Saltar navegación

BOAM nº 7323 (30/12/2014)
Ayuntamiento Pleno

2505

Acuerdo de 19 de diciembre de 2014 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid por el que se aprueba la recuperación parcial de los importes efectivamente dejados de percibir en el año 2012 por los altos cargos municipales, en aplicación del Acuerdo Plenario de 25 de julio de 2012, así como la entrega de la tarjeta de transporte electrónica a los titulares de los órganos directivos del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos autónomos.

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 19 de diciembre de 2014, adoptó el siguiente acuerdo:

 

"1. El Alcalde, los Concejales y los titulares de los órganos superiores y directivos del Ayuntamiento de Madrid, sus Organismos autónomos y sus empresas públicas recuperarán, con el alcance y límites que se establezcan en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2015, los importes efectivamente dejados de percibir en aplicación del Acuerdo Plenario de 25 de julio de 2012 por el que se aprueba la aplicación a los altos cargos municipales de una reducción en las retribuciones previstas para 2012, en atención a la previsión contenida en el artículo 2 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad. Respecto de la Empresa Municipal de Transportes de Madrid, S. A., el abono de las citadas cantidades quedará condicionado a la aprobación de su Plan de Saneamiento Financiero por el Pleno del Ayuntamiento de Madrid y a su autorización definitiva por parte del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

2. La Administración municipal proporcionará a los titulares de los órganos directivos del Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos autónomos la Tarjeta de Transporte Electrónica expedida por el Consorcio Regional de Transportes de Madrid, en los términos y condiciones previstos para los empleados públicos del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos autónomos".

 

Lo que se hace público para general conocimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 75.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, advirtiéndose que dicho acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra el mismo, con carácter previo y potestativo, recurso de reposición, ante el propio Pleno, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, o alternativamente, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses desde la misma fecha indicada. Todo ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

Caso de interponerse recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa de aquél o su desestimación presunta (artículo 116.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre).

 

Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente (artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre).

 

Madrid, a 19 de diciembre de 2014.- El Secretario General del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

Subir Bajar