BOAM nº 7486 (31/08/2015)
Área de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias
1711
Decreto de 21 de agosto de 2015 del Delegado del Área de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias por el que se hace pública la relación complementaria de aspirantes que han superado la fase de concurso del proceso selectivo para proveer 41 plazas de la categoría de Policía del Cuerpo de Policía Municipal del Ayuntamiento de Madrid por el sistema de movilidad sin ascenso y siguen a los aspirantes seleccionados que, habiendo superado la fase de concurso, han renunciado a la plaza.Por el Tribunal Calificador se ha formulado propuesta para hacer pública en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid la relación complementaria de los aspirantes que, habiendo superado la fase de concurso del proceso selectivo convocado por Decreto del Delegado del Área de Gobierno de Seguridad y Emergencias de 28 de abril de 2014 para proveer 41 plazas de la categoría de Policía del Cuerpo de Policía Municipal del Ayuntamiento de Madrid, siguen a los aspirantes seleccionados que han renunciado a la plaza.
El apartado 9.2 de las bases que rigen el proceso selectivo dispone que "Simultáneamente a la publicación en el Tablón de Edictos el Tribunal elevará la relación expresada al Delegado del Área de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias y se publicará en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid".
En virtud de lo expuesto,
DISPONGO
PRIMERO.- Hacer pública en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid la relación complementaria de aspirantes que, de conformidad con la propuesta del Tribunal Calificador, han superado la fase de concurso del proceso selectivo convocado mediante Decreto del Delegado del Área de Gobierno de Seguridad y Emergencias de 28 de abril de 2014 para proveer 41 plazas de la categoría de Policía del Cuerpo de Policía Municipal del Ayuntamiento de Madrid, por el sistema de movilidad sin ascenso, y siguen a los aspirantes seleccionados, que habiendo superado la fase de concurso, han presentado renuncia a su nombramiento como funcionarios en prácticas, la cual se incorpora como anexo al presente decreto con la indicación de la puntuación total alcanzada por los mismos.
SEGUNDO.- Los aspirantes relacionados en el anexo dispondrán de un plazo de 20 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente decreto en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, para presentar la documentación acreditativa de que poseen las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la base específica 10, apartado 1.2, a fin de poder ser nombrados Policías en prácticas, debiendo presentar dicha documentación en la Subdirección General de Recursos Humanos, avenida Principal, 6, 28011-Casa de Campo, en horario de 9:00 a 14:00 horas.
Contra el presente decreto que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación:
I.- Recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el presente decreto, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación del mismo en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).
Transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que se dicte y notifique su resolución se entenderá desestimado por silencio administrativo, pudiendo en este caso interponer contra la desestimación presunta recurso contencioso-administrativo dentro del plazo de seis meses.
II.- Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación del presente decreto.
En ambos casos, el recurso contencioso-administrativo se interpondrá ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga su domicilio el demandante o se halle la sede del órgano autor del acto impugnado, a elección de aquel (artículos 8.1 y 14.1.2.ª de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
III.- Todo ello sin perjuicio de que el interesado ejercite cualquier otro recurso que estime procedente (artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).
Madrid, a 21 de agosto de 2015.- El Delegado del Área de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias, José Javier Barbero Gutiérrez.