BOAM nº 7645 (22/04/2016)
Gerencia de la Ciudad
856
Resolución de 14 de marzo de 2016 de la Gerente de la Ciudad de Madrid por la que se resuelven recursos de reposición interpuestos contra las listas definitivas de la bolsa de trabajo de Socorristas de Instalaciones Deportivas.ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por Resolución de la Gerente de la Ciudad de 16 de julio de 2015, publicada en el BOAM de 31/07/2015, se aprobaron las listas definitivas de admitidos y excluidos correspondientes a la bolsa de trabajo para la selección de personal laboral con la categoría profesional de Socorrista de Instalaciones Deportivas, quedando constituida la bolsa de trabajo a efectos de contratación a tiempo cierto por el Ayuntamiento de Madrid.
SEGUNDO.- La citada bolsa de trabajo se rige por el Decreto de 11 de febrero de 2015 de la Delegada del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública por el que se realizó la convocatoria de la misma.
TERCERO.- Por Resolución de 16 de julio de 2015 de la Gerente de la Ciudad se aprobaron las listas definitivas de dicha bolsa de trabajo.
CUARTO.- Se han presentado distintos recursos de reposición que se han resuelto según lo especificado en Anexo I a esta Resolución.
Por otro lado, en algunos casos los recurrentes han calificado sus escritos como reclamaciones. No obstante, en orden a establecer la naturaleza jurídica de las mismas, el error por parte del recurrente en su calificación al considerarla como una reclamación, no ha sido obstáculo para su tramitación como recurso de reposición. Así, la Sentencia de 21 febrero de 1995 del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5.ª) considera que "el sentido antiformalista del derecho administrativo obliga a atender fundamentalmente al contenido del acto para determinar su naturaleza, y resulta inequívoco que tiene naturaleza de recurso un escrito que expresamente pide que sea aceptado como tal y que, atendiendo a su petición, se «reconsidere» el acto y se autorice lo que se había denegado".
A los hechos descritos les son de aplicación los siguientes:
FUNDAMENTOS DE DERECHO
ÚNICO.- La competencia para resolver los recursos presentados corresponde a la Gerente de la Ciudad de Madrid de acuerdo con el artículo 116.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el apartado 3.º10.1 del Acuerdo de 29 de octubre de 2015, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias de la Gerencia de la Ciudad.
En consecuencia con lo anteriormente expuesto,
RESUELVO
PRIMERO.- De acuerdo con el Anexo I que se adjunta proceder, según los casos, a la estimación o desestimación de los respectivos recursos presentados, indicándose cuando dicha desestimación se debe a su presentación fuera de plazo toda vez que en el momento de su interposición ya había transcurrido el plazo de un mes que dispone el artículo 117.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
SEGUNDO.- Aprobar el listado de admitidos de la bolsa de socorristas, en la que se han incorporado los cambios como consecuencia de la resolución de los citados recursos que figura como Anexo II de esta resolución.
TERCERO.- Disponer la publicación del listado citado en el punto anterior, en la página web del Ayuntamiento de Madrid, www.madrid.es.
CUARTO.- Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la notificación del mismo (artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa). Los recursos se interpondrán ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga su domicilio el demandante o se halle la sede del órgano autor del acto impugnado, a elección de aquel (artículos 8.1 y 14.1.Segunda de la citada Ley 29/1998, de 13 de julio).
Todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estime procedente en virtud de lo dispuesto en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, a 14 de marzo de 2016.- La Gerente de la Ciudad, Carmen Román Reichmann.