BOAM nº 6208 (21/06/2010)
Área de Gobierno de Vicealcaldía
1256
Resolución de 8 de junio de 2010 de la Secretaria General Técnica del Área de Gobierno de la Vicealcaldía por la que se hace pública la convocatoria de subvenciones a entidades deportivas del municipio de Madrid para la realización de actividades deportivas y de competición durante la temporada 2009/2010, aprobada por Decreto del Vicealcalde de 4 de junio de 2010.De conformidad con lo establecido en el artículo segundo del Decreto de 4 de junio de 2010 del Vicealcalde, se publica la convocatoria de subvenciones dirigidas a entidades deportivas sin ánimo de lucro del municipio de Madrid para la realización de actividades deportivas y de competición durante la temporada 2009/2010.
Madrid, a 8 de junio de 2010.- La Secretaria General Técnica del Área de Gobierno de la Vicealcaldía, Casilda Méndez Magán.
CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DIRIGIDAS A ENTIDADES DEPORTIVAS SIN ÁNIMO DE LUCRO DEL MUNICIPIO DE MADRID PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y DE COMPETICIÓN DURANTE LA TEMPORADA 2009/2010.
Artículo 1. Finalidad y objeto de la convocatoria.
1. La presente convocatoria tiene por objeto el impulso y fomento de la actividad deportiva en el término municipal de Madrid.
2. La convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, se dirige a entidades deportivas sin ánimo de lucro para la realización de su programa deportivo en la temporada 2009/2010 (1 de septiembre de 2009-31 de agosto de 2010), reconociendo y fomentando las acciones de promoción deportiva desarrolladas por las entidades en el término municipal de Madrid.
Artículo 2. Dotación presupuestaria.
El crédito asignado a esta convocatoria asciende a 720.000,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 2010/001/012/341.02/489.01 "Otras transferencias corrientes a Instituciones sin Fines de Lucro" del Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid para el ejercicio 2010.
Artículo 3. Gastos Subvencionables.
1. Se consideran subvencionables los gastos que no supongan inversión y que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y que cumplan los siguientes requisitos:
- Que se deriven de las actividades realizadas e incluidas en el programa deportivo desarrollado por la entidad entre el 1 de septiembre de 2009 y el 31 de agosto de 2010, incluyendo tanto los gastos realizados en dicho período como aquellos que, emitidos sus justificantes en los tres meses posteriores a la finalización del mismo, tengan relación directa con el programa deportivo mencionado y ésta quede debidamente acreditada.
- Que se puedan acreditar mediante la presentación de facturas y/o justificantes de gasto.
Los gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, notariales, registrales, periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos, así como los de garantía bancaria serán subvencionables siempre que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.
2. No serán subvencionables los siguientes gastos:
- Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.
- Los de fabricación, venta o distribución de material deportivo.
- Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
- Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
- Los gastos de procedimientos judiciales.
- Los gastos de inversión y de material inventariable (ordenadores, cámaras de fotos, vehículos, equipos de sonido, etc.).
- Cócteles, ágapes u otros actos protocolarios derivados del desarrollo de las actividades.
- Las donaciones, aportaciones, o subvenciones entregadas por la entidad solicitante a fundaciones o entidades sea cual sea su objeto social.
3. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones se considerará gasto realizado el que se acredite mediante factura y/o justificante de gasto, sin necesidad de que se acredite el pago.
4. Las ayudas concedidas para cada programa deportivo, sumadas a otros ingresos, ya sean de carácter público o privado, no podrán exceder, en ningún caso, del 100 por 100 del coste de la actividad.
Artículo 4. Beneficiarios, Requisitos y Obligaciones.
1. Podrán solicitar estas ayudas, los Clubes Deportivos, las Agrupaciones Deportivas y las Secciones de Acción Deportiva reguladas en el Capítulo II del Título IV de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid y por Decreto 199/1998, de 26 de noviembre, de la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad de Madrid que cumplan los siguientes requisitos:
- Encontrarse legalmente inscritas y reconocidas en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid con al menos un año de antigüedad a la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
- Tener su domicilio social en el término municipal de Madrid.
- Disponer de un presupuesto de gastos superior a 3.000,00 euros e inferior a 250.000,00 euros.
2. No podrán ser beneficiarias las entidades anteriores en las que concurra alguna de las circunstancias que se determinan en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 5. Solicitud, requisitos y documentación.
1. La solicitud se efectuará conforme al modelo que figura como Anexo I a la presente convocatoria.
La presentación de la solicitud conlleva la autorización para que el órgano gestor pueda obtener a través de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria información sobre el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, así como la comprobación de oficio de inexistencia de deudas tributarias en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Madrid y que no es deudor por reintegro a la Hacienda Municipal.
En el supuesto de que el solicitante denegara expresamente su consentimiento, deberá aportar las correspondientes certificaciones de conformidad con lo previsto en el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, General de Subvenciones.
Igualmente, la presentación de la solicitud supone la declaración, por parte del solicitante, de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones.
2. La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:
- Original y copia del D.N.I. del representante legal de la entidad, que se presentará en el Registro correspondiente para su comprobación, salvo para aquellas entidades que hayan recibido subvención en alguna de las dos convocatorias inmediatamente anteriores, siempre que no haya perdido su validez o haya variado el representante legal.
- Original y copia de la Tarjeta de Identificación Fiscal de la entidad, que se presentará en el Registro correspondiente para su comprobación, excepto para aquellas entidades que hayan recibido subvención en alguna de las dos convocatorias inmediatamente anteriores, siempre que no hayan sufrido modificación los datos de la entidad.