundo establece la adscripción al área de gobierno competente en materia de medio ambiente y su naturaleza jurídica como órgano colegiado sin personalidad jurídica propia.

 

El artículo tercero establece el régimen jurídico, que será el dispuesto por el decreto y, supletoriamente, por el ROGA y la normativa básica en materia de régimen jurídico del Sector Público.

 

El artículo cuarto regula la finalidad, consistente en el seguimiento y valoración de las políticas y actuaciones municipales en materia de arbolado mediante la puesta en conocimiento de las mismas.

 

Del artículo quinto al décimo se regula la composición y funciones, dedicando artículos distintos a la Presidencia, Vicepresidencia, Vocalías, otros asistentes y Secretaría.

 

Del artículo once al trece se regula el funcionamiento de la Mesa del Árbol, incluyendo convocatoria y régimen de sesiones, actas y grupos de trabajo.

 

Por último, el artículo catorce establece la dotación de medios por parte del área de gobierno competente en materia de medio ambiente, sin que suponga aumento del gasto público en ningún caso.

 

La disposición final primera habilita al área de gobierno competente en materia de medio ambiente para dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo y aplicación del decreto.

 

La disposición final segunda establece la entrada en vigor, desde el día siguiente a su firma, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento.

 

En virtud de lo dispuesto en el artículo 76.2 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004, y a propuesta de la titular del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad

 

DISPONGO

 

Artículo 1. Objeto.

 

El objeto del presente decreto es la creación y regulación de la composición y funcionamiento de la Mesa del Árbol como órgano colegiado de seguimiento, asesoramiento y coordinación en materia de arbolado.

 

Artículo 2. Adscripción y naturaleza jurídica.

 

La Mesa del Árbol se adscribe al área de gobierno competente en materia de medio ambiente como órgano colegiado sin personalidad jurídica propia, estando integrada por representantes del Ayuntamiento de Madrid, de otras Administraciones Públicas, de las empresas del sector, organizaciones representativas de intereses sociales y de personal experto en materia de arbolado.

 

Artículo 3. Régimen jurídico.

 

1. La Mesa del Árbol se rige por lo dispuesto en el presente decreto sin perjuicio de las normas específicas que regulen su funcionamiento interno que, en su caso, serán aprobadas en el seno del propio órgano.

2. En lo no previsto en el presente decreto, será de aplicación lo dispuesto en las normas sobre órganos colegiados contenidas en el Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004, y en la normativa básica en materia de régimen jurídico del Sector Público.

 

Artículo 4. Finalidad y funciones.

 

1. La Mesa del Árbol tiene como finalidad el seguimiento y la valoración de las políticas y actuaciones municipales en materia de arbolado.

2. Para el cumplimiento de la finalidad descrita, la Mesa de Árbol llevará a cabo las siguientes funciones:

a) Asesorar al órgano ambiental del Ayuntamiento de Madrid en materia de gestión del arbolado.

b) Coordinar, valorar y proponer la adopción de medidas dirigidas a evitar el riesgo en la gestión del arbolado, así como de aquellas otras que resulten necesarias para prevenir y paliar los efectos de situaciones concretas.

c) Tomar conocimiento de los documentos estratégicos, planes, programas y protocolos de actuación que el Ayuntamiento de Madrid elabore para el cumplimiento y mejora de los objetivos en materia de arbolado.

d) Realizar un seguimiento de la evolución del arbolado en la ciudad de Madrid.

e) Facilitar la coordinación entre actuaciones y el intercambio de información entre los agentes implicados.

3. En el desarrollo de las funciones enumeradas en el apartado 2, la Mesa del Árbol, mediante acuerdo aprobado conforme a las reglas previstas en el presente decreto, emitirá informes y dictámenes, aprobará planes de actuación y podrá elaborar propuestas de acuerdo o resolución que elevará, por conducto de la Presidencia, al órgano competente para su aprobación.

4. Los acuerdos adoptados por la Mesa del Árbol no tendrán efectos directos frente a terceros.

 

Artículo 5. Composición.

 

1. La Mesa del Árbol estará compuesta por la Presidencia, la Vicepresidencia, las Vocalías y la Secretaría.

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